Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 946

Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduanas.

Bs. As., 21/12/2000

VISTO la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 3115/94 relativa al régimen de importación y exportación de armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la Resolución mencionada en el VISTO, en lo que respecta a sus Anexos X, XI y XII con motivo de la vigencia de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) a partir del 1° de enero de 1995.

Que mediante Notas S/N° de fecha 2 de junio de 1995 y 9 de septiembre de 1998 emanadas del DEPARTAMENTO ASUNTOS JURIDICOS y de la DIRECCION DE OPERACIONES Y TECNICA GENERAL, respectivamente, dependientes del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se pone en conocimiento de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS que la importación y exportación de vainas metálicas para recarga nuevas o usadas y las puntas, balas, "bullets", "brennekes", "slugs", "sabot" o postas para la recarga estarán sujetas, al momento del libramiento, a la intervención del citado Organismo, no procediendo la misma para la importación de tacos y tapas para cartuchos de escopetas, por lo que corresponde modificar el Anexo I, incorporando la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) 9306.29.00.

Que mediante Fax N° 047/95, el DEPARTAMENTO ARMAS Y EXPLOSIVOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, exceptúa de la intervención previa a la oficialización a los cartuchos para pistola de remachar, de matarife y similares, por lo que corresponde eliminar las citadas mercaderías del Anexo XI.

Que mediante expediente EAAA N° 426.399/96 el DEPARTAMENTO ARMAS Y EXPLOSIVOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, pone en conocimiento de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS que el nitrato de amonio, seco, con una cantidad inferior o igual a 0,2% de materias combustibles, incluyendo cualquier sustancia orgánica calculada como carbono, no requiere intervención previa a la oficialización, tal cual fuera volcado en la circular Telex N° 1773/96 de la citada ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, por lo que corresponde modificar el Anexo XI.

Que con respecto a las mercaderías Lewisita 1, 2 y 3 y habiéndose analizado el alcance de las partidas S.A. 29.30 y 29.31, cabe ubicar a las mismas en la partida S.A. 29.31, por lo que corresponde modificar el Anexo XII.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Articulo 1° — Aprobar los ANEXOS X "A", XI "A" y XII "A" de la presente que reemplazan a los ANEXOS X, XI y XII, respectivamente, de la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) N° 3115/94.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.

 

—FE DE ERRATAS—

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General N° 946

En la edición del 28 de diciembre de 2000, donde se publicó la mencionada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el Considerando, segundo párrafo,

DONDE DICE: ...para la importación de tacos y tapas para cartuchos de escopetas, por lo que corresponde modificar el Anexo I, incorporando la posición arancelaria...

DEBE DECIR: ...para la importación de tacos y tapas para cartuchos de escopetas, por lo que corresponde modificar el Anexo X, incorporando la posición arancelaria...

En el Anexo XXI "A",

DONDE DICE: N,N-Dimetil

fosforoamidocianidato de O-metilo (TABUN).

DEBE DECIR: N,N-Dimetil

fosforoamidocianidato de O-etilo (TABUN).