DERECHOS HUMANOS

Ley 25.391

Establécese que el Congreso de la Nación elaborará un Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Argentina. Participación de organizaciones no gubernamentales. Contenidos.

Sancionada: Noviembre 30 de 2000.

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

INFORME ANUAL DE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULO 1° — El Congreso de la Nación elaborará un INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "El Informe".

ARTICULO 2° — La redacción del Informe corresponderá a las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías de la Honorable Cámara de Diputados y a la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación, las cuales establecerán la metodología para la realización del trabajo.

ARTICULO 3° — Se requerirá la colaboración de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la materia.

ARTICULO 4° — El Informe deberá ser aprobado por la mayoría simple de ambas Cámaras, en sesiones especiales convocadas al efecto por las respectivas Presidencias.

Una vez aprobado, la Biblioteca del Congreso de la Nación procederá a su publicación, y las comisiones permanentes indicadas en el artículo 2° serán las encargadas de su difusión pública.

ARTICULO 5° — El Informe debe abarcar los contenidos especificados a continuación:

1) Garantías del ciudadano: Sistemas de política de seguridad y justicia:

a. Sistema de política policial;

b. Sistema de administración de justicia penal y correccional;

c. Sistema de penitenciaría;

d. Acceso de justicia.

2) Vigencia de los derechos políticos.

3) Vigencia de la libertad de expresión.

4) Derechos y protección de sectores especiales:

a. Mujer;

b. Niñez y adolescencia;

c. Poblaciones nativas (indígenas);

d. Minorías (discriminación);

e. Personas con discapacidades;

f. Tercera edad.

5) Desaparecidos:

a. Derecho a la verdad;

b. Sustracción de menores;

c. Reparación a las víctimas de la dictadura militar;

d. Causas judiciales.

6) Política exterior de Derechos Humanos:

a. Posición argentina en foros internacionales;

b. Posición argentina en el Mercosur;

c. Convenios internacionales de derechos humanos, su cumplimiento.

ARTICULO 6° — Se invita a las provincias para que, a través de los organismos que correspondan, colaboren con la elaboración del informe.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.391—

RAFAEL PASCUAL.— MARIO A. LOSADA.— Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.