Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 952

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente Nº 255.552/2000.

Bs. As., 5/1/2001

VISTO la actuación ADGA Nº 418.712/00, el expediente EA 62 Nº 499/00 y las actuaciones ADGA N os 443.272/99; 401.037/00; 408.664/00; 410.041/00; 412.690/00; 412.935/00; 419.856/00 y 419.867/00, por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación N os 161 al 170/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 02/11, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.90.19 a la siguiente mercadería: Equipo destinado al monitoreo y programación de estimuladores cardíacos implantados, mediante una comunicación bidireccional establecida por ondas electromagnéticas, conforme Criterio de Clasificación Nº 161/00 recaído en la actuación ADGA Nº 418.7l2/00.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1704.10.00 a la siguiente mercadería: Goma de mascar recubierta con caramelo duro, presentada a modo de chupetín, conforme Criterio de Clasificación Nº 162/00 recaído en el expediente EA 62 Nº 499/00.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9102.12.20 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada por un reloj de pulsera eléctrico, con indicador optoelectrónico y caja de plástico, con contador de tiempo y contador de frecuencia cardíaca, operando este último juntamente con una banda de plástico provista de dos electrodos destinada a ser colocada por debajo de los pectorales, conforme Criterio de Clasificación Nº 163/00 recaído en la actuación ADGA Nº 443.272/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido constituido por una caja de plástico rígida con forma de baúl, con manija, de aproximadamente 8 cm x 8 cm x 10 cm, que presenta en su interior, una bandeja divisora amovible del mismo material, una goma de borrar de plástico, un portaminas, minas para portaminas dispuestas en una caja de plástico, un adhesivo a base de acetato de polivinilo y un bloque de hojas de papel, todo ello acondicionado para su venta al por menor en una bolsa de plástico, conforme Criterio de Clasificación Nº 164/00 recaído en la actuación ADGA Nº 401.037/00.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.90 a la siguiente mercaderia: Construcción, compuesta por una plataforma constituida por paneles (módulos) de chapas conformadas de acero, con capa central de plástico, patas o cables de suspensión para soporte de la plataforma y dispositivos de antirrotación y centrado, metálicos y sellos perimetrales principalmente metálicos, apta para techo flotante en tanques de almacenamiento de hidrocarburos y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7610.90.00 a la siguiente mercadería: Construcción, compuesta por una plataforma constituida por paneles (módulos) de chapas conformadas de aluminio, con capa central de plástico, patas o cables de suspensión para soporte de la plataforma y dispositivos de antirrotación y centrado, metálicos y sellos perimetrales principalmente metálicos, apta para techo flotante en tanques de almacenamiento de hidrocarburos, conforme Criterio de Clasificación Nº 165/00 recaído en la actuación ADGA Nº 408.664/00.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3006.60.00 a la siguiente mercadería: Preparación hormonal anticonceptiva a base de levonorgestrel contenida en un dispositivo para ser introducido en el útero de la mujer.

(Posición y Mercadería sustituidas por art. 2° de la Resolución N° 496/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 28/7/2004).

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7616.99.00 a la siguiente mercadería: Bolso de mano (cartera) manufacturado con una malla de eslabones de aluminio, forrado interiormente en materia textil, con bandolera metálica y cierre de cremallera, conforme Criterio de Clasificación Nº 167/00 recaído en la actuación ADGA 412.690/00.

Art 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.12.00 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico celular (mezcla de policloruro de vinilo aprox. 96%, en peso, y el resto poliuretano) con soporte de tela sin tejer, 100% materia textil sintética, conforme Criterio de Clasificación Nº 168/00 recaído en actuación ADGA Nº 412.935/00.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.90.00 a la siguiente mercadería: Paleta ("pallet") de plástico, de medidas aproximadas 1016 x 1220 x 114 mm, especialmente concebida para el apilado y transporte de mercadería, conforme Criterio de Clasificación Nº 169/00 recaído en actuación ADGA Nº 419.856/00.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado, de aproximadamente 9 cm de ancho y longitud indeterminada, constituido por tejidos de trama y urdimbre 100% materia textil, de diferentes anchos que al unirse por costuras en sus laterales, proporcionan cavidades que actúan de guías, de los tipos utilizados para contener cables, conforme Criterio de Clasificación Nº 170/00 recaído en la actuación ADGA Nº 419.867/00.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.