Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 1110/2000

Modifícase la Resolución Ex MEYOSP N° 1315/ 99, en relación con operaciones de importación para consumo al territorio aduanero general, de mercaderías provenientes de zonas francas situadas en territorio nacional, cuando resulte exigible la presentación del certificado de origen previsto en la Resolución Ex MEYOSP N° 763/96.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el expediente N° 061-003110/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 del 7 de junio de 1996 y N° 381 del 10 de noviembre de 1996, fueron fijadas las normas a las que debe ajustarse la certificación del denominado control de origen no preferencial, en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo Sobre Normas de Origen de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1315 del 1 de noviembre de 1999, implementó un régimen para facilitar la importación de mercaderías de origen extranjero al territorio aduanero general, procedentes de zonas francas situadas en el territorio nacional, adoptándose medidas de control a practicar por el servicio aduanero para los casos de fraccionamiento de tales mercaderías.

Que la Ley de Zonas Francas N° 24.331 prevé entre sus disposiciones, que las mercaderías almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio nacional, pueden ser objeto de transferencia.

Que a su vez, la Resolución General N° 0270 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 19 de noviembre de 1998, mediante la cual se aprobaran las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas, establece que las mercaderías que ingresen a los depósitos públicos del concesionario o de los usuarios de la zona franca, pueden permanecer por un plazo máximo de CINCO (5) años para ser objeto de las actividades autorizadas.

Que se estima necesario que el proceso de fraccionamiento y certificación de origen de mercaderías procedentes de zonas francas localizadas en el territorio nacional, sea equivalente al que se aplica a situaciones similares cuando se trata de envíos procedentes de terceros países, aún de zonas francas localizadas en los mismos.

Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nro. 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nro. 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nro. 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nro. 998 del 28 de diciembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 1° de la Resolución Ex MEYOSP N° 1315/99 de fecha 1 de noviembre de 1999 por el siguiente:

"ARTICULO 1°. El régimen establecido por la presente Resolución, podrá ser aplicado a las operaciones de importación para consumo al territorio aduanero general, de mercaderías procedentes de zonas francas situadas en el territorio nacional, cuando para tales operaciones resulte exigible la presentación del certificado de origen al que se refiere la Resolución Ex MEYOSP N° 763/96, en cualquiera de los supuestos previstos por el Artículo 2° de la misma.

Las importaciones a que se refiere esta Resolución, sólo podrán involucrar mercaderías que se destinen en forma fraccionada al territorio aduanero general y en el mismo estado en que hubieran ingresado a la zona franca".

Art. 2° — En las condiciones previstas por el Artículo 7° de la Resolución Ex MEYOSP N° 1315/ 99 y sin limitaciones en cuanto a su número, podrán documentarse distintos despachos, hasta agotar la cuantía consignada en la Solicitud de Verificación de la Declaración Comprometida de Stock (ZF 15).

Art. 3° — Los despachos al territorio aduanero general de mercaderías que hayan sido objeto de transferencia, tramitarán con una copia autenticada del Certificado de Origen y de la Solicitud de Verificación de la Declaración Comprometida de Stock (ZF15).

En el reverso de la copia autenticada del Certificado de Origen, el exportador hacia el territorio aduanero general indicará con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: 1) nombre del importador en el territorio aduanero general, 2) nombre del importador o consignatario en la zona franca, 3) fecha y número de la factura comercial por la cual se hubiera comprado la mercadería en el del país de origen de la misma y 4) parte del embarque que es exportado al territorio aduanero general.

La factura que acompaña la solicitud de destinación de importación en el territorio aduanero general, deberá indicar el número del Certificado de Origen.

Art. 4° — La autenticación a que se hace referencia en el Artículo 3° será realizada por la dependencia aduanera de la zona franca y la declaración jurada que allí mismo se menciona, será certificada por el Comité de Vigilancia, por el Organo de Administración y Explotación de la zona franca u otro organismo equivalente, según corresponda.

Art. 5° — Deróganse los Artículos 11 y 13 de la Resolución Ex MEYOSP N° 1315/99.

Art. 6° — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA reglamentará el procedimiento de aplicación de la presente Resolución.

Art. 7° — Lo dispuesto por la presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.