EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1283/2000

Establécese que el Decreto N° 71/97 comenzará a regir, en los supuestos contemplados en el Decreto N° 1437/98, a partir del 1° de enero de 2002, en relación con importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Bs. As., 29/12/2000

VISTO el expediente N° 8216/99 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION y los Decretos Nros. 732 de fecha 10 de febrero de 1972, 71 del 24 de enero de 1997, 180 del 28 de febrero de 1997, 1020 del 30 de septiembre de 1997, 1437 del 10 de diciembre de 19998 y 156 del 28 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 71/97 derogó el Decreto N° 732/72.

Que luego se dictó el Decreto N° 180/97, cuyo artículo 1° dispuso mantener la vigencia del Decreto N° 732/72 hasta el 30 de septiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la ciencia y la tecnología.

Que posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2000, mediante el dictado de los Decretos Nros. 1020/97, 1437/98 y 156/99, la entrada en vigencia del Decreto N° 71/97 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que, subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la excepción consignada en los considerandos precedentes hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente, medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el Decreto N° 71 del 24 de enero de 1997 comenzará a regir, en los supuestos contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 1437 del 10 de diciembre de 1998, a partir del 1° de enero del año 2002.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Hugo O. Juri. — José L. Machinea.