Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 1090/2000

Dispónese la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de América por un determinado monto, que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el Expediente N° 080-005543/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1.161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 1.179 de fecha 12 de diciembre de 2000 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 397 de fecha 9 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1161/94, se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para implementar la emisión de títulos de deuda pública por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que mediante el Decreto N° 1179/2000, y luego de sucesivas ampliaciones, se incrementó el monto autorizado a emitir en títulos de la deuda pública y a prorrogar jurisdicción sobre los mismos hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 33.000.000.000,-).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 397/2000 se incrementó el monto registrado ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000,-), totalizando un monto registrado de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 25.650.000.000,-).

Que por los montos autorizados por los Decretos antes mencionados se han utilizado en las emisiones de instrumentos del GOBIERNO NACIONAL un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL (V.N. U$S 26.196.659.000,-), pudiendo utilizarse en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL (V.N. U$S 6.803.341.000,-).

Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado estadounidense, y se entiende necesario realizar la registración de un monto tal que permita realizar emisiones futuras dentro de ese mercado, y cuyo monto sumado a las anteriores registraciones no exceda el monto autorizado por el Decreto N° 1.161/94 modificado por el Decreto N° 1179/2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000,-), que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Art. 2° — Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (V.N. U$S 1.355.000,-) que serán abonados con cargo a la Jurisdicción 90, "Servicios de la Deuda Pública".

Art. 3° — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la registración aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.