INMUEBLES

Ley 25.381

Facúltase al Poder Ejecutivo para que conceda en uso un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires a la Federación de Entidades Argentino Arabes de la Ciudad de Buenos Aires y su Conurbano.

Sancionada: Noviembre 30 de 2000.

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que conceda en uso de la Federación de Entidades Argentino Arabes de la Ciudad de Buenos Aires y su Conurbano, por el término de TREINTA (30) años, el inmueble ubicado en la calle Sarmiento Nş 1962 de la Ciudad de Buenos Aires, designado catastralmente como circunscripción 11, Sección 9, Manzana 68, Parcela 18, cuyo dominio a nombre del Estado nacional obra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dependiente de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, en la Matrícula FR 11-2316 con fecha 31 de julio de 1985.

ARTICULO 2ş — La concesión a que se refiere el artículo anterior se efectúa con cargo de destinar el inmueble al desarrollo de las actividades que realiza en beneficio de la comunidad la Federación de Entidades Argentino Arabes de la Ciudad de Buenos Aires y su Conurbano, y para que sirva de sede a otras entidades integrantes de la Confederación de Entidades Argentino Arabes de la República Argentina.

ARTICULO 3ş — Todas las mejoras que se introduzcan en el inmueble que por este acto se concede a la Federación de Entidades Argentino Arabes de la Ciudad de Buenos Aires y su Conurbano, quedarán al término de la concesión a favor del Estado nacional, no pudiendo la aludida entidad reclamar indemnización alguna por tal concepto.

ARTICULO 4ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 25.381 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.