MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 1296/2000
Decláranse a la Iglesia Ortodoxa Rusa
de la Santísima Trinidad, la Catedral Anglicana de San Juan Bautista y
a una Sinagoga de la Congregación Israelita Argentina, ubicadas en la
Ciudad de Buenos Aires, y a la Capilla Norte de San Miguel, de la
Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Rios. Declárase bien de interés
histórico nacional a la Iglesia Parroquial de San Juan Evangelista,
ubicada en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As. 29/12/2000
VISTO, el Expediente Nº 7.677-4/94 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION, por el que se propone la declaración como monumento
histórico artístico nacional a la IGLESIA ORTODOXA RUSA DE LA SANTISIMA
TRINIDAD y a la CATEDRAL ANGLICANA DE SAN JUAN BAUTISTA, de la Ciudad
de BUENOS AIRES, como monumento histórico a ka CAPILLA NORTE DE SAN
MIGUEL de la Ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS y a la SINAGOGA
DE LA CONGREGACION ISRAELITA ARGENTINA, de la Ciudad de BUENOS AIRES; y
como bien de interés histórico nacional a la IGLESIA PARROQUIAL DE SAN
JUAN EVANGELISTA, de la Ciudad de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que en 1887 los mienbros de la colectividad ortodoxa rusa residentes en
BUENOS AIRES no contaban con un lugar de culto y que, en 1889, a raíz
de gestiones ante el Zar ALEJANDRO III, arribó al RIO DE LA PLATA, el
sacerdote Miguel IVANOFF, quién celebró el primer oficio religioso
ortodoxo en una finca de la calle TALCAHUANO.
Que el templo, que revestía la dignidad de Capilla de la Legación
Imperial de Rusia, se trasladó a su actual emplazamiento gracias a los
esfuerzos del Arcipreste -más tarde Monseñor- Constantino IZRASTZOFF,
quien desde 1891 estaba a cargo de la conducción espiritual de la
comunidad.
Que el edificio comenzó a construírse en 1898, según planos elaborados
en RUSIA por el destacado arquitecto Mihail Timofeievich PREOBRAZENSKY.
Que el ajuste del proyecto, su aplicación y dirección corrieron por
cuenta de Alejandro CHRISTOPHERSEN, graduado en la REAL ACADEMIA DE
BELLAS ARTES del REINO DE BELGICA y, en nustro país, profesor de la
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, fundador y presidente de la SOCIEDAD
CENTRAL DE ARQUITECTOS y autor de numerosas obras de importancia.
Que la IGLESIA ORTODOXA RUSA DE LA SANTISIMA TRINIDAD, inaugurada el 6
de octubre de 1901, responde a las características de la arquitectura
religiosa moscovita del siglo XVI, tanto en la distribución formal y
funcional de la planta como en los detalles ornamentales interiores y
exteriores -entre los que se destaca la gran cúpula central con su alta
linterna, rodeada por cuatro torrecillas angulares, todas con sus
respectivos cupulines de perfil bulboso, de láminas de zinc azul
tachonado de estrellas doradas que coronan al templo-, generando una
volumetría interesante y evocativa, que en parte se ha perdido por la
ubicación de la iglesia entre medianeras.
Que el frente es plano, de líneas bastante claras y ordenadas acusando
dos niveles; en la planta baja la simetría general resulta levemente
alterada porque los dos accesos que presenta corresponden a funciones
diferentes: el de la derecha conduce a las dependencias de planta baja
y el de la izquierda -más elaborado- lleva al templo propiamente dicho
en la planta alta.
Que en el nivel superior se destaca el cuerpo central, con tres
ventanas agrupadas que ostentan vitrales alusivos, coronadas por una
sucesión de dobles arcos de medio punto terminados en una moldura de
perfil conopial.
Que el cuerpo central remata en un frontis mixtilineo, cuyo lienzo está
ocupado por un mosaico dorado con la imagen de la Santísima Trinidad.
Que el acceso al templo se produce a través de un zaguán, que remata en
una escalera de doble tramo de mármol de Carrara; que -al llegar a la
planta noble- se modifica el recorrido en orden a responder al
requerimiento litúrgico de orientar la cabecera de la iglesia hacia el
este, resultando el eje del templo paralelo a la fachada y que, a pesar
de las dificultades que creó esta imposición, se ha logrado plasmar un
ámbito estático, propicio para la oración, el recogimiento y, también,
para la magnificencia de la liturgia oriental.
Que la planta es en forma de cruz griega, la tradicional en las
iglesias bizantinas; su espacio central está cubierto por una cúpula
hemisférica sobre pechinas, coronadas por una alta linterna y el
interior -un tanto oscuro- está profusamente decorado con pinturas
murales; en la cúpula están representadas las magnificencias de la
Corte celestial y en el resto, los siete días de la Creación, siendo
las más antiguas obra de Mateo CASELLA.
Que destaca el iconostasio de brillante colorido, construído en
cerámica procedente de MIRGOROD, UCRANIA; que el mismo no es plano
-como es corriente en estos casos-, sino que presenta un tratamiento
volumétrico con dos pequeños templetes cubiertos por cúpulas
bulbiformes: tiene CINCO (5) puertas -la central de mayor jerarquía- y
está adornado con varios íconos, detrás del iconostasio, un poco
sobreelevado, se encuentra el presbiterio con el altar mayor.
Que se trata de un valioso ejmplo del transplante de una arquitectura
ligada a nuevas confesiones religiosas llegadas con las corrientes
inmigratorias y que testimonia la trascendencia del proceso cultural y
social que se generó con su arribo.
Que, en 1825, el Reverendo John AMSTRONG se hizo cargo de la capellanía
de la comunidad británica anglicana en BUENOS AIRES, e instaló una
capilla en la sala de la SOCIEDAD FILARMONICA.
Que, por decreto del 8 de febrero de 1830, el Gobernador Juan Manuel de
ROSAS cedió un terreno que había pertenecido al extinguido Convento
Mercedario de SAN RAMON NONATO para la construcción del templo
definitivo.
Que el 5 de abril de ese año, el Encargado de Negocios y Cónsul General
Británico, Señor Woodbine PARISH, colocó la piedra fundamental de la
iglesia.
Que el proyecto fue encargado al arquitecto Richard ADAMS y la construcción al Señor Thomas WHITFIELD.
Que el 6 de marzo de 1831 se inauguró con el nombre de IGLESIA
EPISCOPAL BRITANICA DE SAN JUAN BAUTISTA, siendo el templo protestante
más antiguo de América Latina.
Que en el año 1894 fue consagrada por el Obispo Waite STERLING, Primer
Obispo Anglicano en el país; en 1910 designada como Pro-Catedral y en
1964 elevada a condición de Catedral.
Que la fachada, retirada de la vereda, consta de un pórtico neodórico
haxástillo tras una importante escalinata y está cerrada por un muro
que sòlo presenta una puerta de acceso en el eje principal, sobre la
cual se destaca un conjunto de tres ventanas altas de medio punto,
similares a las que iluminan el presbiterio.
Que el esquema de la planta es basilical, de tipo paleocristiano, con
tres naves; la central -de mayor altura y ancho que los laterales- está
separada de éstas por filas de columnas corintias; esa diferencia de
alturas determina un claristorio de ventanas circulares; la iluminación
de las naves laterales se produce por medio de ventanas de medio punto
con vitrales, muchos de ellos de valor histórico y artístico; la
iglesia culmina en un presbiterio abovedado, más angosto que la nave
central, de construcción posterior al cuerpo principal.
Que el templo fue restaurado y modificado en el año 1894 y,
posteriormente, en el año 1911; en el año 1912, se instala el Trono
Episcopal y los sitiales de los Canónigos, adquiriendo su aspecto
definitivo en el año 1931, cuando Sidney FOLLET, Arquitecto Diocesano
de la Ciudad de BUENOS AIRES, modificó la decoración interior con el
agragado de revestimientos y construcciones de roble; en el año 1983,
en oportunidad de la inauguración de la PROVINCIA DE LA IGLESIA
ANGLICANA DEL CONO SUR, se restaura la fachada principal.
Que el órgano actual, instalado en el año 1895 y electrificado en el
año 1924, reemplazó al primitivo, que funcionó a partir del año 1862.
Que por su trascendencia histórica y religiosa, la CATEDRAL ANGLICANA
DE SAN JUAN BAUTISTA constituye un testimonio temprano y valioso, tanto
de la arquitectura neoclásica, como de la apertura del país a
diferentes pueblos y confesiones religiosas.
Que hacia el año 1822, el sector norte de la Villa de NUESTRA SEÑORA
DEL ROSARIO DE PARANA, en ENTRE RIOS, era una zona marginal, habitada
por mulatos libertos.
Que, por iniciativa de la máxima autoridad religiosa de la Villa, el
sacerdote español Antolín GIL Y OBLIGADO, con el consentimiento del
jefe político, Lucio MANSILLA, se decidió levantar allí una capilla
para asistir espiritualmente al vecindario.
Que la piedra fundamental del edificio se colocó el 14 de mayo de 1822
y la construcción se realizó con aportes del Gobierno y donaciones de
particulares.
Que la capilla se puso bajo la advocación de SAN MIGUEL, del que era
gran devota la feligresía litoraleña en general y la paranaense, en
particular.
Que es la construcción de carácter religioso más antigua de la
Provincia de ENTRE RIOS que ha llegado a nuestros días y desde el punto
de vista arquitectónico, representa el primer esbozo de lenguaje
neoclásico en el Litoral, de un cuidado estilístico notable, con una
planta y un alzado sumamente originales para su época con pocos
antecedentes y similares en el resto del país, considerando su
emplazamiento en lo que entonces era un barrio marginal.
Que la capilla ostenta un volumen principal aproximadamente cúbico, de
alrededor de siete metros de lado, cubierto por una cúpula hemisférica
coronada por una linterna y apoyada sobre pechinas que producen la
transición desde la planta cuadrada al tambor cilíndrico de poca
altura; el acceso se produce a través de una puerta, única pieza de la
carpintería originaria que todavía se conserva.
Que el cuerpo principal lleva adosados dos volúmenes menores, con
accesos independientes desde el exterior y conectados al recinto
principal a través de su eje transversal.
Que los materiales y técnicas de construcción atestiguan la importancia
que se asignó a esta obra en la que se destaca el uso de ladrillos
cocidos, morteros de cal, maderas duras del Paraguay y el hierro, no
sólo utilizado en herrerías, sino como elemento estructural en el apoyo
del tambor de la cúpula.
Que a partir de 1836, se iniciaron las obras de un nuevo templo, pero
por las frecuentes interrupciones en su construcción, la capilla
continuó librada al culto hasta fines de la década de 1860; como
corolario, la capilla quedó subordinada funcional y formalmente al
nuevo templo de estilo neogótico toscano.
Que durante ese período se realizó una intervención muy importante en
el interior, con la estética italianizante en boga, que explica el
llamativo contraste entre el exterior austero y la rica decoración
interna.
Que, por sus características arquitectónicas, la CAPILLA NORTE DE SAN
MIGUEL, testimonia los importantes cambios políticos y culturales que
se estaban gestando en la región con anterioridad a la época de su
construcción, debido al progresivo desarrollo de la vida urbana,
incentivada por la navegación de los ríos.
Que hacia mediados del siglo XIX, el centenar de judíos que residía en
BUENOS AIRES fundaron la CONGREGACION ISRAELITA DE BUENOS AIRES
-llamada más adelante CONGREGACION ISRAELITA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA-, cuyo primer presidente fue el Señor Segismundo AGUERBAG.
Que la Congregación, creada para celebrar comunitariamente los ritos
religiosos, se reunió durante varios años en el domicilio del Señor
Gabriel KRAMER, en la calle ARTES Nº 301, actual CARLOS PELLEGRINI Nº
351, de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que en 1871, el gobierno argentino autorizó por primera vez el
ejercicio del Rabinato Judío en el país, reconociendo la autoridad
espiritual del Señor Henry JOSEPH, que había estudiado en el Seminario
Rabínico de París.
Que en 1889, la Congregación Israelita compró en BUENOS AIRES un terreno en la calle LIBERTAD, a fin de construir una sinagoga.
Que la piedra fundamental del templo se colocó el 27 de septiembre de 1897.
Que el primer edificio fue modificado totalmente en 1932, según el
proyecto elaborado por el arquitecto NORMAN y por los ingenieros
Alejandro ENQUIN y Eugenio GANTNER, en tanto que la firma RICCHERI,
JAROSLAVSKY y THIEXAY intervino en al construcción.
Que la imagen del templo remite a influencias románticas y bizantinas
modelos usuales en la Europa occidental de entre guerras- con
predominio de superficies revocadas imitando piedra; domina en el
frente el portal principal con un motivo denominado "archivolta
concéntrica": arcos de medio punto concéntricos, de diámetro
progresivamente menor y escalonados, que generan una "media bocina",
sostenida por serie de pilares y columnas laterales y, en el fondo de
la bocina, se destaca el sello de David, la estrella de seis puntas;
sobre la puerta principal, enmarcada por columnas y un cuerpo liso a la
manera de frontis, están representadas dos manos en la actitud
tradicional de bendición y, en la culminación de la fachada, las Tablas
de la Ley.
Que la fachada está separada de la calle por una verja con medallones
de cobre con símbolos de las Doce Tribus de ISRAEL y el templo se
encuentra elevado respecto del nivel de la calle.
Que, a través del "Gran Hall", se accede al recinto de tres naves; la
central de mayor altura -iluminada por un claristorio, cuya cabecera
está orientada al este, hacia Jerusalem- culmina en forma de ábside, en
el cual se protege el TABERNACULO que guarda la TORA; y alrededor del
ábside, están las dependencias del Rabino, otras menores y un núcleo de
circulación.
Que el Templo se completa con mobiliario litúrgico tradicional, en el
que se destaca el MEDOVA o MENORA -candelabro de siete brazos- y,
también, el órgano que se encuentra sobre el Tabernáculo.
Que, entre otras particularidades, presenta bandejas altas sobre las
naves laterales -a las que se accede por sendas escaleras desde el
"Gran Hall"-, que eran utilizadas por las mujeres, y una cripta para
los oficios diarios bajo el nivel principal.
Que la SINAGOGA DE LA CONGREGACION ISRAELITA ARGENTINA testimonia el
patrimonio cultural y religioso que la inmigración judía aportó a la
identidad de los argentinos.
Que, a partir de 1852, los habitantes de la Boca del Riachuelo
expresaron reiteradamente la necesidad de contar con un templo, ya que
para acceder al más próximo -el de San Telmo- debían cumplir un largo
trayecto por caminos a veces intransitables.
Que en 1859 el franciscano Fray Anselmo CHIANEA, secundado por los
vecinos, levantó una pieza con tablas sin cepillar, de aproximadamente
ocho varas de largo por seis de ancho, la que -a pesar de sus reducidas
dimensiones- sirvió de capilla hasta que se habilitó otra más amplia,
trece años después.
Que el 27 de diciembre de 1868, en los terrenos donados por los
albaceas de Don Diego BRITAIN, se colocó la primera piedra del futuro
templo de la Boca del Riachuelo, dedicado al EVANGELISTA SAN JUAN.
Que la construcción no prosperó, interrumpida por sucesivas epidemias de cólera y fiebre amarilla.
Que en 1872 el Arzobispo de BUENOS AIRES, Monseñor León Federico
ANEIROS, erigió oficialmente la Parroquia de SAN JUAN EVANGELISTA y
designó Párroco al Presbítero Fortunato MARCHI.
Que en 1877 los Salesianos se hicieron cargo de la Parroquia y comenzó
a tomar nuevo impulso la decisión de continuar las obras de la iglesia.
Que gracias a aportes del gobierno y donaciones de particulares -entre
ellos Domingo Faustino SARMIENTO y Bartolomé MITRE- en 1882 se
licitaron el proyecto y la obra, que fueron adjudicados al arquitecto
Pablo BESANA, a pesar de haberse excedido en el precio límite fijado.
Que el 11 de marzo de 1883, en un acto que contó con la presencia del
Presidente Julio Argentino ROCA, se colocó una nueva piedra fundamental.
Que el 17 de julio de 1886, Monseñor ANEIROS bendijo la nueva iglesia en medio de una gran fiesta popular.
Que el templo es de planta en cruz latina -disposición clásica entre
las iglesias romanas-, de tres naves; la central - de mayor altura-
cuenta con cùpula sobre el transepto y testero recto con ángulos
redondeados para sugerir la existencia de un ábside.
Que una obra de esta embergadura supuso un desafío para los trabajos de
cimentación, que se resolvieron con pilotes de madera dura de caldén
pampeano, los mismos que se utilizaron en las obras portuarias de los
muelles de LA BOCA.
Que la imagen exterior e interior remite a modelos clásicos de
inspiración renacentista y manierista; la fachada principal combina un
cuerpo bajo con un pòrtico toscano a la manera de nárthex.
Que sobre este cuerpo bajo emerge el volumen de la nave central y que
sobre ésta se alza la torre campanario -de base octogonal- de treinta y
cinco metros de altura, en un desarrollo de dos pisos, coronada por un
chapitel peraltado.
Que el interior constituye un espacio unitario, iluminado desde la
bóveda de la nave central por ventanas de medio punto; presenta
columnas -estucadas simulando mármol- de orden jónico, coronadas por un
entablamento contínuo y está enriquecido por una serie de altares,
entre los que se destacan el altar mayor y los de transepto, con obras
de arte realizadas, en su mayoría, en ITALIA.
Que, habiendo sufrido colapsos parciales por fallas de la cimentación,
fue necesario realizar trabajos de consolidación estructural de la
totalidad del edificio a partir de 1951.
Que la IGLESIA PARROQUIAL DE SAN JUAN EL EVANGELISTA, es un testimonio
de los valores religiosos de los vecinos de LA BOCA y de la obra de los
sacerdotes Salesianos.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Declárase
monumento histórico artístico nacional a la IGLESIA ORTODOXA RUSA DE LA
SANTISIMA TRINIDAD, ubicada en la Avenida BRASIL Nº 315, frente al
Parque LEZAMA de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales:
Circunscripción 3, Sección 8, Manzana 74, Parcela 22).
Art. 2º - Declárase monumento
histórico artístico nacional a la CATEDRAL ANGLICANA DE SAN JUAN
BAUTISTA, ubicada en la calle 25 DE MAYO Nº 276/282, de la Ciudad de
BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana
43, Parcela 17).
Art. 3º - Declárase monumento
histórico nacional a la CAPILLA NORTE DE SAN MIGUEL junto con sus dos
locales anexos, ubicada dentro del predio de la Iglesia Parroquial de
San Miguel Arcángel, con acceso por la calle BUENOS AIRES Nº 428,
de la Ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS, (Datos Catastrales
correspondientes al Templo Parroquial y sus anexos: Zona: 1, Sección
04, Manzana: 042, Parcela: 023).
Art. 4º - Declárase monumento
histórico nacional a la SINAGOGA DE LA CONGREGACION ISRAELITA
ARGENTINA, ubicada en la calle LIBERTAD Nº 761/69/73/85, de la Ciudad
de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 14, Sección 5,
Manzana 57, Parcela 9b).
Art. 5º - Declárase bien de
interés histórico nacional a la IGLESIA PARROQUIAL DE SAN JUAN
EVANGELISTA, ubicada en la calle OLAVARRIA Nº 486, de la Ciudad de
BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción IV, Sección 6, Manzana
26, Parcela 7).
Art. 6º - La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº
12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto
Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº
144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41,
notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las
disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo
8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de
su reglamentación, así como también practicará las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.
Art. 7º - Comuníquese
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Federico T. M.
Storani.