INMUEBLES

Decreto 1247/2000

Prorrógase el plazo de vigencia instituido por el artículo 16° de la Ley N° 24.146, modificado por las Leyes Nros. 24.383 y 24.768, en relación con la presentación de solicitudes de transferencia de inmuebles innecesarios para el cumplimiento de los fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados, o entes donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO, la Ley N° 24.146 modificada por las leyes Nros. 24.383 y 24.768, y reglamentada por el Decreto N° 776 del 21 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.146 se instituyó un régimen especial de transferencia de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de los fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados, o de otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley N° 23.697.

Que el artículo 16 de la Ley N° 24.146, sustituido por el artículo 5° de la Ley N° 24.768, dispuso que las entidades beneficiarias y sujetos legitimados debían presentar sus solicitudes de transferencia de inmuebles ante la autoridad de aplicación, hasta el 31 de diciembre del año 2000, estableciendo, para todos los casos, que los requisitos que resulten exigibles por la aplicación de dicha norma, deben encontrarse cumplidos dentro del plazo consignado.

Que a la fecha, no obstante haberse resuelto favorablemente numerosas solicitudes, restan concluir diversas gestiones en trámite en las que se encuentra pendiente de acreditar el cumplimiento de distintos recaudos requeridos por la norma y la reglamentación aplicables al régimen.

Que no obstante las sucesivas prórrogas dispuestas, desde la aplicación de la Ley N° 24.146, por las Leyes Nros. 24.383 y 24.768, se verifica que el vencimiento a operarse el día 31 de diciembre de 2000, ocasionaría la caducidad de tramitaciones, que se encuentran en avanzado estado de gestión.

Que dicha circunstancia afectaría distintos proyectos elaborados por los actuales requirentes para destinar bienes del ESTADO NACIONAL a fines de utilidad pública, desvirtuándose el objetivo esencial perseguido por la norma, que es dotar de operatividad a tales bienes; ello compatibilizado con destinos de alta significación social y de suma importancia para las comunidades en cuya jurisdicción se localizan los inmuebles.

Que lo expuesto precedentemente demuestra la necesidad de habilitar a la autoridad de aplicación, y a los requirentes y futuros beneficiarios, para acogerse al régimen y continuar las gestiones iniciadas hasta su finalización mediante la resolución de las solicitudes.

Que teniendo en cuenta la proximidad de la fecha establecida en el artículo 16 de la Ley N° 24.146, modificada por las leyes Nros. 24.383 y 24.768, y la inminencia del vencimiento del plazo para efectuar solicitudes y dar cumplimiento a los recaudos impuestos, fijado para el día 31 de diciembre de 2000, deviene procedente y necesario en esta instancia disponer su prórroga.

Que a los fines expuestos resulta necesario y razonable fijar un nuevo plazo de vigencia, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre del año 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2003 el plazo de vigencia instituido por el artículo 16° de la Ley N° 24.146, modificado por las leyes N° 24.383 y 24.768.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. — Ricardo H. López Murphy. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Jorge E. De La Rúa. — Hugo Juri Fernández. — Patricia Bullrich.