EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 7/2001

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la Segunda Edición del "Salón Internacional IPA MERCOSUR 2001", a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 3/1/2001

VISTO el Expediente N° 061-008208/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS — COPAL — solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, folletos impresos, catálogos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Segunda Edición del "SALON INTERNACIONAL IPA MERCOSUR 2001", a realizarse en el Centro de Exposiciones "LA RURAL", de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 24 de agosto de 2001.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que debido a las características del evento, se constituirá como un salón profesional y único en su categoría y el punto de encuentro de la tecnología, los procesos, la logística y los insumos para la industria alimentaria a nivel internacional.

Que los alimentos, bebidas, folletos impresos, catálogos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se consideran materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la muestra, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, folletos impresos, catálogos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Segunda Edición del "SALON INTERNACIONAL IPA MERCOSUR 2001", a realizarse en el Centro de Exposiciones "LA RURAL", de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 21 al 24 de agosto de 2001, para su exhibición, degustación y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.