MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMININSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 981/2000

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa de la Dirección General Impositiva. S/modificación.

Bs. As., 27/12/2000

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y por la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativas y funcionales aconsejan realizar modificaciones en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que tales modificaciones han sido propuestas por la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Operaciones sobre Combustibles", dependiente jerárquicamente de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 2° — Reemplazar de la estructura organizativa vigente los Anexos A01 y B01 por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

ANEXO B01

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIVISION OPERACIONES SOBRE COMBUSTIBLES

ACCION

Entender en jurisdicción de todo el país, en las funciones necesarias para determinar —de conformidad con las normas establecidas— el grado de cumplimiento de los contribuyentes y/o responsables de sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y de todos los aspectos vinculados con el mismo; incluyendo las tareas de investigación, de fiscalización, de control, de prevención y administrativas.

TAREAS

1. Entender en la investigación de los contribuyentes, responsables y operadores —incluyendo la requisitoria de información para su evaluación— a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán fiscalizados o controlados.

2. Realizar análisis técnicos de declaraciones juradas, documentación, información obrante en las bases de datos del Organismo y de la proveniente de terceros, con el objeto de determinar posibles brechas de evasión y/o para diseñar e instrumentar cursos de acción para reducirlas.

3. Realizar en todo el ámbito del país, la fiscalización y verificación del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural, así como de todos los aspectos vinculados con el mismo, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad; pudiendo actuar en forma conjunta con otras dependencias del Poder Ejecutivo, Judicial y/o Legislativo.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación, en todos los aspectos vinculados con la materia de su competencia; incluyendo la posibilidad de efectuar toma de muestras de combustibles y/o uso de reactivos químicos, con facultades de solicitar su realización a otras dependencias del Organismo.

5. Obtener información de cualquier dependencia de la AFIP sobre aspectos de su competencia, originada en trámites o proveniente de documentación de contribuyentes, responsables y/o terceros vinculados, con el objeto de establecer alternativas de actuación.

6. Entender en los resultados de las tareas realizadas por sus equipos de investigación, fiscalización, control y/o preventivos, estableciendo los cursos de acción a seguir.

7. Crear una Base de Datos unificada sobre la materia de su competencia con los datos disponibles en el Organismo, para lo cual tendrá acceso a la información de toda la AFIP, en especial a la existente en dependencias de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General Impositiva, así como la proveniente de otros organismos o reparticiones del Estado y de terceros.

8. Coordinar las tareas que deban efectuar las dependencias de la AFIP y las que resulte necesario realizar con otros organismos del Estado, sobre todos los aspectos de su competencia.

9. Entender en la formulación de estrategias de actuación con el Departamento Penal Tributario, con la UFITCO y con las demás dependencias del Organismo relacionadas con aspectos jurídicos, de control fiscal y prevención, vinculados con la materia de su competencia.

10. Producir y brindar todo tipo de información a requerimiento de la Superioridad.

11. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

DEPARTAMENTO REGIMENES PROMOCIONALES

ACCION

Supervisar las tareas de verificación y control del cumplimiento de las obligaciones concernientes a los responsables acogidos a regímenes de promoción sectorial, regional, especial o de otro tipo, que concedan beneficios impositivos de cualquier índole, así como también de los sujetos relacionados con éstos.

TAREAS

1. Supervisar las tareas atinentes a la fiscalización del cumplimiento de las cláusulas legales o contractuales de las que dependen los beneficios tributarios, por parte de las empresas acogidas a los regímenes de promoción, así como también los sujetos relacionados con éstas.

2. Supervisar las tareas de contralor del cumplimiento de las obligaciones originadas en el acogimiento a regímenes de promoción, por parte de las empresas, sus inversionistas y demás sujetos relacionados con éstas.

3. Entender en la definición de los sistemas de información necesarios para controlar y supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o promocionales de las empresas acogidas a los regímenes de promoción, sus inversionistas y demás sujetos relacionados con éstas, como así también en todo lo concerniente a la actualización de los datos contenidos en dichos sistemas.

4. Propiciar y proponer el dictado de las normas que guarden relación con los regímenes de promoción, manteniendo fluidas relaciones con los distintos organismos con competencia en la materia.

5. Entender en la asignación de los montos de los costos fiscales teóricos correspondientes a los titulares de los proyectos promovidos.

6. Entender en la emisión de dictámenes jurídicos, en la consideración de los recursos presentados y en el dictado de las resoluciones pertinentes.

7. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades de desarrollo de sistemas ejecutadas en su ámbito.

DIVISION FISCALIZACION

ACCION

Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional, por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas

TAREAS

1. Autorizar o denegar la habilitación de la cuenta computarizada cuando de la verificación surgiera el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos en los proyectos.

2. Entender en la cuantificación de los montos de los costos fiscales teóricos incluidos en la normativa vigente; así como también en la determinación de los montos de los costos fiscales teóricos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 839/97, emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 804/96.

3. Evaluar —en el ámbito de su competencia— el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales demeritadas; del mismo modo la aplicación de la escala de demérito correspondientes a los titulares de proyectos promovidos según lo dispuesto en la normativa vigente

DIVISION JURIDICA

ACCION

Entender en la confección de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución de recursos de apelación inherentes a la actividad del Departamento.

TAREAS

1. Resolver los recursos de apelación a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentativo de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y su modificación.

2. Intervenir en la emisión de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio, correspondientes al ámbito de su competencia.

3. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables del ámbito de su competencia, así como también intervenir en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos precedentemente, que resulten de la órbita de acción del Departamento.

4. Intervenir en la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativa a los regímenes promocionales y temas afines.

DEPARTAMENTO FISCALIZACION OPERATIVA

ACCION

Efectuar —en jurisdicción metropolitana e interior del país— las tareas de verificación y fiscalización de carácter masivo, indicadas por la Superioridad, tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, así como entender en los procedimientos legalmente previstos en los casos que se generen como consecuencia de las infracciones detectadas.

TAREAS

1. Entender en la verificación preventiva u ordinaria de los impuestos a cargo del Organismo.

2. Entender en el desarrollo de los procedimientos de sumarios formales y materiales, de aquellos contribuyentes y/o responsables que incurran en las infracciones legalmente previstas.

3. Intervenir en el dictado de los pronunciamientos de acuerdo a las infracciones cometidas.

4. Resolver los recursos interpuestos y su posterior archivo, sobre los pronunciamientos efectuados por la División Procedimientos Legales.

DIVISION PROCEDIMIENTOS LEGALES

ACCION

Entender en los procedimientos legalmente previstos en los casos que se generen como consecuencia de la actividad de la División "Asuntos de Fiscalización Operativa".

TAREAS

1. Realizar el desarrollo de los procedimientos de sumarios formales y materiales, de aquellos contribuyentes y/o responsables que incurran en las infracciones legalmente previstas.

2. Dictar los pronunciamientos de acuerdo a las infracciones cometidas.

3. Elevar los antecedentes al Departamento Fiscalización Operativa, a efectos de resolver los recursos interpuestos y su posterior archivo.

DIVISION ASUNTOS DE FISCALIZACION OPERATIVA

ACCION

Realizar —en jurisdicción metropolitana e interior del país— las tareas de verificación y fiscalización tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con las normas fijadas por la Superioridad.

TAREAS

1. Realizar en todo el ámbito de su jurisdicción la verificación preventiva u ordinaria de los impuestos a cargo del Organismo, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos que dicte la Superioridad.

2. Inspeccionar en el domicilio de los contribuyentes y responsables las informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.

e. 29/12 N° 339.680 v. 29/12/2000