Ministerio de Infraestructura y Vivienda

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 1/2001

Modifícase la Resolución N° 344/97-SC, en relación con el valor de referencia para los servicios de telefonía móvil y de radiocomunicaciones móvil celular.

Bs. As., 4/1/2001

VISTO el Expediente N° 225-003344/2000 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, los Decretos N° 92/97, N° 764/00, y las Resoluciones Nros. 263/97, 344/97 y 1346/99 de la Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 21 del Decreto N° 92/97 se instruyó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES para arbitrar las medidas pertinentes para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (calling party pays - CPP) en la prestación de los servicios móviles.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales...".

Que la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" establecida por la Resolución S.C. N° 263/97 y su similar N° 344/97, no abarcó a las llamadas originadas en móviles, en el extranjero y mediante el uso de tarjetas prepagas o similares.

Que la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) en las llamadas móvilmóvil fue impuesta por la Resolución S.C. 1848/98 la cual luego de sucesivas prórrogas fue finalmente derogada por Resolución S.C. 1346/99.

Que el fundamento de la derogación reseñada se sustentaba en las distintas políticas comerciales de los operadores de STM y de SRMC que decidieron no cobrar a sus clientes las llamadas entrantes originadas desde las redes móviles.

Que actualmente las llamadas originadas desde tarjetas prepagas o similares se brindan con modalidad "abonado llamado paga" (MPP).

Que por otra parte la normativa vigente al disponer la no aplicación de la modalidad CPP para llamadas originadas en el extranjero, coloca en una situación más gravosa al usuario del servicio móvil en comparación al usuario del servicio fijo en una comunicación internacional, situación que debe cesar.

Que corresponde que las llamadas originadas desde tarjetas prepagas o similares paguen con la modalidad CPP, a efectos de no incurrir en discriminación respecto de las restantes llamadas también originadas desde teléfonos fijos.

Que la apertura plena de las telecomunicaciones en la marco de las normas dictadas para su implementación por el Decreto N° 764/00, requiere adoptar una regulación exenta de todo privilegio, que garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el mercado de las telecomunicaciones, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores, ni obstáculos a la dinámica de servicios e incorporación de nuevas tecnologías.

Que la experiencia indica que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se logra reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.

Que a fin de hacer efectivos los principios de sana competencia, garantizar condiciones equitativas en la prestación de servicios, transparencia, igualdad, reciprocidad y no discriminación, resulta necesario implementar en plenitud y sin distinciones la modalidad "abonado llamante paga".

Que asimismo debe tenerse presente que todo prestador de servicios de telecomunicaciones debe brindar a los usuarios de otros prestadores igual acceso que el ofrecido a sus propios usuarios y/o clientes y servicios y a las compañías vinculadas.

Que el marco normativo permite a los prestadores fijar libremente las tarifas y/o precios de los servicios brindados, para categorías objetivas de Clientes, las que deberán aplicarse con carácter no discriminatorio, garantizando la transparencia de los precios que apliquen a cada uno de los servicios que brinden al público.

Que los Representantes de las Empresas Prestadoras de los servicios de SRMC, STM, PCS, SRCE y las LSB, realizaron una presentación ante la Secretaría de Comunicaciones, formulando una propuesta referida a disminución de los precios tope a aplicar a partir del 1 de enero de 2001 para las comunicaciones en la modalidad CPP desde la telefonía fija y adecuaciones a normativas vigentes que producen inequidades entre los usuarios de los distintos servicios de telecomunicaciones.

Que a raíz de la citada presentación y a fin de no afectar la ecuación de equilibrio del esquema planteado, se hace necesario modificar la Resolución S.C. N° 344/97 que fija para la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) valores máximos orientativos y criterios de referencia, debiendo ser revisados periódicamente por la Autoridad de Aplicación y a cuyo efecto las compañías deben remitir información actualizada de tráfico y costos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio a las competencias asignadas al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por la Ley de Ministerios N° 22.520 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 772 de fecha 4 de setiembre de 2000.

Que la presente se dicta en base a lo dispuesto por el Decreto N° 877 del 5 de Octubre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución SC N° 344/97 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- A los efectos de hacer efectiva la modalidad "abonado llamante paga" reglamentada por la Resolución N° 263/97, se establece para los servicios de telefonía móvil y de radiocomunicaciones móvil celular como valor de referencia los valores y fechas de vigencia que constan en el ANEXO I. de la presente.

Los precios por minuto de comunicación no podrán superar el valor de referencia indicado para la modalidad "abonado llamante paga".

El valor de referencia establecido será revisado periódicamente por la Autoridad de Aplicación, a cuyo fin las compañías prestadoras remitirán información actualizada de tráfico y costos."

Art. 2° — A partir del 1 de enero de 2001 la modalidad "abonado llamante paga" estará disponible para las llamadas originadas en servicios móviles.

Art. 3° — A los SESENTA (60) días de publicada la presente resolución, la modalidad "abonado llamante paga" estará disponible para las llamadas originadas en el extranjero.

Art. 4° — A partir del 1° de abril de 2001 la modalidad "abonado llamante paga" estará disponible para las llamadas efectuadas mediante el uso de tarjetas prepagas o similares.

Art. 5° — Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

ANEXO I

Fecha de vigencia

Valor del CPP/TLRD en "hora pico"

Valor del CPP/TLRD en "hora no pico"

A partir del 01/01/2001

U$S 0,31/minuto

U$S 0,20/minuto

A partir del 01/01/2001

U$S 0,30/minuto

U$S 0,20/minuto

Durante el año 2002 a partir del 01/01/2002

U$S 0,28/minuto

U$S 0,20/minuto

 

—FE DE ERRATAS—

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución N° 1/2001

En la edición del 9 de enero de 2001, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó en el cuadro del Anexo I, primera columna, Fecha de Vigencia, segunda fila, el siguiente error de imprenta.

DONDE DICE: A partir del 01/01/2001

DEBE DECIR: A partir del 01/10/2001