Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 1085/2000

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000 de la empresa Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A.

Bs. As., 27/12/2000

VISTO el Expediente N° 001-004246/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que se tramita la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2000 formulado por SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A., actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo lIl, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que obra en el Expediente mencionado en el VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Artículo N° 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del suscripto, la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000 de la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A., de acuerdo con el detalle y cuadros que figuran en los Anexos I y II de la presente.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 8.309.337) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO ($ 12.173.024) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 3.863.687) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del ANEXO II a la presente Resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($ 11.903.671) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO ($ 12.173.024) los gastos corrientes y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 269.353) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 269.353) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero para el ejercicio 2000 en PESOS CERO ($ 0) de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos I y II. la documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).