Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Disposición 1/2000

Apruébanse los nuevos formularios de inscripción y de encuesta técnica previstos en la Resolución N° 906/2000-SAGPA. Prorrógase la vigencia de las inscripciones otorgadas en el marco de la Resolución N° 60/2000-SAGPA.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el expediente Nº 80-008801/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 60 de fecha 14 de febrero de 2000 y 906 de fecha 19 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000 fue modificado el régimen de inscripción en el Registro de la Ley Nº 21.740.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos formularios de inscripción y de encuesta técnica previstos en dicha norma.

Que, por otra parte, resulta necesario compatibilizar la duración de la prórroga de las inscripciones contemplada en el artículo 15 de la mencionada Resolución con el carácter definitivo o provisorio de la inscripción de cada operador.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en las Resoluciones Nº 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996 y Nº 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de diciembre de 2000.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébanse los formularios de inscripción y de encuesta técnica que, previstos en la Resolución Nº 906 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2000, como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2° — La prórroga prevista en el artículo 15 de la Resolución citada en el artículo precedente regirá, para cada inscripto, a partir de la fecha de vencimiento original que para el año en curso se hubiera consignado en el correspondiente Certificado de Inscripción.

Art. 3° — Prorrógase por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de otorgamiento de cada inscripción provisoria, la vigencia de las inscripciones otorgadas en el marco de la Resolución Nº 60 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 14 de febrero de 2000.

Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Oscar R. Merbilhaa.