ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 1976/2000

Bs. As., 7/12/2000

VISTO el Expediente N° 6067 del registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley 24.076 y su reglamentación, aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, lo establecido por las Resoluciones ENARGAS N° 60 de fecha 10 de agosto de 1994, 362 de fecha 11 de setiembre de 1996, 472 de fecha 10 de julio de 1997 y 1660 de fecha 31 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 45 y 52 de la Ley 24.076, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es el Organismo competente para requerir de las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas por redes los documentos e informaciones necesarios para verificar el cumplimiento de lo normado a los fines de identificar y resguardar la marcha del negocio y propender a una adecuada prestación del servicio.

Que a tales fines, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS oportunamente dictó las RESOLUCIONES N° 60/94; 362/96 y 472/97.

Que el proceso de Revisión Tarifaria ha expuesto la necesidad de contar con información sobre aspectos que hacen a la evolución económica y financiera de las Licenciatarias, incluyendo la información relativa al balance impositivo de las mismas.

Que también a los fines de dicha revisión tarifaria se impone contar con información relativa a los gastos que demandan las distintas tareas previstas en los planes de operación y mantenimiento de las Licenciatarias.

Que parte de la información requerida hasta el presente ha dejado de tener relevancia como consecuencia de la finalización del primer quinquenio de la etapa post-privatización (años 1993/1997).

Que es indispensable contar con información relativa a los planes de inversiones a realizar por las Licenciatarias y la posterior ejecución de dichos planes.

Que mediante Resolución ENARGAS N° 1660 se dispuso la aplicación, a partir del 1 de enero de 2001, de un Plan de Cuentas Unico a utilizar por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas por redes, lo cual revela la necesidad de compatibilizar los requerimientos de información con el mencionado Plan de Cuentas Unico.

Que asimismo esta oportunidad es propicia para implementar un nuevo sistema para la presentación de la información relativa a las transferencias accionarias y las modificaciones del capital social que se produzcan, tanto en la sociedad Licenciataria como en su Sociedad Inversora y/o los accionistas de la misma, en reemplazo del actual régimen impuesto mediante la Nota ENARGAS N° 395/99.

Que en consecuencia, resulta necesario que las normas destinadas a reglar el envío de información por parte de las Licenciatarias a esta Autoridad Regulatoria deban ser modificadas para adecuarlas a los cambios ocurridos con motivo del alto grado de complejidad alcanzado por los negocios relacionados con la actividad, a fin de poder contar con información válida y necesaria para ejercer adecuadamente los mecanismos de control que le han sido encomendados a esta Autoridad Regulatoria.

Que a los efectos de agilizar el procesamiento de la información y minimizar el grado de errores que conlleva el manejo manual de carga de datos, resulta necesario que la misma sea presentada acompañada por su correspondiente soporte en medio magnético u óptico, definiendo a tales efectos pautas específicas para estandarizar el formato y contenido de la presentación de los mismos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 45 y 52, incisos a) y o) de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Conjuntamente con los Estados Contables, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 1660/00, las Licenciatarias deberán remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la siguiente información:

a) Informe relativo a las inversiones en bienes de uso realizadas, confeccionado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ANEXO I-a y ANEXO I-b de la presente Resolución para las Licenciatarias de Distribución y Transporte respectivamente. Dichos anexos deberán ser acompañados por una breve descripción de cada proyecto de inversión que como mínimo contendrá: destino de las obras; características de los trabajos a ejecutar; método de elección de los principales contratistas a cargo de los trabajos y valores unitarios de los principales componentes del costo de la obra.

b) Informe de los ingresos percibidos en concepto de Tasas y Cargos por prestación de servicios, discriminados por mes, tipo de cargo e importe, siguiendo los lineamientos establecidos en el ANEXO II de la presente Resolución. A tales efectos las Licenciatarias deberán adecuar sus procedimientos de registración contable de manera tal que cada uno de los distintos cargos autorizados que perciban queden claramente registrados en su contabilidad para un eficiente control de los mismos. Esta información solo deberá ser presentada con los Estados Contables anuales.

c) Detalle de la información relativa a remuneraciones y bonificaciones efectuadas como consecuencia de las reducciones de aportes patronales determinadas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos N° 292/95 y 1520/99 de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ANEXO III de la presente Resolución. Esta información solo deberá ser presentada con los Estados Contables anuales.

d) Informe relativo al costo del endeudamiento efectivo mensual originado por los pasivos que la empresa ha contraído durante el transcurso de su ejercicio económico, todo ello de acuerdo a la descripción definida en el ANEXO IV de la presente Resolución.

e) Detalle de los montos correspondientes a los m 3 de gas bonificados u otras contraprestaciones efectuadas en concepto de retribución por la incorporación de redes cedidas por terceros, según modelo que se adjunta como Anexo V de la presente Resolución. Esta información solo deberá ser presentada con los Estados Contables anuales.

f) Informe relativo a gastos de operación y mantenimiento, siguiendo los lineamientos definidos en el ANEXO VI-a y ANEXO VI-b de la presente Resolución para las Licenciatarias de Distribución y Transporte respectivamente. Esta información solo deberá ser presentada con los Estados Contables anuales.

ARTICULO 2° — Las Licenciatarias deberán remitir al ENARGAS, con la periodicidad y en los plazos que para cada uno de los requerimientos se indica a continuación, la siguiente información:

a) Inventario y detalle de altas y bajas de Activos Esenciales conforme a los modelos e instrucciones que se adjuntan como ANEXOS VII-a y VII-b de la presente Resolución, dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al cierre de ejercicio. El número de Proyecto de identificación en cada uno de los registros del ANEXO VII-a deberá corresponderse, en todas las registraciones contables y técnicas de las Licenciatarias, e identificará unívocamente a cada etapa y activo con el proyecto al que pertenece.

b) Las Licenciatarias deberán presentar ante esta Autoridad Regulatoria, un detalle informativo del régimen tributario aplicable a la actividad al 31 de diciembre de cada año siguiendo los lineamientos definidos en el ANEXO VIII de la presente Resolución, dentro de los (30) días posteriores al cierre de ejercicio. De la misma manera deberán informar las variaciones ocurridas a dicho régimen dentro de los QUINCE (15) días de producidas las mismas.

c) Documentación relativa a las renovaciones y/o modificaciones de las pólizas vigentes, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Dentro de los siguientes QUINCE (15) días de producido el vencimiento de las pólizas, un Certificado provisorio emitido por la Compañía Aseguradora, conteniendo el nombre del asegurado, el N° de póliza y/o endoso, fecha de vigencia, cobertura y monto asegurado con sus límites, sublímites, franquicias y deducibles; 2) dentro de los TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el apartado anterior, copia certificada de la póliza renovada o del endoso, según corresponda.

d) Informe detallado de los seguros contratados y de los accidentes producidos durante el ejercicio, denunciados al ENARGAS en adecuación a la norma N.A.G. 102, todo ello de acuerdo a las descripción definida en los ANEXOS IX-a y IX-b de la presente Resolución respectivamente, dentro de los TREINTA (30) días del cierre de cada ejercicio económico.

e) Plan de Inversiones para el año curso y los dos años siguientes, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ANEXO X-a y ANEXO X-b de la presente Resolución para las Licenciatarias de Distribución y Transporte respectivamente, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir del inicio de cada año.

f) Copia de la Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de vencimiento general para la presentación de la misma por parte de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

g) Copia de la Declaración Jurada anual del Impuesto a las Ganancias, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de vencimiento general para la presentación de la misma, acompañada con un detalle analítico conteniendo las partidas de conciliación entre el resultado que surge de los Estados Contables y el Resultado Impositivo declarado.

h) Anualmente, en forma conjunta con la información prevista en el inciso g) precedente, copia de las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado.

i) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde la finalización de cada ejercicio anual, los Estados Contables correspondientes a su Sociedad Inversora y las Sociedades Accionistas de las mismas cuando éstas se encuentren sometidas al contralor de la Comisión Nacional de Valores, caso contrario, el plazo de presentación será de CIENTO CINCUENTA (150) días, con su correspondiente dictamen profesional.

ARTICULO 3° — Las Licenciatarias deberán informar al ENARGAS todas las decisiones de las Asambleas de Accionistas relacionadas con la emisión de Obligaciones Negociables y/o cualquier otro título de deuda similar para la captación de fondos, debiendo presentar a tales efectos la siguiente información:

a) Documentación presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Prospecto inicial, para emisiones posteriores y para series sucesivas.

ARTICULO 4° — Las Licenciatarias deberán remitir al ENARGAS información relativa a las transferencias y/o modificaciones de la composición accionaria o del capital social, que se produzca en la sociedad Licenciataria, su Sociedad Inversora y/o las Sociedades Accionistas de las mismas, acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente. Dicha información deberá ser preparada siguiendo las pautas previstas en el "Reglamento para Informar las Modificaciones en las Participaciones de Capital" que se adjunta como ANEXO XI de la presente Resolución, dentro de los plazos previstos en el mismo.

ARTICULO 5° — Conjuntamente con la información solicitada en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° precedentes, las Licenciatarias deberán adjuntar un soporte magnético u óptico conteniendo los archivos correspondientes a cada uno de los informes previstos en el presente acto. Dicho soporte deberá confeccionarse de acuerdo a las pautas establecidas en el ANEXO XII que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Toda la información definida en los artículos precedentes remitida a esta Autoridad Regulatoria revestirá, a todos sus efectos, el carácter de Declaración Jurada y el incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución será pasible del Régimen de Sanciones estipulado en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia.

ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2001, quedando derogadas desde dicha fecha las Resoluciones ENARGAS N° 60/94; 362/96 y 472/97.

ARTICULO 8°. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, DIRECTOR, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. — Ing. HECTOR E. FORMICA, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 29/12 N° 339.132 v. 29/12/2000