Ministerio de Economía

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Resolución 1076/2000

Modifícanse sus principios y normas operativas. Objetivos. Reglas de funcionamiento. Pautas generales a ser cumplidas para efectivizar la asistencia del Fondo al proceso de privatización de entidades financieras y al saneamiento fiscal de las provincias. Modelos de Convenios.

Bs. As., 19/12/2000

VISTO la Ley N° 24.623, los Decretos N° 286 del 27 de febrero de 1995, N° 445 del 28 de marzo de 1995, N° 1289 del 4 de noviembre de 1998, N° 918 del 23 de agosto de 1999, N° 181 del 28 de febrero de 2000 y N° 724 del 25 de agosto de 2000, el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario, con arreglo a lo previsto en el Decreto N° 1289/98, el Compromiso Federal suscrito por el ESTADO NACIONAL y las Provincias Argentinas el 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235, la Resolución N° 67 bis de la ex SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, de fecha 21 de abril de 1995; la Resolución N° 50 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, de fecha 15 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 286/95 constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el propósito de prestar asistencia a las Provincias y Municipios para la privatización de sus entidades financieras y de otras empresas de propiedad de los estados provinciales y municipales.

Que el ESTADO NACIONAL suscribió un contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a fin de articular un mecanismo idóneo para alcanzar los objetivos de cooperación entre la Nación y las Provincias y Municipios con motivo de la implementación de los programas de privatización mencionados en el considerando anterior.

Que la Resolución N° 67 bis de la ex SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, de fecha 21 de abril de 1995, aprobó los principios básicos y las normas operativas a los que debían ajustarse las actividades y operaciones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que el Decreto N° 1289/98 amplió el objeto de dicho FONDO para financiar otros programas de reforma de los Estados Provinciales tendientes a sanear sus finanzas públicas, además de los previstos en su oportunidad, adecuándolo de esa forma a las previsiones contenidas en el artículo 3° de la Ley N° 24.623.

Que el Compromiso Federal suscrito por el ESTADO NACIONAL y las Provincias Argentinas el 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235, estableció en su artículo 7° que el GOBIERNO NACIONAL, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, asistirá a las Provincias que afronten dificultades de financiamiento de su deuda pública, a condición de que las mismas ejecuten programas de saneamiento de sus finanzas públicas provinciales y municipales.

Que el Decreto N° 181/00 dispuso la extensión por DOS (2) años del plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que la Resolución N° 50 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, de fecha 15 de marzo de 2000, modificó los principios y normas operativas, del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL aprobadas por la referida Resolución N° 67 bis/95, para adecuarlos a la normativa posterior antes detallada.

Que el Decreto N° 724/00 resolvió extender dicho plazo hasta el máximo permitido por la Ley N° 24.623, es decir, hasta el 18 de enero de 2011.

Que el artículo 10 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscrito el 17 de noviembre de 2000 establece la continuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con las Provincias, hasta el año 2005.

Que en consecuencia, resulta necesario y conveniente reformar las normas programáticas y operativas del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL ajustándolas al nuevo marco normativo que se detalla precedentemente, lo que permitirá a su vez fijar las pautas que deberán observarse para la ejecución de los nuevos programas a desarrollar.

Que el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera a ser suscrito entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y las Provincias o Municipios para la privatización de sus bancos, que como ANEXO A se incorpora al ANEXO que se aprueba por la presente Resolución, es del mismo tenor del que fuera aprobado por la Resolución N° 1100 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 31 de agosto de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en consecuencia, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 286/95 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícanse los principios y normas operativas del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, que en su última versión fueron aprobados por la Resolución N° 50 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de fecha 15 de marzo de 2000, los que quedan redactados conforme al ANEXO que integra la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

 

ANEXO

NORMAS PROGRAMATICAS Y OPERATIVAS DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP)

(Nota Infoleg: Este anexo no tiene vigencia. Por Resolución N°694/2001 B.O. 22/11/2001 del Ministerio de Economia, se modificaron estas normas y principios aprobándose un nuevo anexo. Ir al nuevo anexo de Normas programáticas y operativas.)

Capítulo 1

Objetivos del FFDP

ARTICULO 1°. — El FFDP tendrá los siguientes objetivos:

a) Privatización de entidades: asistirá técnica y financieramente a las Provincias y Municipios argentinos a fin de que puedan efectivizar la privatización de sus entidades financieras y de otras empresas de propiedad de los Estados Provinciales y Municipales, aplicando para ello las medidas e instrumentos contemplados en el Decreto N° 286/95 y sus modificatorios N° 445/95, N° 1289/98, N° 918/99 y N° 181/00. La privatización de las entidades financieras o empresas de Provincias o Municipios, que constituye uno de los objetivos fundamentales del FFDP, perseguirá como meta final la transferencia al sector privado de la totalidad del capital social de la entidad sujeta a privatización, y en ningún caso menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de dicho capital y de los votos necesarios para controlar la administración y gobierno de la entidad. Será estimulado que en una primera etapa se alcance la transferencia al sector privado de entre el SESENTA POR CIENTO (60%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) del capital de la entidad sujeta a privatización. Se contemplará como un objetivo secundario y alternativo, en caso de no concretarse la privatización en los términos antes mencionados, el cierre de las entidades financieras, con cuidado de preservar en lo posible la prestación de servicios financieros a las localidades ubicadas en la jurisdicción provincial o municipal donde el banco cerrado operaba. El FFDP fomentará y apoyará las iniciativas tendientes a la fusión y privatización como un solo banco, de entidades financieras de las Provincias pertenecientes a una misma región, con el propósito de que la entidad privatizada resultante atienda con sus servicios el área geográfica correspondiente a la región. La responsabilidad por la iniciativa, por la elaboración del proyecto y por su ejecución corresponde a la Provincia o Municipio titular del banco o empresa sujeto a privatización, sin perjuicio de que los trabajos técnicos para diseñar la privatización sean efectuados por consultorías técnicas y equipos de auditores contratados a ese efecto por la Provincia o Municipio o por el banco que se privatice. El FFDP mantendrá relaciones de coordinación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que han contribuido a formar los recursos del FFDP con arreglo a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 286/95.

b) Saneamiento fiscal provincial: asistirá técnica y financieramente a las Provincias argentinas a fin de que obtengan el equilibrio fiscal en sus operaciones, reduzcan los porcentuales de ingresos por coparticipación federal cedidos en garantía de endeudamiento y superen las situaciones de iliquidez financiera que se presenten en el corto plazo. El FFDP brindará la asistencia mediante las medidas e instrumentos contemplados en los Decretos N° 1289/98, N° 918/99 y N° 181/00. En el ejercicio fiscal correspondiente al año 2000, la Provincia respectiva deberá limitar sus necesidades de financiamiento a un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los servicios de intereses que deba enfrentar. En los casos en que no resulte factible obtener este nivel, se incentivarán los procesos tendientes a la eliminación de las necesidades de financiamiento en un plazo de TRES (3) años. El objetivo final será que las Provincias logren eliminar su déficit y disminuyan la carga de su deuda, medida en relación a sus ingresos. La responsabilidad por la iniciativa, elaboración y ejecución de los programas de saneamiento fiscal corresponde a las Provincias, las que podrán contratar asesores o especialistas para su preparación.

Capítulo 2

Reglas de Funcionamiento del FFDP

ARTICULO 2°. — Administración y Gobierno. Sin perjuicio de lo establecido en los Decretos N° 286/95, N° 1289/98, N° 918/99, N° 181/00 y N° 724/00 y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) como fiduciario, el FFDP será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL (SPEyR). El FFDP contará con un Comité Directivo formado por CUATRO (4) miembros designados por el MINISTERIO DE ECONOMIA y UN (1) miembro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). A dicho Comité le corresponderá preparar, diseñar y supervisar las operaciones del FFDP. Una unidad técnica dependerá del Comité Directivo y estará a su cargo el procesamiento, análisis y evaluación de los proyectos de privatización y/o saneamiento fiscal que presenten las Provincias a fin de acceder a la asistencia del FFDP. Corresponderá también a la unidad técnica la prestación de asistencia técnica a las Provincias y Municipios y/o a los bancos o empresas sujetos a privatización, cuando la prestación de esta asistencia fuera convenida entre el FFDP y una Provincia o Municipio.

ARTICULO 3°. — Registros Contables y Auditorías. La contabilidad así como los libros, registros y documentos respaldatorios de la misma estarán a cargo del BNA, quien la llevará de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y estará organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos del FFDP según el origen y procedencia de los mismos. La SPEyR deberá aprobar el plan de cuentas que le someterá el BNA, donde deberá establecerse una cuenta separada según el origen de cada uno de los recursos del FFDP y subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos por cada provincia, municipio, banco o empresa. La auditoría de las operaciones del FFDP y de su contabilidad estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, sin perjuicio de la supervisión que la SEFyC del BCRA ejerza sobre el funcionamiento de los registros contables de las operaciones del FFDP que se relacionen con los procesos de privatización de entidades financieras, conforme a lo previsto por el Decreto N° 286/95. Las auditorías serán semestrales, habiéndose efectuado la primera al 30 de setiembre de 1995.

ARTICULO 4°. — Supervisión por el BCRA. El BCRA, a través de la SEFyC, tendrá la intervención que se establece en los artículos siguientes, en las actividades y operaciones del FFDP que se relacionen con los procesos de privatización de entidades financieras.

Capítulo 3

Pautas generales a ser cumplidas para efectivizar la asistencia del FFDP al proceso de privatización de entidades financieras.

ARTICULO 5°. — Requisitos mínimos indispensables para acceder a los recursos del FFDP. Son requisitos indispensables para acceder a las facilidades del FFDP para privatización de entidades financieras u otras empresas provinciales o municipales, los siguientes:

a) haber firmado el Convenio de Asistencia Financiera (el Convenio) que se agrega como Anexo A del presente, y

b) haber cumplido todas las condiciones y requisitos establecidos en dicho Convenio.

ARTICULO 6°. — Monto máximo del préstamo para privatización de Entidades Financieras. El máximo de recursos que el FFDP podrá prestar a cada Provincia o Municipalidad para asistirla en la privatización de la entidad financiera de la que es titular, será igual al valor que oportunamente apruebe el FFDP en base a los activos totales del banco sujeto a privatización según valuaciones que apruebe el BCRA. En ningún caso podrán superarse las cifras siguientes:

Entidad financiera con activos de:

Monto máximo de préstamo:

1) hasta $ 200 millones

2) hasta $ 500 millones

3) hasta $ 800 millones

4) hasta $ 1.200 millones

5) más de $ 1.200 millones

U$S 50 millones

U$S 80 millones

U$S 100 millones

U$S 160 millones

U$S 240 millones

ARTICULO 7°. — Precio ofrecido. Se procurará prever en las respectivas licitaciones para la privatización de las entidades provinciales o municipales que el precio que se ofrezca por los postulantes sea abonado al contado. Se buscará evitar la financiación de más del TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho precio o por plazos superiores a los TRES (3) años. No se admitirá que el precio sea financiado a los compradores directa o indirectamente por la propia entidad sujeta a privatización, antes o después de efectivizada ésta.

ARTICULO 8°. — Elegibilidad de compradores. Los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitación de cada entidad deberán prever que no serán precalificados o calificados como compradores de las entidades a ser privatizadas, quienes no satisficieran los requisitos de solvencia previstos en las Circulares CREFI-2 y demás normas reglamentarias dictadas por el BCRA, quien deberá expedirse sobre el cumplimiento de dichos requisitos en la etapa del proceso licitatorio indicada en el artículo 9° siguiente.

No podrá ser compradora directa o indirecta de la entidad sujeta a privatización ninguna persona del sector público nacional, provincial o municipal. Deberá informarse explícitamente la condición de funcionario público o de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un funcionario público del sector público nacional, provincial o municipal, según el caso, que pueda tener un miembro del postulante a ser adjudicatario al tiempo de presentarse en la licitación.

ARTICULO 9. — Procedimientos. Para acceder a las facilidades y/o asistencia por parte del FFDP se deberán seguir los siguientes procedimientos:

a) La Provincia presentará un plan de reestructuración y privatización preparado y auspiciado por una consultora especializada en temas financieros. Dicho plan deberá contener:

I) El estado patrimonial de la entidad que pretende privatizar, a la última fecha disponible.

II) La definición de la unidad económica de negocios que será objeto de la licitación.

III) La proyección de la viabilidad económico-financiera de la futura entidad.

IV) En caso de entidades financieras, la necesidad de franquicias dentro de la proyección anteriormente citada, que se solicitarán al BCRA en el marco del Plan mencionado y dentro de las pautas resueltas a través de la Comunicación A 2280 del BCRA.

V) Los activos y pasivos residuales que resulten de haber construido la unidad económica de negocios con sólo una parte de aquellos que integran el estado patrimonial de la entidad a privatizar, su administración y financiamiento.

VI) Los estatutos de la nueva sociedad anónima que con este fin se constituye.

VII) Los pliegos de la licitación, basados en el sistema de DOS (2) etapas:

1) antecedentes, capacidad financiera y solvencia de los compradores, sujetos a la aprobación del BCRA en el caso de entidades financieras, y

2) precio y forma de pago.

b) En caso de entidades financieras, el BCRA analizará el plan propuesto y, a través de una resolución de su Directorio, aprobará las franquicias necesarias para hacer viable la entidad a privatizar. Luego, en el proceso de licitación, emitirá opinión sobre los antecedentes, la capacidad financiera y la solvencia de los licitantes para que, una vez decidido el adjudicatario, se resuelva la revocatoria de la autorización de la entidad financiera pública que desaparece, simultáneamente con la autorización de la nueva sociedad anónima de capital mayoritario privado.

c) El BCRA informará al FFDP su opinión sobre el plan de reestructuración y privatización presentado y le hará conocer, en su caso, las aprobaciones y franquicias que hayan sido establecidas.

d) El Comité Directivo del FFDP evaluará la viabilidad del plan y decidirá la prestación de la asistencia proyectada para hacer efectiva la privatización de la entidad de que se trate.

e) En caso de haber prestado su conformidad al proyecto presentado los organismos y funcionarios mencionados anteriormente, el Presidente del Comité Directivo del FFDP instruirá al BNA, como fiduciario, para que proceda a la prestación de la asistencia financiera para la privatización de la entidad, en los términos y condiciones pactados entre la Provincia o Municipio y el FFDP.

f) La SEFyC del BCRA y la Subsecretaría de Relaciones con Provincias (SSRP) del MINISTERIO DE ECONOMIA, evaluarán la administración y financiamiento propuesto de los activos y pasivos residuales, en el marco de la capacidad fiscal que corresponda a la Provincia o Municipio.

Capítulo 4

Pautas generales a ser cumplidas para efectivizar la asistencia del FFDP al proceso de Saneamiento Fiscal de las Provincias

ARTICULO 10. — Requisitos mínimos para acceder a los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal Provincial. Resultan elegibles para recibir la asistencia del FFDP las Provincias que hayan:

a) firmado el Convenio de Asistencia Financiera ("el Convenio") que se agrega como Anexo B del presente, y

b) cumplido con todos los requisitos y condiciones establecidos en dicho Convenio.

ARTICULO 11. — Monto máximo del préstamo para el saneamiento fiscal provincial. El máximo de recursos que el FFDP podrá prestar a cada Provincia en concepto de asistencia para saneamiento fiscal será igual al valor que oportunamente apruebe el FFDP en base a las necesidades financieras y el esfuerzo realizado por la Provincia para equilibrar sus finanzas. El número de desembolsos y su magnitud serán determinados por el FFDP en base a la situación económico-financiera de la Provincia y al perfil de su endeudamiento.

ARTICULO 12. — Procedimientos. Para acceder a la asistencia del FFDP para saneamiento fiscal, se deberá cumplir con los siguientes procedimientos:

a) la Provincia presentará un análisis de la situación económico-financiera y un plan de reestructuración fiscal que, como mínimo, incluirá:

I) ejecución presupuestaria del último ejercicio anual;

II) presupuesto del ejercicio en curso, incluyendo los instrumentos legales que lo validen;

III) proyecciones económico-financieras para el año en curso y el siguiente;

IV) principales medidas de reestructuración fiscal y administrativa comprometidas.

b) la SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA deberá aprobar dicha presentación previo a cualquier desembolso de la asistencia financiera, y podrá solicitar las aclaraciones o los ajustes que considere pertinentes.

c) la SSRP informará a la SPEyR sobre la aprobación final del programa presentado por la provincia, dictaminando sobre el monto, condiciones y desembolsos de la asistencia financiera.

d) en base a dicha información, el Secretario de Programación Económica y Regional instruirá al Comité Directivo del FFDP para instrumentar la suscripción y ejecución del Convenio.

ARTICULO 13. — Compromisos. Todas las Provincias que adhieran al programa de saneamiento fiscal deberán comprometerse a:

a) no incrementar el stock de deuda (incluyendo la deuda flotante), excepto aquella que contraigan con organismos internacionales de crédito o en virtud de sus necesidades de financiamiento, previamente acordadas con el FFDP.

b) no registrar aumento en el endeudamiento en concepto de pago de salarios, de prestaciones de seguridad social y de proveedores.

c) remitir a la SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA la información que se detalle en el Convenio, quedando el FFDP facultado para solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para realizar el seguimiento del Programa de Saneamiento.

d) implementar todas y cada una de las condicionalidades establecidas en el Convenio, como requisito para acceder a la asistencia financiera acordada en el mismo.

ARTICULO 14. — Incumplimientos. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 13 del presente determinará la suspensión de los desembolsos no realizados. El FFDP podrá exigir la inmediata devolución de los fondos ya desembolsados, así como de los intereses devengados.

El FFDP podrá, a pedido expreso de la Provincia, otorgar dispensas por los incumplimientos de lo acordado, en los casos en que estos sean leves o debido a causas ajenas a las políticas desarrolladas por la Provincia.

En la solicitud de dispensa la Provincia deberá presentar la información establecida en los artículos 12 inciso a) y 13 inciso c) del presente, con los ajustes que las nuevas circunstancias hagan necesarios.

 

ANEXO

ANEXO A

MODELO DE CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA PRIVATIZACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA (o del MUNICIPIO)

DE ..............................

ENTRE la Provincia (o el Municipio) de , en adelante "la PROVINCIA" (o "el MUNICIPIO"), representada/o en este acto por el Señor Gobernador (o Intendente), , el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante "el FONDO", .............. representado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como Fiduciario, en adelante "el BNA", a través del Presidente de su Directorio, , y la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA, como Fiduciante, en adelante "la SECRETARIA", representada por .................; y

Teniendo en cuenta:

1) Que la PROVINCIA asumió el compromiso en el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO de encarar la reforma de su administración, propendiendo a la privatización del Banco (este punto se incluirá sólo en el caso de convenios con Provincias);

2) Que el proceso de privatización del capital accionario del Banco de la PROVINCIA (o del MUNICIPIO) resulta indispensable para estimular el mejoramiento de las cuentas públicas a través de medidas coordinadas con el Gobierno Nacional;

3) Que dicho proceso de privatización implica un esfuerzo organizativo y financiero que excede las posibilidades del Estado Provincial (o Municipal);

4) Que mediante el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por los Decretos N° 445 del 28 de marzo de 1995, N° 1.289 del 4 de noviembre de 1998, N° 918 del 23 de agosto de 1999, N° 181 del 28 de febrero de 2000, y N° 724 del 25 de agosto de 2000, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y a los Municipios en la privatización de sus bancos, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del FONDO y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BNA y el ESTADO NACIONAL con tal propósito.

Por ello, las partes del presente

CONVIENEN:

ARTICULO PRIMERO

Definiciones

A los fines de este Convenio se entenderá por:

(a) Activos Residuales: todos los activos que no hayan sido transferidos al Banco privatizado.

(b) Banco: La organización empresarial, cualquiera sea su tipo o naturaleza jurídica, propiedad de la PROVINCIA (o del MUNICIPIO), o en la que la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) tenga derechos suficientes para controlar la voluntad de dicha organización empresarial, dedicada exclusiva y principalmente a la actividad de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros bajo el régimen de la Ley N° 21.526.

(c) Cartera Activa Residual: Se entenderá por tal en este Convenio, los créditos o préstamos otorgados por el Banco, que eventualmente no hayan sido transferidos al Banco privatizado y que, por ello, hayan quedado en el patrimonio de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO).

(d) Cierre: La resolución de las autoridades estatutarias del Banco, o de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO), según corresponda, declarando disuelto el Banco y sometiéndolo a los procedimientos de liquidación previstos en las Leyes N° 21.526 y N° 24.144.

(e) Contrato de Transferencia: El contrato por el que la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) se obliga a transferir al adjudicatario las acciones, o títulos representativos de las mismas, que acrediten la propiedad total o parcial del Banco y aseguren el ejercicio de los derechos societarios; y el adjudicatario a pagar el precio ofrecido.

(f) Entidad Residual: Es el patrimonio conformado por los Activos y Pasivos del Banco que hayan sido excluidos de éste o no transferidos a la nueva entidad creada a los fines de la privatización y que hayan quedado como de propiedad de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) para ser liquidados bajo los términos comprometidos en este acuerdo.

(g) Gastos Elegibles: Los gastos efectuados o a efectuar por la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) y por el FONDO, que podrán ser financiados con los recursos del Préstamo.

(h) Ley N° 21.526: La Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias.

(i) Ley N° 24.144: La Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y sus modificatorias.

Precio: La cantidad de dinero ofrecido por el adjudicatario de la licitación, que será percibida por el FONDO para aplicarla a la cancelación total o parcial de los saldos deudores que la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) mantenga con aquél.

(k) Préstamo: La cantidad de dinero que el FONDO entregue a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) en calidad de préstamo bajo este Convenio

(1) Préstamo Consolidado: El saldo deudor que la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) mantenga con el FONDO luego de concluido el proceso de privatización o al efectuarse el cierre del Banco.

(m) Préstamo Máximo: La cantidad de dinero que el FONDO establezca como monto máximo a otorgar a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) en calidad de préstamo bajo este Convenio.

(n) Primer Desembolso: La cantidad de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Préstamo Máximo, a ser entregada por el FONDO a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) una vez cumplidas las condiciones estipuladas en el artículo 3° punto 3.1.1 del presente Convenio.

(o) Privatización: El procedimiento de licitación pública nacional e internacional, u otro que asegure la debida transparencia, que tenga por objeto la transferencia a personas físicas o jurídicas de carácter privado de las acciones, o títulos representativos de las mismas, que acrediten la propiedad de, como mínimo, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del Banco y aseguren el control de las decisiones de administración y gobierno del mismo.

(p) Segundo Desembolso: La cantidad de dinero equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del Préstamo Máximo, a ser entregada por el FONDO a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) una vez cumplidas las condiciones estipuladas en el artículo 3° punto 3.1.2 del presente Convenio.

(q) Superintendencia: La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA.

(r) Tercer Desembolso: La cantidad de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del Préstamo Máximo, a ser entregada por el FONDO a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) una vez cumplidas las condiciones estipuladas en el artículo 3 punto 3.1.3 del presente Convenio.

ARTICULO SEGUNDO

Préstamo para el financiamiento del Programa de Privatización

2.1 Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el FONDO se compromete a entregar en Préstamo a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) en una o varias monedas por un valor equivalente de hasta la suma máxima de Dólares Estadounidenses ........... (U$S ), ........... que serán valuadas por el FONDO al efectuarse cada desembolso.

2.2 El monto total del Préstamo que el FONDO se compromete a entregar a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO), será determinado por el FONDO antes de efectuarse el Segundo Desembolso, en base a la información económico-financiera obtenida durante el proceso de privatización.

2.3 Los recursos entregados en Préstamo estarán destinados a financiar la Privatización o el Cierre del Banco de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO), pudiendo ser aplicados al pago de los Gastos Elegibles que en cada caso se especifican.

2.4 Los recursos comprometidos en Préstamo respecto al Primero y Segundo Desembolsos podrán ser utilizados por la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) dentro de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días de la firma del presente Convenio, pudiendo dicho plazo ser extendido hasta un máximo de NOVENTA (90) días si un segundo intento de privatización fracasara por causas ajenas a las autoridades de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO).

2.5 La PROVINCIA (o el MUNICIPIO) abonará al FONDO por los recursos desembolsados del Préstamo, un interés equivalente al promedio ponderado del costo que el FONDO deba pagar a sus prestamistas más un CERO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (0,66%). Al final de cada período de intereses el FONDO notificará a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) la tasa de interés aplicable para tal período.

2.6 A los efectos del punto 2.5, el período de intereses significa cada período de SEIS (6) meses anteriores al día de pago de intereses.

2.7 Los intereses sobre los recursos del Primer Desembolso bajo este préstamo serán capitalizados en la fecha prevista en el punto 5.2 del artículo 5°. A partir de esa fecha, los intereses del Préstamo total desembolsado deberán ser pagados por la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) al FONDO semestralmente el 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año.

2.8 A partir del quinto día hábil posterior a la firma del presente Convenio, la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) abonará al FONDO en concepto de comisión de compromiso TRES CUARTOS (3/4) de UNO POR CIENTO (1%) anual sobre los montos no desembolsados del Préstamo. Las sumas resultantes de la aplicación de la mencionada comisión, deberán ser abonadas al FONDO en forma trimestral.

2.9 El Préstamo será reembolsado por la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) al FONDO, o a quien lo suceda una vez producida su disolución de conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, en la o las monedas en que fueron efectuados los desembolsos y en la forma establecida por el artículo 5° del presente Convenio.

2.10 Cualquier Desembolso a efectuar por el FONDO queda expresamente condicionado a que éste mantenga disponibilidades por lo menos equivalentes al máximo comprometido conforme al punto 2.1 anterior. Hasta tanto no se haya cumplido la condición, no le será exigible al FONDO desembolso alguno.

ARTICULO TERCERO

Desembolsos

3.1 El Préstamo será desembolsado del siguiente modo:

3.1.1 La cantidad de dinero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Préstamo Máximo una vez que, a satisfacción del FONDO, se cumplieren las siguientes condiciones:

(a) Las autoridades legalmente habilitadas para ello otorguen la autorización que: (i) permita la Privatización total del Banco, o la transferencia al sector privado de la mayoría del capital y el control de las decisiones de administración y gobierno de la entidad, en un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la sanción de tal autorización; (ii) encomienden la Privatización a un organismo o funcionario de la administración pública provincial, o al organismo, funcionario o sistema previsto en alguno de los procedimientos o medidas contemplados por el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, sus modificatorios o complementarios o por las Leyes N° 21.526 y N° 24.144, (iii) comprometa a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) a asumir como propios los pasivos y/o contingencias que sea necesario excluir del Banco para permitir su privatización; y (iv) comprometa a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) a garantizar con fondos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o con otros activos, el Préstamo que reciba bajo el presente;

(b) La Superintendencia haya: (i) designado a los veedores que supervisarán la Privatización y (ii) aprobado al organismo o grupo de personas que tendrá a su cargo la Privatización;

(c) El organismo o grupo de personas a cuyo cargo se haya puesto la conducción del proceso de Privatización haya presentado, y la Superintendencia y el FONDO hayan aprobado, un plan de Privatización con su correspondiente cronograma que, como mínimo, contendrá los siguientes elementos: (i) un informe de la situación técnica, jurídica, gerencial y económico-financiera del Banco y estados contables certificados por auditores externos; (ii) la estrategia de Privatización, que incluirá la selección de las modalidades y procedimientos elegidos para la Privatización, la configuración técnico-económico-financiera del Banco objeto de la Privatización y el listado y valuación de los Activos Residuales que no serán transferidos al Banco a privatizar; (iii) el cronograma de la Privatización, que no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días desde la firma de este Convenio; iv) los proyectos de pliegos de bases y condiciones y de Contrato de Transferencia; v) los proyectos de convocatoria a la licitación pública nacional e internacional para la Privatización y el sistema de evaluación de las ofertas; (vi) una estimación de los gastos en que incurrirá el organismo o grupo de personas que tendrá a su cargo el proceso de Privatización, por cualquier concepto, durante y como consecuencia de la Privatización y que podrán ser atendidos con recursos del Préstamo; (vii) los proyectos de bases y condiciones y de contrato para la prestación por otras entidades financieras de los servicios del Banco sujeto a privatización, en el caso en que ésta fracasare; y (viii) los criterios y metodología a utilizar —si fuere el caso— para la exclusión de los activos y pasivos que integrarán la Entidad Residual y la estrategia para su liquidación, con el propósito de efectuarla dentro de un plazo no superior a los DOSCIENTOS SETENTA (270) días contados a partir del Segundo Desembolso. Dicha estrategia deberá incluir la privatización de la propiedad o de la gestión de recupero de los Activos Residuales, pudiendo excluir de la misma los inmuebles que se reserven para el uso del gobierno provincial o municipal;

(d) Se haya presentado un flujo de caja auditado del Banco por el período hasta la finalización del proceso de Privatización;

(e) Se presente una lista de Gastos Elegibles; y

(f) Que este Contrato haya sido aprobado o ratificado por las autoridades provinciales (o municipales) competentes y ratificado por el FONDO.

3.1.2 La cantidad de dinero equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del Préstamo Máximo, que será determinada en la forma dispuesta en el artículo 2° punto 2.2, se desembolsará cuando, a satisfacción del FONDO, se cumplan las siguientes condiciones:

(a) Se haya suscrito el Contrato de Transferencia con el adjudicatario;

(b) Se haya presentado un balance auditado de la Entidad Residual y la estrategia definitiva para su liquidación, con el propósito de efectuarla dentro de un plazo no superior a los DOSCIENTOS SETENTA (270) días contados a partir del Segundo Desembolso, y se haya contratado (por Licitación Pública) la administración y gestión de cobro de la Cartera Activa Residual con una institución privada de reconocida trayectoria y experiencia en la administración y cobro de carteras de crédito (en adelante "el Agente de Administración y Cobro de la Cartera Activa Residual"). A estos efectos se entenderá que el Banco Privatizado podrá ser el Agente de Administración y Cobro de la Cartera Activa Residual;

(c) Se dictare la resolución de las autoridades estatutarias del Banco, o de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO), según corresponda, declarando disuelto el Banco y sometiéndolo a los procedimientos de liquidación previstos en las Leyes N° 21.526 y N° 24.144, en caso que el proceso de Privatización fracasare dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la firma de este Convenio.

3.1.3 La cantidad de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del Préstamo Máximo, se desembolsará dentro de un plazo no superior a los DOSCIENTOS SETENTA (270) días contados a partir del Segundo Desembolso y ello condicionado a que, a satisfacción del FONDO, la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) acredite en forma fehaciente: (i) que se han implementado todos los actos, se ha entregado toda la documentación y se han otorgado todos los poderes necesarios para que el Agente de Administración y Cobro de la Cartera Activa Residual se encuentre en condiciones de cumplir con su prestación como administrador y gestionador del cobro de la Cartera Activa Residual; y (ii) que se han suscripto los contratos para realizar los demás Activos Residuales (excluida la Cartera Activa Residual) que permanezcan en la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) y que no hayan sido reservados para su uso por ésta. Vencido el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días establecido al comienzo de este punto 3.1.3., la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) perderá el derecho a percibir u obtener el Tercer Desembolso y el Préstamo Consolidado (según este término se define en el artículo 5°) quedará conformado por los importes del Primer y Segundo Desembolsos y los intereses y gastos capitalizados, según lo establecido en el punto 5.2 del artículo 5°. En caso de efectivizarse el Tercer Desembolso, el importe del mismo se adicionará e incorporará en ese mismo acto al importe del Préstamo Consolidado.

3.2 En el caso que la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) dispusiera el cierre del Banco, la misma tendrá derecho a solicitar la totalidad de los recursos del Préstamo, debiendo como único requisito para ello tomar las medidas que aseguren el mantenimiento de la prestación de los servicios del Banco, por parte de otra/s entidad/es financiera/s.

ARTICULO CUARTO

Gastos Elegibles

4.1 Los recursos provenientes del Primer Desembolso deberán ser aplicados por la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) en el siguiente orden:

(a) A la devolución al BCRA de los redescuentos, pases o cualquier otro tipo de asistencia recibida por el Banco por razones de iliquidez;

(b) A la devolución al BNA, u otras entidades financieras oficiales, de cualquier tipo de asistencia financiera recibida por el Banco en el marco de la llamada "red de seguridad";

(c) Al pago de toda otra obligación directa o indirectamente contraída por el Banco con el sector público provincial (o municipal) como consecuencia del retiro de depósitos registrado desde el 20 de diciembre de 1994, luego de computar la asistencia que a tal fin hubiere recibido de las instituciones mencionadas en los incisos a) y b) precedentes;

(d) A la contratación de consultores y asesores necesarios para llevar adelante el proceso de Privatización del Banco y la Privatización de los Activos Residuales;

(e) Al pago de pasivos fehacientemente comprobados que hayan quedado en la Entidad Residual, pero ello condicionado a que: (i) el Balance Especial de liquidación de la Entidad Residual arroje patrimonio neto negativo y (ii) en tal caso, este pago lo será hasta un importe máximo que no podrá exceder el monto del patrimonio neto negativo de la Entidad Residual. A efectos de determinar la existencia (o no) de un Patrimonio Neto Negativo de la Entidad Residual, se estará al Balance Especial de liquidación de esta última confeccionado al .............., con aplicación de las normas contables y del BCRA y, en particular, con aplicación de los criterios de previsionamientos para la cartera activa previstos en la Comunicación BCRA A-2216. Este Balance Especial de Liquidación de la Entidad Residual deberá estar certificado y auditado con opinión por parte de un Estudio de Auditoría Contable que figure en el Registro de Auditores Externos de Entidades Financieras del BCRA (en adelante "el Estudio") y que audite uno o más bancos de entre los TREINTA (30) con mayor cantidad de depósitos a la fecha de realizar la auditoría. De tratarse de un Estudio que no audite a alguno de los bancos antes referidos, deberá contar con la previa aprobación por escrito del FONDO;

(f) Al establecimiento de un programa de reducción de personal del Banco y al pago de los retiros voluntarios y/o de las indemnizaciones que pudieren corresponder; y

(g) A otros gastos que, a juicio del FONDO, haya tenido la finalidad de preparar el banco provincial (o municipal) para la privatización.

4.2 Con los recursos provenientes del Segundo y Tercer Desembolsos, la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) podrá financiar los siguientes gastos:

(a) Los pasivos del Banco, con la limitación y con las condiciones establecidas en el inciso e) del punto 4.1, que no se hayan transferido con la Privatización del Banco;

(b) El establecimiento de un programa de reducción de personal del Banco y el pago de los retiros voluntarios y/o de las indemnizaciones que pudieren corresponder;

(c) La contratación de los servicios necesarios para la liquidación de la Entidad Residual y para la privatización o gestión de recupero de los Activos Residuales; y

(d) Otros gastos que, a juicio del FONDO, hayan tenido la finalidad de preparar el banco provincial (o municipal) para la Privatización.

4.3 En los casos en que la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) decidiera el cierre de su Banco, podrá financiar con los recursos del préstamo los siguientes gastos:

(a) Los pasivos del Banco, con excepción de las obligaciones contraídas con el sector público provincial (o municipal),

(b) Las indemnizaciones que correspondieren al personal del Banco con motivo del distracto laboral; y

(c) La contratación de los servicios necesarios para la liquidación del Banco y para la privatización de la propiedad o de la gestión de recupero de los Activos Residuales.

4.4 Los recursos serán desembolsados por el FONDO en la siguiente forma:

(a) Al BCRA, los mencionados en el inciso a) del punto 4.1;

(b) Al BNA u otras entidades financieras oficiales, los mencionados en el inciso b) del punto 4.1; y

(c) A la PROVINCIA (o el MUNICIPIO), los mencionados en los incisos c), d), e), f) y g) del punto 4. 1, en los incisos a), b), c) y d) del punto 4.2 y en los incisos a), b) y c) del punto 4.3.

ARTICULO QUINTO

Reembolso del Préstamo

5.1 Los pliegos de bases y condiciones y el Contrato de Transferencia del Banco privatizado establecerán que el adjudicatario pagará el precio al FONDO con efecto cancelatorio de las obligaciones del adjudicatario con la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) bajo el Contrato de Transferencia. Dicho pago será aplicado a la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) con el FONDO bajo este Convenio.

5.2 En la fecha del pago del Precio por el adjudicatario (o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el Segundo Desembolso), el FONDO presentará a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) una liquidación de capital, intereses y gastos correspondientes al Préstamo, deduciendo de la misma las cantidades de dinero que eventualmente haya recibido en virtud de lo establecido en el punto 5.1 del presente artículo. El saldo deudor resultante, capitalizados los intereses, se transformará en un Préstamo Consolidado en favor de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO).

5.3 El Préstamo Consolidado devengará la tasa de interés determinada en el artículo 2° del presente Convenio, será calculada de conformidad con el criterio establecido en el mismo y abonada por la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) al FONDO, o a la entidad que lo suceda cuando se produzca su disolución, en forma semestral el 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año.

5.4 El Préstamo Consolidado será reembolsado por la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) al FONDO —o a la entidad que lo suceda cuando se produzca su disolución— en la o las monedas en que fueron efectuados los desembolsos y en los plazos y condiciones que se establecerán por el FONDO antes de efectuarse el Segundo Desembolso, y en el que se preverán cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la última de las cuales vencerá no más allá del 1° de agosto de 2010.

ARTICULO SEXTO

Garantías

6.1 Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del Préstamo, del Préstamo Consolidado y de los intereses que ambos devenguen con arreglo al presente, la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) cede al FONDO:

(a) La totalidad de los derechos de la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) a percibir del adjudicatario el precio que este ofrezca y pague por la compra del Banco; y

(b) Los derechos a percibir las sumas correspondientes a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) bajo el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos u otro similar, por hasta un importe igual al del Préstamo, y luego al del Préstamo Consolidado, con más los intereses debidos bajo el presente.

6.2 La cesión en garantía de los derechos indicados en el punto anterior, no podrá considerarse como novando, reemplazando, limitando o restringiendo las obligaciones de: (i) reembolso del Préstamo o del Préstamo Consolidado; y (ii) pago de los intereses establecidos bajo el presente; las que sólo se considerarán extinguidas por el pago íntegro y exacto que efectúe la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) de dichas obligaciones, cuando y en la medida que el FONDO perciba efectivamente las sumas de dinero correspondientes al precio o al régimen de coparticipación.

6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la PROVINCIA no abonara los servicios de intereses o las cuotas de amortización pactadas en las fechas establecidas en el presente, el BNA procederá a partir de dicha fecha a debitar diariamente en la cuenta abierta en el BNA por la PROVINCIA (en la que sean acreditados los fondos correspondientes a la PROVINCIA bajo el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos) los importes impagos de los servicios de intereses o de amortización, hasta extinguir mediante dichos débitos o deducciones tales obligaciones. El BNA, como fiduciario del FONDO, aplicará las sumas debitadas o descontadas a la cancelación de las obligaciones de la PROVINCIA con el FONDO bajo este Convenio.

(Cuando se trate de MUNICIPIOS, se aplicará el sistema que resulte conveniente en cada caso particular)

ARTICULO SEPTIMO

Incumplimientos

7.1 En caso que cualquiera de los actos u omisiones que se enumeran en este punto ocurriera, el FONDO podrá declarar que las sumas debidas en concepto de restitución del capital del Préstamo o del capital del Préstamo Consolidado y todos los intereses devengados o pagaderos sobre ellas, son inmediatamente vencidos, debidos y exigibles sin necesidad de otro aviso, notificación, presentación, intimación judicial o extrajudicial, demanda o protesta de cualquier tipo:

(a) La PROVINCIA (o el MUNICIPIO) no hubiera abonado cualquiera de las cuotas de capital previstas bajo el presente;

(b) La PROVINCIA (o el MUNICIPIO) no hubiera abonado cualquier suma debida por intereses bajo el presente;

(c) No se ejecutaran los contratos de transferencia del Banco o de privatización de la propiedad o de la gestión de recupero de los Activos Residuales, en los términos y condiciones establecidos en dichos contratos; y/o

(d) La PROVINCIA (o el MUNICIPIO) creara un nuevo banco público provincial (o municipal) o adquiriera el control de una entidad financiera.

7.2 Si por cualquier causa no se verificaran las condiciones estipuladas en el punto 3.1.2 del artículo 3° del presente dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la firma de este Convenio, el préstamo consistente en el Primer Desembolso y los intereses que se hubieran devengado desde el efectivo desembolso serán considerados de plazo vencido e inmediatamente exigibles, sin necesidad de aviso, notificación o intimación previa judicial o extrajudicial alguna por parte del FONDO a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO). Serán de aplicación inmediata las previsiones del artículo 6° del presente.

ARTICULO OCTAVO

Notificaciones y Domicilios

Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada o presentada en virtud del presente a la PROVINCIA (o el MUNICIPIO) o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, telefacsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo o aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Convenio remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para el FONDO:

MINISTERIO DE ECONOMIA (Fiduciante)

Secretaría de Programación Económica y Regional

Hipólito Yrigoyen N° 250 - 9° Piso

(1310) Buenos Aires

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Fiduciario)

Bartolomé Mitre N° 326 - 1° Piso - Oficina 154

(1310) Buenos Aires

Para la PROVINCIA

(o el MUNICIPIO)

……………………

……………………

En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ……………………………, a los .......... días del mes de ……………… de …………

 

ANEXO

ANEXO B

MODELO DE CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE LA PROVINCIA DE ........................... Y EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

ENTRE la PROVINCIA de , en adelante "la PROVINCIA", representada en este acto por el Señor Gobernador ..................., el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante "el FONDO", representado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su condición de Fiduciario, en adelante "el BNA" representado a su vez por el Señor Presidente del Directorio, Doctor Enrique OLIVERA; y la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA, como Fiduciante, en adelante "la SECRETARIA", representada por el Señor Secretario de Programación Económica y Regional, Licenciado Miguel Ricardo BEIN, en adelante y en conjunto, las Partes, y

Teniendo en cuenta:

1) Que la PROVINCIA profundizará el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2000 hasta el año 2005 mediante la puesta en marcha de nuevas políticas que, sin afectar los objetivos de equilibrio presupuestario y mejoramiento del perfil de la deuda provincial contemplados en el Programa de Saneamiento antes referido, tiendan a evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector público generados en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica (en adelante "el Plan");

2) Que mediante el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995 y por el Decreto N° 1289 del 4 de noviembre de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del FONDO y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BNA y el ESTADO NACIONAL con tal propósito;

3) Que el ESTADO NACIONAL ha suscripto con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley N° 25.235, y el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000, donde se contempla la instrumentación de un programa de asistencia financiera destinado a las Provincias con la finalidad indicada en el punto precedente;

4) Que ambas partes han convenido que el FONDO continúe asistiendo financieramente a la PROVINCIA a fin de continuar con las medidas implementadas en el CONVENIO COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA celebrado con fecha ............... (redacción según cada Provincia).

Por ello, las partes del presente

CONVIENEN:

ARTICULO PRIMERO

Definiciones:

A los fines de este convenio se entenderá por:

(a) Desembolsos: Las cantidades de dinero que en forma periódica el FONDO destine a financiar la cancelación de las obligaciones emergentes del endeudamiento de la PROVINCIA comprendidas en el Anexo 1 que forma parte del presente, sujeto a la acreditación del cumplimiento de las metas estipuladas en el Artículo 3° de este Convenio.

(b) Fecha de cierre del Préstamo: Se establece para el día .................... de ................... de ................; o la fecha después de la cual el FONDO, previo aviso a la PROVINCIA, dará por terminado el derecho de ésta a obtener desembolsos bajo este Convenio, teniendo en cuenta el incumplimiento de las condicionalidades establecidas.

(c) Período de Intereses: Significa los TREINTA (30) días anteriores al día de cálculo de intereses.

(d) Préstamo: La cantidad de dinero que el FONDO, en calidad de préstamo bajo este Convenio, destine para afrontar el pago de las obligaciones emergentes del endeudamiento de la PROVINCIA, comprendidas en el Anexo I antedicho.

(e) Préstamo Consolidado: El saldo deudor que la PROVINCIA mantenga con el FONDO luego de efectuado el último Desembolso, o de vencidos los plazos que se estipulan en el presente para el cumplimiento de las metas acordadas por este Convenio, o de incumplida alguna otra obligación a cargo de la PROVINCIA conforme los términos de este convenio.

ARTICULO SEGUNDO

El Préstamo. Su finalidad

2.1 Los recursos entregados en Préstamo estarán destinados exclusivamente a asistir y financiar el Plan de Saneamiento de las Finanzas Públicas de la PROVINCIA entre el 1° de enero de..........y el 31 de diciembre de ..................

2.2 Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el FONDO se compromete a entregar en Préstamo a la PROVINCIA, hasta la suma máxima de Dólares Estadounidenses ............ (U$S...). La PROVINCIA instruirá en forma irrevocable al FONDO sobre la aplicación de los recursos de cada Desembolso, los cuales deberán ser destinados, en su totalidad, a la cancelación de los conceptos detallados en el ANEXO I.

2.2.1 En el caso que los servicios incluidos en el ANEXO I sean cancelados directamente por la PROVINCIA, ésta deberá indicar las cuentas bancarias en las cuales el FONDO depositará la suma equivalente a dichos recursos.

2.2.2 En el caso que los servicios incluidos en el ANEXO I sean cancelados directamente por el FONDO a los acreedores, la PROVINCIA deberá instruir sobre la identificación de las cuentas de los acreedores en las cuales depositar las sumas correspondientes.

2.2.3 Asimismo, la PROVINCIA deberá informar los números de cuentas bancarias de los servicios de la deuda originados por los títulos provinciales que son cancelados por el agente financiero provincial.

2.3 La PROVINCIA abonará mensualmente al FONDO, por los recursos desembolsados del Préstamo y a partir del mes siguiente a cada Desembolso, un interés compensatorio equivalente al costo financiero total que el FONDO deba abonar a sus prestamistas con motivo de este financiamiento, durante todo el Período de Intereses. Al final de cada Período de Intereses, el FONDO notificará a la PROVINCIA la tasa de interés aplicable para tal período.

2.4 El Préstamo será reembolsado por la PROVINCIA al FONDO, o a quien lo suceda una vez producida su disolución de conformidad con lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, en la forma establecida por el Artículo 6° punto 6.3 del presente Convenio.

ARTICULO TERCERO

Condicionalidades

3.1 La PROVINCIA se compromete a continuar con el Plan de Saneamiento de sus Finanzas Públicas iniciado en el ejercicio 2000, cuyas nuevas medidas para el año ............... forman parte del ANEXO II del presente.

3.2 La PROVINCIA deberá presentar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS del MINISTERIO DE ECONOMIA (en adelante "la SSRP"), al finalizar el primer semestre del año ....................., la proyección de presupuestos plurianuales que incluyan la programación fiscal hasta el año 2005.

3.3 Previo a hacerse efectivo el último Desembolso, la PROVINCIA deberá acreditar a la SSRP haber puesto en funcionamiento el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) ratificado en el Capítulo V de la Ley N° 25.345, así como también la suscripción de convenios entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y las Administraciones Provinciales de Ingresos Públicos o Direcciones Generales de Rentas Provinciales para la transferencia y puesta en marcha del sistema de recaudación OSIRIS u otro similar.

3.4 La PROVINCIA se compromete a sancionar, de acuerdo al cronograma que se adjunta en el ANEXO II:

3.4.1 La normativa legal que permita la instrumentación del Plan de Saneamiento de las Finanzas Públicas Provinciales;

3.4.2 Una Ley de Administración Financiera compatible con la Ley N° 24.156;

3.4.3 Una Ley de Responsabilidad Fiscal compatible con la Ley N° 25.152 y sus modificatorias; y

3.4.4 Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio fiscal ...

ARTICULO CUARTO

Desembolsos

4.1 El préstamo se hará efectivo en tramos trimestrales, en la medida que la PROVINCIA acredite a la SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA, a exclusiva satisfacción de ésta, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente y que ha sancionado la normativa prevista en el Artículo 9°.

4.2 Asimismo, previo a cada uno de los siguientes Desembolsos la PROVINCIA deberá presentar al FONDO certificación, efectuada por Auditor Externo independiente, de la cancelación de los servicios de deuda que se detallan en el ANEXO I.

4.3 La SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA verificará trimestralmente el avance logrado por la PROVINCIA en el saneamiento de sus cuentas fiscales y que se hayan cumplido, en forma satisfactoria para la SSRP, las metas comprometidas en el ANEXO II, en cuyo caso el FONDO liberará recursos hasta un máximo equivalente al total previsto para el trimestre siguiente a la finalización del monitoreo.

4.4 A efectos de habilitar los desembolsos la PROVINCIA deberá presentar a la SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA: (i) un estado de cierre de las cuentas públicas al 31 de diciembre de las cuales estarán sujetas a verificación por parte de la SSRP, y (ii) la certificación de los pagos efectuados en el último trimestre del ejercicio realizados con recursos del FONDO.

ARTICULO QUINTO

Obligaciones a cargo de la Provincia

5.1 A partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso, la PROVINCIA deberá suministrar a la SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA, en forma trimestral, antes del día TREINTA (30) del mes siguiente a la finalización del trimestre, la información que se detalla en el ANEXO III, para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas durante todo el período establecido en este Convenio para el pago del capital del Préstamo.

5.2 Asimismo, y a efectos de sustentar el monitoreo trimestral, la PROVINCIA deberá remitir a la SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA información mensual, antes del día TREINTA (30) del mes siguiente, sobre las mismas variables especificadas en el ANEXO III. El suministro de información mensual deberá continuar durante todo el período establecido en este convenio para el pago del capital del Préstamo.

5.3 A efectos de un adecuado monitoreo de la situación financiera, la PROVINCIA se compromete a remitir mensualmente la información adicional que requiera la SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA para efectuar el seguimiento de la Cuenta de Financiamiento, la cual incluirá el estado base caja y la posición de las cuentas bancarias públicas que tengan todos los organismos de la Administración Provincial.

5.4 La PROVINCIA se compromete a adecuar su nivel de gasto primario conforme lo convenido en el artículo 8° del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, suscripto el 17 de noviembre de 2000. A partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso y hasta el 31 de diciembre de ...... la PROVINCIA sólo podrá concretar operaciones de crédito para reestructurar deuda, en condiciones más favorables para la PROVINCIA y sin que ello implique un aumento de su stock. Sólo podrá incrementar su deuda por las necesidades de financiamiento aprobadas en las metas comprometidas conforme al ANEXO II y por los compromisos asumidos con organismos internacionales de crédito, siempre que los mismos no modifiquen tales metas.

5.5 A partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso y hasta el 31 de diciembre de .........., la PROVINCIA no podrá incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO IV que integra el presente.

5.6 En caso de que la deuda contingente se transforme total o parcialmente en deuda exigible a partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso y hasta el 31 de diciembre de .........., la PROVINCIA deberá presentar a consideración de la SSRP del MINISTERIO DE ECONOMIA una propuesta de cancelación a largo plazo, de modo de continuar con el desarrollo del Plan de Saneamiento de sus cuentas públicas.

5.7 Los saldos que se generen debido a mejores resultados financieros obtenidos por la PROVINCIA, en los términos definidos en el ANEXO II del presente Convenio, o como consecuencia de la restructuración de la deuda en condiciones más favorables, deberán ser destinados a la cancelación o precancelación de deudas contempladas en los anexos I y IV del presente.

ARTICULO SEXTO

Liquidación. El Préstamo Consolidado. Intereses

6.1 Antes de que se efectúe el último Desembolso, el FONDO presentará a la PROVINCIA una liquidación de capital, intereses y gastos correspondientes al Préstamo. Los intereses y gastos pendientes de pago a la fecha de la liquidación podrán ser cancelados directamente por la PROVINCIA o solicitar ésta al FONDO que sean deducidos del monto del último Desembolso. El total desembolsado resultante se transformará en el Préstamo Consolidado de la PROVINCIA.

6.2 El Préstamo Consolidado devengará la tasa de interés determinada en el Artículo 2° punto 2.4 del presente, que será calculada de conformidad con el criterio establecido en dicho Artículo y abonada por la PROVINCIA al FONDO —o a la entidad que lo suceda cuando se produzca su disolución— en forma mensual, venciendo la primera de las cuotas el mes siguiente a la vigencia del Préstamo Consolidado.

6.3 El Préstamo Consolidado será reembolsado por la PROVINCIA al FONDO —o a la entidad que lo suceda cuando se produzca su disolución— en la misma moneda, en que fue efectuado, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas y en un plazo de DIEZ (10) años contados desde la vigencia del presente Convenio, con un período de gracia para el capital de NUEVE (9) meses contados a partir de la vigencia del Préstamo Consolidado.

ARTICULO SEPTIMO

Garantías

7.1 Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del Préstamo, del Préstamo Consolidado y de los intereses que ambos devenguen con arreglo al presente, la PROVINCIA cede "pro solvendo" irrevocablemente al FONDO el ............... POR CIENTO (...%) de sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548 y modificatorias) o el régimen que lo reemplace; y/o el ....................... POR CIENTO (...%) de los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, hasta la total cancelación del capital con más los intereses debidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° punto 2.4 y en el Artículo 6°.

7.2 Para el caso de que los fondos cedidos "pro solvendo" no alcanzaren a cubrir las sumas adeudadas, la PROVINCIA faculta irrevocablemente al FONDO a solicitar la retención de las mismas sobre los demás recursos que por cualquier concepto tenga a percibir la PROVINCIA de cualquier organismo, repartición o empresa nacional, provincial o municipal.

7.3 La PROVINCIA manifiesta que la cesión "pro solvendo" instrumentada en el presente Artículo no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad. Cualquier futura nueva afectación deberá contar previamente con la expresa conformidad del FONDO.

ARTICULO OCTAVO

Incumplimientos

8.1 El FONDO podrá decretar la caducidad de los plazos del Préstamo y solicitar el pago anticipado total o parcial del crédito, según corresponda, en los siguientes casos:

(a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 3° y 5° (incisos 1 al 7), en especial cuando la PROVINCIA no presente la documentación a que hace referencia el Artículo 5° punto 5.1.

(b) Cuando los créditos cedidos "pro solvendo" sufran deterioro de tal magnitud que no cubran satisfactoriamente la obligación, siempre que la PROVINCIA no reponga la reducción sufrida de los mismos o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro de tales bienes, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la fecha de notificación por parte del FONDO.

(c) Cuando se produzca cualquier alteración que a juicio del FONDO ocasione un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del crédito.

(d) Cuando los fondos percibidos por la PROVINCIA en virtud del crédito que se otorga, no sean aplicados a los fines que se especifican en el presente Convenio.

(e) Cuando los fondos comprometidos en Préstamo no fueren utilizados en los plazos establecidos.

(f) Incumplimiento por parte de la PROVINCIA de cualquier otra obligación estipulada en el presente Convenio.

En tales casos resultarán automáticamente exigibles las sumas debidas en concepto de capital, capital del Préstamo Consolidado, intereses, comisiones y cualquier otra obligación debida por la PROVINCIA, sin necesidad de ningún otro aviso, notificación, presentación, intimación judicial o extrajudicial, demanda o protesta de cualquier tipo.

ARTICULO NOVENO

Vigencia

9.1 El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:

(a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Gobierno Provincial a través de una norma sancionada por la Legislatura local, que contemple la adecuada autorización o ratificación del presente Convenio y de la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que lo sustituya; y/o en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los regímenes que los sustituyan, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos.

(b) Autorización al FONDO para retener automáticamente en cada vencimiento de capital e intereses, la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que la sustituya; y/o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los regímenes que los sustituyan, para la atención de los servicios estipulados en el apartado a) que antecede.

ARTICULO DECIMO

Notificaciones y Domicilios

Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada o presentada en virtud de este Convenio a la PROVINCIA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, telefacsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Convenio remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para el FONDO:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Fiduciario)

Bartolomé Mitre N° 326 - 1° Piso - Oficina 154

(1310) Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMIA (Fiduciante)

Secretaría de Programación Económica y Regional

Hipólito Yrigoyen N° 250 - 9° Piso

(1310) Buenos Aires

Para la PROVINCIA:

GOBERNACION

Dirección

(Código Postal) Provincia

En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ..... días del mes de ...... del año ........

 

ANEXO B

ANEXO I

SERVICIOS DE LA DEUDA DE LA PROVINCIA DE .......................... A SER FINANCIADOS CON LA ASISTENCIA DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Detalle mensual de los servicios de la deuda (desagregada por Acreedor) que se financian mediante el presente convenio.

 

ANEXO

ANEXO B

ANEXO II

PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE .........................

Detalle de las principales medidas que integran el Programa de Saneamiento Fiscal (con indicación de las fechas en las cuales debe estar vigente la normativa respectiva, si así correspondiera).

Detalle trimestral de la evolución de las finanzas públicas provinciales por la implementación de las medidas señaladas.

Cuantificación de las metas correspondientes a cada trimestre, cuyo cumplimiento la PROVINCIA debe acreditar fehacientemente.

ANEXO

ANEXO B

ANEXO III

INFORMACION MENSUAL A PRESENTAR POR LA PROVINCIA DE ....................... PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS METAS COMPROMETIDAS.

Ejecución presupuestaria de la Administración Provincial presentada en esquema de Cuentas de Ahorro-Inversión-Financiamiento Base Devengado, desagregada en Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

Ejecución presupuestaria de la Administración Provincial presentada en esquema de Cuentas de Ahorro-Inversión-Financiamiento Base Caja, desagregada en Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.

Estado de Movimientos del Tesoro.

Stock de Deuda Provincial.

Evolución de la Deuda Provincial.

Apertura del Gasto por Finalidad y Función.

Planta de Personal Ocupada.

Nómina Salarial Devengada.

Gasto Salarial a través de Cargos Testigos.

 

ANEXO

ANEXO B

ANEXO IV

DEUDA FLOTANTE DE LA PROVINCIA DE ........................

 

ANEXO

ANEXO B

ANEXO V

OTRAS OBLIGACIONES QUE ASUME LA PROVINCIA DE .........................

1. La PROVINCIA se compromete a adoptar un Sistema de Administración de la Deuda Pública compatible con el Proyecto de Instalación del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) instituido a nivel nacional.

2. La PROVINCIA se obliga a reducir su déficit a partir del año 2002 en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por año hasta llegar al equilibrio fiscal en el 2005 respecto a la meta 2001, debiendo adoptar los parámetros establecidos por la Ley de Responsabilidad —Ley N° 25.152— y la legislación nacional que la modifique, para su total cumplimento en el 2005.

3. La PROVINCIA deberá acreditar haber celebrado con el GOBIERNO NACIONAL un Pacto Federal de Armonización Tributaria, invitando a adherir a sus Municipios, tendiente a eliminar la existencia de tributos y otro tipo de cargas con efectos distorsivos sobre la actividad económica, la inversión y el empleo.

4. La PROVINCIA deberá acreditar haber adherido al "Compromiso Federal para la Austeridad, la Equidad y la Transparencia en el Ejercicio de la Función Pública" y haber suscripto un Pacto Federal de Modernización del Estado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Décimo Séptimo y Décimo Octavo del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir del momento en que la autoridad nacional competente lo ponga a su consideración.

5. La PROVINCIA se compromete a implementar la Ley de Administración Financiera N° ............... (opcional según la Provincia).

6. La PROVINCIA se compromete a incorporar en el respectivo mensaje de elevación de su Presupuesto para el Ejercicio 2002, presupuestos plurianuales que incluyan la programación fiscal para, por lo menos, los siguientes DOS (2) ejercicios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Décimo Segundo del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL del 17 de noviembre de 2000.

7. La PROVINCIA se compromete a realizar los mayores esfuerzos para lograr una mayor Coordinación Fiscal entre los niveles provinciales y municipales de gobierno, respetando los principios constitucionales que rijan en cada Provincia. A tal fin, procurará:

7.1 Acordar con los Municipios el dictado en sus jurisdicciones de normas que adopten principios o parámetros de solvencia fiscal similares a los establecidos para la Nación y las Provincias, con el objeto de disminuir el déficit fiscal con equilibrio en el 2005, contener el gasto público, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal.

7.2 Establecer procedimientos que posibiliten la difusión de las cuentas fiscales municipales.

7.3 Suscribir Convenios Provincia-Municipios para la armonización tributaria, con el objeto de eliminar tributos distorsivos sobre la actividad económica, la inversión y el empleo.

7.4 Convenir con los Municipios la instrumentación de un sistema que asegure la proporcionalidad en las remuneraciones de los funcionarios públicos municipales y la eliminación de cláusulas que impliquen el aumento automático de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos municipales.

8. La Provincia se obliga a remitir a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SSRP, toda la información que tenga disponible a fin de realizar un seguimiento de la evolución de las cuentas públicas municipales.