Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 1/2001

Apruébase el texto del Contrato Patrón del Apéndice del Contrato Patrón y del Adjunto de Apoyo Crediticio para aplicarlos a operaciones efectuadas bajo el "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" y a diversas emisiones.

Bs. As., 3/1/2001

VISTO el Expediente N° 080-001950/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), el Decreto N° 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto N° 649 de fecha 4 de junio de 1998, el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 343 de fecha 18 de abril de 2000, el Decreto N° 1386 de fecha 11 de agosto de 1994 modificado por el Decreto N° 1123 de fecha 29 de noviembre de 2000, el Decreto N° 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 936 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999 modificado por el Decreto N° 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1588/93 modificado por el Decreto N° 649/98 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por el Decreto N° 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere el monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que por Decreto N° 343/2000 se incrementó el monto autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 28.000.000.000.-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156.

Que por el Decreto N° 1341/96 modificado por el Decreto N° 936/2000 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA a implementar la emisión de títulos de la deuda pública en una o varias series, cuyo importe no supere la cifra de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CUATROCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 400.000.000.000,-) pudiendo efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para la administración del pasivo resultante de cada futura colocación.

Que mediante el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).

Que por el Decreto N° 1548/99 se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, autorizándose al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS DIEZ MIL MILLONES (V.N. EUROS 10.000.000.000,-).

Que por el Decreto N° 1386/94 modificado por el Decreto N° 1123/2000 se autoriza, en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por operaciones definidas en el párrafo primero del artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)", la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que resulta conveniente la aprobación y suscripción de acuerdos marco para efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, puesto que brindará una mayor flexibilidad al Gobierno Nacional para instrumentar dichas operaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t o. 1999).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el texto del Contrato Patrón ("Mester Agreement"), del Apéndice del Contrato Patrón ("Schedule to the Master Agreement") y del Adjunto de Apoyo Crediticio ("Credit Support Annex") para aplicarlos a operaciones efectuadas bajo el "Programa de Letras Externas a Mediano Plazo" y a las emisiones realizadas en el marco del Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 343 de fecha 18 de abril de 2000, del Decreto N° 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 936 de fecha 19 de octubre de 2000 y del Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999 modificado por el Decreto N° 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999, y para cualquier otra transacción financiera en el marco del artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2° — Autorízase al Señor Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de las operaciones con instrumentos financieros derivados.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.

NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN EL ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL).