Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 530/2000

Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias.

Bs. As., 20/12/2000

VISTO el expediente N° 6511/2000, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la Exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz.

Que se han presentado ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) diversas consultas referidas a los efectos de las radiaciones electromagnéticas producidas por las antenas y equipos de estaciones radioeléctricas.

Que las autoridades de distintos municipios han hecho presentaciones ante la CNC solicitando conocer los antecedentes regulatorios sobre instalación de estaciones radioeléctricas con sus correspondientes antenas y valores máximos de irradiación permisibles a fin de no afectar la salud de la población.

Que, los antecedentes internacionales sobre los efectos biológicos que puedan producir las ondas de radio han permitido establecer normas de seguridad, teniendo en cuenta que esos efectos dependen de la tasa de energía absorbida.

Que la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos (FCC) no ha detectado efectos nocivos, en sus estudios realizados, por debajo de ciertos valores de tasa de energía absorbida.

Que para frecuencias radiadas de 1,9 GHz (que son las que se emiten en Sistemas de Comunicaciones Personales —PCS —) la norma ANSI/lEEE fijó un valor máximo de densidad de potencia de 1,26 mW/cm2 en zonas de exposición continua al público en general.

Que para frecuencias radiadas de 850 MHz (emitidas por Sistemas de Telefonía Celular), la norma ANSI/IEEE, fijó un valor máximo de densidad de potencia de 0,57 mW/cm2 en zonas de exposición al público en general.

Que los valores mencionados en los dos considerandos precedentes son ligeramente menos exigentes que los que fija la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, siendo éstos de 0,95 mW/cm2 para 1,9 GHz y de 0,45 mW/cm2 para 850 MHz.

Que las mediciones realizadas hasta el presente sobre puntos cercanos de antenas instaladas en el país han determinado que los valores medidos son muy inferiores a los máximos establecidos por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Que resulta pertinente señalar que conforme surge del artículo 1° de la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social, los "Manuales de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz" y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición", volúmenes I y II respectivamente de la "Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante", son publicaciones encuadernadas por la imprenta del Congreso de la Nación, que se hallan en poder de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social y no pueden adjuntarse como anexos debido a su voluminosidad.

Que es conveniente continuar con los estudios a fin de contemplar en el marco regulatorio, los resultados de nuevas investigaciones que pudieran modificar los valores establecidos en la presente resolución.

Que ha tomado intervención el correspondiente servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20/99, sustituido por su similar N° 772/ 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Disponer que el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz., conforme lo establecido en el "Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz."y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición", volúmenes I y II respectivamente de la "Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante", aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, será de aplicación obligatoria a todos los sistemas de Telecomunicaciones que irradian, en frecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, situados en el territorio nacional.

Art. 2° — Los volúmenes I y II de Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante ("Manual de estándares de seguridad para la exposición de radiofrecuencias entre 100 KHz. y 300 GHz." y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición") mencionados en el Artículo 1% pueden ser consultados en el Centro de Información Técnica de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y en la SECRETARIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en atención a que —dado su voluminosidad— no pueden ser adjuntados como Anexos de la presente, de conformidad con lo expresado en el décimo considerando.

Art. 3° — Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá informar oportunamente, el resultado de nuevas investigaciones que requiera modificaciones a lo establecido en la presente resolución a fin de asegurar la salud de la población ante la exposición a las radiaciones.

Art. 4° — Lo dispuesto en la presente Resolución, regirá a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.