MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 80/2000

Exceptúase al citado Departamento de Estado de la prohibición contenida en el artículo 22 de la Ley N° 25.237, para la cobertura de cargos correspondientes a funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 1973 de fecha 28 de octubre de 1986, el Decreto N° 455 de fecha 29 de abril de 1999 y la Ley N° 25.237; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 prevé un régimen de promociones anuales para los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, teniendo en cuenta las condiciones que esa normativa establece y en virtud de la cual se dictaron diversos actos administrativos durante el ejercicio 1999.

Que el Decreto N° 455/99, en su artículo 4°, dispuso que no se podrían cubrir durante el ejercicio 1999 los cargos vacantes financiados existentes al 31 de marzo de 1999 ni los que se produjeran con posterioridad.

Que el artículo 22 de la Ley N° 25.237 dispone la prohibición de cubrir los cargos vacantes financiados, existente al 1° de enero de 2000, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha.

Que se han recepcionado numerosos reclamos de pago de los funcionarios promovidos toda vez que dichas promociones no fueron efectivizadas salarialmente atento el imperio de las normas citadas precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido favorablemente sobre el dictado de la presente medida a los efectos de dar solución a dichos reclamos.

Que el presupuesto para el Ejercicio 2000 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO contempla la financiación de las vacantes en cuestión.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETES DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase, a partir del 1° de enero de 2000, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la prohibición contenida en el artículo 22 de la Ley N° 25.237, para la cobertura de cargos correspondientes a funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Adalberto Rodríguez Giavarini.