Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 4/2001

Declárase procedente el inicio de revisión de la medida por la cual se fijaron derechos compensatorios para operaciones con duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea, que se despachan a plaza por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 8/1/2001

VISTO, el Expediente N° 060-010625/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la CAMARA DE LA FRUTA INDUSTRIALIZADA DE MENDOZA avalada por el señor Subsecretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dr. Jorge H. Cazenave, solicitó la Revisión Global de oficio y por Cambio de Circunstancias del derecho compensatorio impuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 6/96 de fecha 3 de enero de 1996, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 2008.70.10 y 2008.70.90.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 6/96 es el resultado de la investigación del Expediente N° 617.949/93 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó en el marco normativo del Decreto 2121/94 reglamentario de la Ley N° 24.425.

Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de subvenciones en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar originarios de la UNION EUROPEA, que pueden resumirse en DOS (2): un precio de coste garantizado al productor industrial de la UNION EUROPEA y una restitución al productor de duraznos enlatados por la utilización de azúcar en su elaboración.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijaron derechos compensatorios, equivalentes a los porcentajes del precio de importación FOB declarado que se detallan a continuación:

a) Para la mercadería originaria de la REPUBLICA ITALIANA: DIECIOCHO COMA DOCE POR CIENTO (18,12%).

b) Para la mercadería originaria de ESPAÑA: DOCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (12,55%).

c) Para la mercadería originaria de la REPUBLICA HELENICA, del GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, de IRLANDA, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de la REPUBLICA FRANCESA, de la REPUBLICA PORTUGUESA, de los PAISES BAJOS, del REINO DE BELGICA, del REINO DE DINAMARCA, del REINO DE SUECIA, de la REPUBLICA DE FINLANDIA y de la REPUBLICA DE AUSTRIA: DOCE COMA TRECE POR CIENTO (12,13%).

Que la medida fijada mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 6/96 rige por el término de CINCO (5) años.

Que el plazo de vigencia aludido en el considerando inmediato anterior vence el día 10 de enero de 2001.

Que con fecha 7 de diciembre de 2000, el señor Secretario de Industria y Comercio instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio y a la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a efectos de que procedan a la elaboración de los informes técnicos pertinentes a fin de evaluar el inicio de la revisión de la medida aplicada.

Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes correspondientes.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio N° 705, de fecha 15 de diciembre de 2000, concluyó que, "…desde el punto de vista de su competencia, se encuentran dadas las condiciones para considerar el inicio de una revisión de oficio y la continuidad del derecho vigente a la espera del resultado del examen…".

Que la Dirección de Competencia Desleal determinó en su informe que existen elementos que permiten suponer la existencia de subvenciones.

Que con fecha 21 de diciembre de 2000, mediante Acta N° 706 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó en su Informe de causalidad, "… que en función de lo expuesto, y desde el punto de vista de su competencia, se encuentran dadas las condiciones para justificar el inicio de una revisión de oficio y para continuar con la aplicación del derecho vigente a la espera del resultado del examen …".

Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de revisión se considera conveniente mantener el derecho compensatorio oportunamente fijado.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Ley N° 24.425 y del Decreto 1326/98 para proceder al inicio de la revisión.

Que mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, el Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase procedente el inicio de revisión de la medida aplicada mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 6 de fecha 3 de enero de 1996, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duramos en almíbar, originarios de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2008.70.10 y 2008.70.90.

Art. 2° — Manténganse vigentes los derechos compensatorios fijados por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 6/96 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarios de la UNION EUROPEA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por la medida prevista, cuyo origen fuera distinto del investigado.

Art. 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 9 de enero de 2001.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.