(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 8° de la Resolución N°568/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 8/6/2004)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 959/2000

Fíjanse aranceles para la inscripción y actualización anual en el Registro de Matriculados normado en la Ley N° 21.740, a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, así como para la emisión de un nuevo certificado de inscripción por modificación de establecimientos faenadores.

Bs. As., 26/12/2000

VISTO el Expediente N° 800-008474/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley N° 21.740, sus Resoluciones reglamentarias, el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución N° 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la inscripción y de la reinscripción anual de los operadores del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos comprendidos en los registros de la Ley N° 21.740, actualmente a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, esta Secretaría fijó, por Resolución N° 62 de fecha 13 de febrero de 1997, los aranceles a abonarse a tal fin por dichos operadores, como así también los requisitos de modo y lugar para efectivizarlos.

Que, por otra parte, los operadores de establecimientos faenadores deben adquirir formularios oficiales para la confección de sus listas de matanza y romaneos, efectuando para ello los correspondientes pagos.

Que resulta conveniente optimizar, agilizar y descentralizar los procedimientos utilizados para dichos pagos, eliminando trámites innecesarios y haciéndolos más accesibles a los administrados en todo el ámbito nacional, a cuyo efecto es preciso modificar el régimen previsto en la citada Resolución.

Que de esta manera se acelerará la acreditación, por parte de esta Secretaría, de la realización en tiempo y forma de tales pagos.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Los aranceles para la inscripción y actualización anual en el Registro de Matriculados normado en la Ley Nº 21.740, a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, así como para la emisión de un nuevo certificado de inscripción por modificación de establecimientos faenadores, se fijan, para los distintos operadores, de conformidad con el siguiente detalle:

1.1.- Por inscripción o actualización anual:

1. 1. 1.- Exportador.- Importador: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350).

1.1.2.- Abastecedor; Despostadero (incluye Abastecedor): PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

1.1.3.- Consignatario de Carnes; Consignatario y/o Comisionista de Ganados; Consignatario de Carnes mediante Sistema de Proyección de Imágenes; Local de concentración de Carnes; Cámaras Frigoríficas; Matadero Rural; Fábrica de Chacinados (incluye Abastecedor); Fábrica de Productos Conservados (incluye Abastecedor): PESOS QUINIENTOS ($ 500).

1.1.4.- Matarife Abastecedor; Consignatario Directo: PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

1.1.5.- Matadero-Frigorífico; Matadero: PESOS SETECIENTOS ($ 700).

1.2.- Por cada emisión de un nuevo certificado de inscripción por modificación de establecimientos faenadores en el caso de Matarife Abastecedor o Consignatario Directo: PESOS CINCUENTA ($ 50).

Art. 2º — El pago de los aranceles mencionados en el artículo precedente, y el de los importes correspondientes a la venta de formularios, listas de matanza y romaneos, deberá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

2.1.- En la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el Banco emisor. El cheque deberá ser emitido en cualquiera de las siguientes formas:

2.1.1.- A la orden de "M.ECON 50/357 DESARROLLO AGROPECUARIO RECAUDADORA F. 13 %"; 2.1.2.- A la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, llevando en el dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente 1792/37 denominada M.ECON 50/357 DESARROLLO AGROPECUARIO RECAUDADORA. F.13".

2.2.- En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio certificado a la orden de dicho Banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente 1792/37 denominada M.ECON 50/357 DESARROLLO AGROPECUARIO RECAUDADORA F. 13 % con boleta de depósito que deberá retirarse previamente de la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

2.3.- En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco, mediante transferencia a la Cuenta Corriente 1792/37 denominada M.ECON 50/357 DESARROLLO AGROPECUARIO RECAUDADORA del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

Art. 3° — Derógase la Resolución N° 62 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 13 de febrero de 1997.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.