Ministerio de Infraestructura y Vivienda

TRANSPORTE

Resolución 64/2000

Prorrógase la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte, con las modalidades que surgen de la Resolución Conjunta N° 118/2000 y N° 343/2000-ME

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el Expediente N° 399-000881/2000 y sus agregados sin acumular Expediente N° 225-000857/2000, Expediente N° 225-000447/2000, Expediente N° 225000968/2000, Expediente N° 225-000557/2000 y Expediente N° 399-001122/2000, todos del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; el Expediente N° 2-00276-00 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; la Resolución del ex –MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1250 de fecha 19 de octubre de 1999; las Resoluciones N° 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, N° 91 de fecha 30 de marzo de 2000, N° 182 de fecha 27 de junio de 2000, N° 216 de fecha 31 de julio de 2000 y N° 255 de fecha 30 de agosto de 2000, N° 308 del 29 de septiembre de 2000, N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000, N° 341 y N° 342 ambas de fecha 5 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 118 y del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 343 de fecha 28 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000 dispuso hasta el día 30 de noviembre de 2000 la prórroga de la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte.

Que en el Artículo 2 de la citada Resolución se amplió hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) la reducción de las tarifas correspondientes a las categorías 4, 5 y 6 del transporte de carga que cumplan la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 117 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 113 ambas de fecha 25 de septiembre de 2000.

Que al subsistir los problemas que afectan al transporte y que oportunamente llevaron al dictado de las normas mencionadas en el VISTO, se hace necesario prorrogar el sistema implementado con las modalidades necesarias para su mejor efectividad.

Que conforme los Artículos 2° de las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 2 de fecha 30 de diciembre de 1999, N° 182 de fecha 27 de junio de 2000, N° 216 de fecha 31 de julio de 2000, N° 255 de fecha 30 de agosto de 2000 y N° 308 de fecha 29 de septiembre de 2000 y N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000 y el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 91 de fecha 30 de marzo de 2000, los beneficios concedidos por el sistema aludido se aplican exclusivamente a aquellos vehículos que cumplan con las normativas vigentes para circular por la Red Vial Nacional.

Que también se estableció a través de las Resoluciones mencionadas que el Estado se haría cargo de los importes que el ENTE CONCESIONARIO dejaba de recibir por la prórroga del sistema, en la medida de la real incidencia de los mismos.

Que con fecha 5 de octubre de 2000 el MINISTRO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA suscribió el Registro del Acuerdo del Transporte Automotor de Cargas mediante las Resoluciones N° 341/2000 y N° 342/2000.

Que en el mencionado Acuerdo se estableció una nueva reducción de los peajes para las categorías de camiones 4, 5 y 6 llevando el descuento total a un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que a los efectos de un más amplio y mejor control de la aplicación del subsidio se dictó la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 117 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 113 de fecha 25 de septiembre de 2000 implementando la emisión de una tarjeta para los Transportistas Nacionales cuya presentación habilitará el descuento correspondiente en las cabinas de peaje.

Que el Presupuesto contiene las partidas correspondientes con los créditos asignados en el presente Ejercicio Financiero, a la Secretaría de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Servicio Administrativo 358, Programa 55, Inciso 5 Partida 2.6 Formulación y Conducción de Políticas de Transporte Terrestre.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696, los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las competencias asignadas al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por el Artículo 4° de la Ley N° 25.233, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y el Decreto 877 de fecha 5 de octubre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2000 la vigencia del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte establecido por el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1250/99, y prorrogado por las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 91/2000, N° 182/2000, N° 216/2000, N° 255/2000 y N° 308/2000 y N° 5 de fecha 1 de noviembre de 2000, con las modalidades que surgen de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 118/2000 y del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 343/2000.

Art. 2° — Dispónese que a partir de la vigencia de la presente Resolución sólo se harán acreedores a los beneficios del Subsidio Temporario al Transporte Automotor de Cargas, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 5/2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a aquellos transportistas que hayan dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 117/2000 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 113/2000 conforme lo establecido en el ACUERDO DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR DE CARGA registrado mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 341/2000 y N° 342/2000.

Art. 3° — Dispónese que a partir de la vigencia de la presente Resolución, sólo se harán acreedores de los beneficios del Subsidio al Transporte de Pasajeros, prorrogado y vigente hasta la fecha, aquellos transportistas que hayan dado cumplimiento a la normativa de las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 117/2000 y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 113/2000.

Art. 4° — Dispónese que los transportistas de carga y de pasajeros que no presenten la tarjeta de registración, que los habilita a gozar del Subsidios correspondiente deberán abonar la tarifa plena de la categoría que corresponda.

Art. 5° — Dispónese que los beneficios del régimen cuya vigencia se prorroga, se efectivizará a la CERO (0) horas del día 1 de diciembre de 2000, con la aplicación modificado en los Artículos 2° y 3° de la presente.

Art. 6° — Establécese que el ESTADO NACIONAL se hará cargo de los importes que en tal concepto deje de percibir cada ENTE CONCESIONARIO, en la medida de su real incidencia, el cual será afrontado con los créditos asignados en el presente Ejercicio Financiero, Servicio Financiero Administrativo 358, Programa 55, Inciso 5, Partida 2.6. Formulación y Conducción de Políticas de Transporte Terrestre imputándose la totalidad de los pagos a abonar a los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional por el mes de diciembre de 2000, de PESOS DOS MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.113.671,89).

Art. 7° — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la interpretación y aplicación del procedimiento incorporado como Anexo I a la presente Resolución, mediante el cual se reintegrará a los ENTES CONCESIONARIOS el monto determinado por la disminución de los ingresos que le represente la parte de las tarifas no percibidas efectivamente desde el 1 de diciembre de 2000 por la aplicación del régimen que se prorroga.

Art. 8° — Notifíquese a los Entes Concesionarios.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — José L. Machinea