Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ARANCELES

Resolución 92/2000

Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 672/ 2000, mediante la cual se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c) de su similar N° 97/99.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO las Resoluciones Nros. 97 de fecha 19 de enero de 1999 y 672 de fecha 12 de junio de 2000, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 672/2000 se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97/99, el cual establece un arancel de inspección, habilitación y mantenimiento de habilitación que corresponda según la categoría del transporte, en el marco del Registro Nacional de Medios de Transportes.

Que razones de orden operativo hacen necesario continuar con la aplicación de la Resolución N° 672/2000.

Que el Registro Nacional de Medios de Transporte, con todas sus implicancias, continúa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, ad referéndum del Consejo de Administración.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar por el término de SEIS (6) meses, a partir del 31 de diciembre de 2000, la vigencia de la Resolución N° 672 de fecha 12 de junio de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual se suspende la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97 de fecha 19 de enero de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo J. Greco.