Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 3/2001

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Decreto N° 691/2000.

Bs. As., 5/1/2001

VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar con el objeto de obtener su inscripción en el mismo por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.

Que las Entidades CREDILOGROS COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA; BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA; ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE MINORIDAD Y FAMILIA; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE ORGANISMOS AMBIENTALES; MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DE LA FUERZA AEREA -FOCOMFA; CIRCULO MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA; ASOCIACION MUTUAL SANTA RITA DE EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO; SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; ASOCIACION EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA NACION; ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION - ATEPSA; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - PE.CI.F.A.; COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA INDEPENDENCIA LIMITADA; COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES BALCARCE LIMITADA - CEMBAL; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN JOSE LIMITADA; PRICOOP - COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ARGENCRED LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EL GUARDIAN LIMITADA, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CO.PE.IN. LIMITADA. han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitados según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se detallan en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.