Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 1860/2000

Prorrógase la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes provenientes de la Federación de Rusia y Ucrania

Bs. As., 27/12/2000

VISTO el Expediente Nº 942/00 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 4632 del 19 de diciembre de 1994, prorrogada por sus similares Nº 1931 del 27 de septiembre de 1995, Nº 3384 del 27 de diciembre de 1996, Nº 266 del 23 de febrero de 1998, Nº 617 del 08 de abril de 1999 y Nº 026 del 29 de diciembre de 1999 estableció un régimen migratorio especial para aquellas personas que decidieran emigrar al territorio nacional, procedentes de países de Europa Central y Oriental.

Que dicho régimen caduca el 31 de diciembre de 2000.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es de opinión de prorrogar el plazo de acogimiento a dicho régimen sólo respecto de migrantes provenientes de la Federación de Rusia y Ucrania, toda vez que no ha habido un flujo significativo de migrantes provenientes de los demás países comprendidos originalmente en el régimen de la Resolución 4632/94.

Que asimismo y sin perjuicio de la limitación propuesta respecto de los países a beneficiar, se hacen necesario mantener el régimen en relación a los extranjeros que, habiendo sido admitidos al amparo de la Resolución Ministerial Nº 4632/94, permanecieran en la República como residente temporarios.

Que la prórroga resulta adecuada a la finalidad tenida en cuenta al momento de suscribirse el régimen migratorio especial.

Que el artículo 32 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1023 del 29 de junio de 1994, según texto impuesto por su similar modificatorio Nº 1117/98, fija en PESOS DOSCIENTOS ($ 200) o su equivalente en la divisa que corresponda al importe de la tasa retributiva de servicios correspondientes al trámite de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicie ante los Consulados Argentinos en el exterior.

Que a los fines establecidos en el presente régimen migratorio especial y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1055/95, esta instancia estima conveniente eximir del pago de la tasa retributiva de servicios a quienes se acojan al mismo y a los que, encontrándose en el país como titulares de residencia temporaria al amparo del régimen especial, solicitan la prórroga de su permanencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha expresado su conformidad en relación al tema en trato.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Departamento de Estado.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróguese en todos sus términos, la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de la Federación de Rusia y Ucrania dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 4632/94, Nº 1931/95, Nº 3384/96, Nº 266/98, Nº 617/99 y Nº 026/99 , hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 2º — Renuévense las residencias temporarias de los extranjeros comprendidos en los términos de la Resolución Ministerial Nº 4632/94 hasta el 31 de diciembre de 2001, quienes asimismo gozarán de los beneficios que por Resolución Ministerial Nº 266/98 se les concediera.

Art. 3º — Exímese del pago de la tasa retributiva de servicios correspondientes a los trámites de admisión como residente temporario, que se inicien ante Consulados Argentinos en el exterior, bajo el régimen especial mencionado en el artículo precedente.

Art. 4º — Exímese del pago de la tasa retributiva de servicio, que en concepto de prórroga como residente temporario, deben abonar, ante la Dirección Nacional de Migraciones, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 322 del 6 de marzo de 1995, a quienes se encuentren encuadrados en el artículo 2 de la presente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Federico T.M. Storani.