Ministerio de Infraestructura y Vivienda

OBRAS PUBLICAS

Resolución 48/2000

Establécese que determinados contratos quedan sujetos al régimen de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 25.344, mediante la cual se facultó al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la rescisión de contratos que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999.

Bs. As., 20/12/2000

VISTO el artículo 2° de la Ley N° 25.344, y el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, reglamentario de esa Ley, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley citada en el VISTO, declara en emergencia la situación económico- financiera del ESTADO NACIONAL, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que el artículo 2° de la mencionada Ley, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer por razones de emergencia la rescisión de los contratos, sean de obra, de servicios, de suministros, de consultaría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999, con exclusión de los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley.

Que mediante Nota SOP. N° 1355 de fecha 6 de diciembre de 2000, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, elevó al Señor Ministro de Economía, la nómina de contratos de obra pública susceptibles de ser encuadrados en los términos del Capítulo II de la Ley N° 25.344.

Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1116/00 establece que corresponde dictar el acto administrativo que determine los contratos sujetos al régimen del Capítulo II de la Ley N° 25.344.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1116/00 y el Decreto N° 877 de fecha 5 de octubre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los contratos que se detallan a continuación, quedan sujetos al régimen del artículo 2° de la Ley N° 25.344:

a) PRESA EMBALSE EL BOLSON SOBRE EL RIO ALBIGASTA.

b) PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCION DE LA CONDUCCION DE AGUA DESDE LA PRESA DE EMBALSE EL BOLSON HASTA SANTA JOSEFA.

c) (Inciso derogado por art. 1° de la Resolución N° 4/2001 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda B.O. 4/4/2001)

d) (Inciso derogado por art. 1° de la Resolución N° 6/2001 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda B.O. 4/4/2001).

Art. 2° — Establécese que los contratos que se detallan a continuación, quedan sujetos al régimen del artículo 3° de la Ley N° 25.344:

a) CANAL DE CINTURA SUD - TAFI VIEJO –PROVINCIA DE TUCUMAN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.