PRESUPUESTO

Decreto 1248/2000

Déjase sin efecto la integración del Fondo Anticíclico Fiscal, creado por el artículo 9° de la Ley N° 25.152, correspondiente al ejercicio 2000. Modifícanse el Presupuesto de la Administración Nacional del mencionado ejercicio y las cuotas de compromiso y devengado para el cuarto trimestre de 2000.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000 aprobado por la Ley N° 25.237, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que se verifican insuficiencias crediticias para atender gastos en personal y pasividades en diversas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que dada la menor percepción de los recursos destinados al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FONAVI) el TESORO NACIONAL debe atender la obligación a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 24.464.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los servicios financieros de la deuda pública resulta necesario incrementar los créditos con tal destino.

Que el ESTADO NACIONAL debe afrontar otros compromisos ineludibles, como los convenios con las Provincias de LA PAMPA y SANTIAGO DEL ESTERO y el déficit del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que a fin de atender parcialmente los incrementos que se proyectan por la presente medida se incorporan los mayores ingresos producidos en los recursos del TESORO NACIONAL en el curso del ejercicio, así como para compensar recursos de capital que no ingresarán.

Que, asimismo, se incluye el financiamiento de los préstamos de Ajuste Estructural del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y del BANCO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO registrados durante el ejercicio, para atender el incremento del déficit que conlleva el presente ajuste presupuestario.

Que, para no agravar la difícil situación del TESORO NACIONAL, corresponde dejar sin efecto la integración del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el artículo 9° de la Ley N° 25.152 y al mismo tiempo establecer que la afectación de disponibilidades dispuesta por el artículo 65 de la Ley N° 25.237 sea destinada a solventar parcialmente el déficit presupuestario del corriente ejercicio.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la Ley N° 24.156, es menester modificar la Programación de la Ejecución Financiera correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2000.

Que atento a la urgencia en resolver esta situación resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Modifícanse las cuotas de compromiso y devengado para el cuarto trimestre de 2000 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 3° — Déjase sin efecto la integración del FONDO ANTICICLICO FISCAL, creado por el artículo 9° de la Ley N° 25.152, correspondiente al ejercicio 2000. Dicho Fondo se integrará a partir del ejercicio 2001 considerando los coeficientes de afectación de recursos establecidos por el artículo 9° de la Ley N° 25.152.

La afectación de disponibilidades establecida en el artículo 65 de la Ley N° 25.237 se destinará a solventar parte del déficit fiscal del corriente año. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a instrumentar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De la Rúa. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Patricia Bullrich. — Hugo Juri Fernández. — Héctor J. Lombardo. — Ricardo H. López Murphy. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide.

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).