INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 13/2001

Cese de la Comisión Interventora Normalizadora. Designación de Interventor Normalizador y Subinterventora General. Transfiérese dicho instituto al ámbito del Ministerio de Salud.

Bs. As., 10/1/2001

VISTO los Decretos N° 45 de fecha 15 de diciembre de 1999 y N° 672 de fecha 4 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra cumplida la primera etapa de la intervención dispuesta por el Decreto N° 45 del 15 de diciembre de 1999, cuyos objetivos fueron transparentar y dotar de eficiencia los mecanismos de contratación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que el artículo 64 de la Ley N° 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2001 establece para el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS la prohibición de endeudarse y una serie de mecanismos de control a fin de lograr un definitivo equilibrio entre sus ingresos y erogaciones.

Que resulta necesario implementar una nueva etapa en la intervención del citado Instituto, en atención a que se mantienen las condiciones de emergencia tenidas en consideración al decretar dicha medida.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el cese de la Comisión Interventora Normalizadora, designando, en su reemplazo, al funcionario que tendrá a su cargo la etapa de transición hasta la normalización del Instituto, quien deberá procurar la mejora en las prestaciones en beneficio de los afiliados, asistido por un Subinterventor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese el cese de la Comisión Interventora Normalizadora del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecida por el Decreto N° 45/99.

Art. 2° — Desígnase Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS al Doctor D. Federico Gabriel POLAK (D.N.I. N° 4.438.618), con carácter "ad honorem" y con rango de Secretario, quien tendrá a su cargo la etapa de transición hasta la normalización del citado Instituto.

Art. 3° — Desígnase Subinterventora General a la Doctora Da. Graciela Zulema ROSSO (D.N.I. N° 13.146.762).

Art. 4° — El Interventor tendrá las facultades establecidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, pudiendo delegar la firma de determinados actos mediante resolución fundada, y designar como máximo OCHO (8) Subinterventores.

Art. 5° — Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE al ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Rosa G. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo.