TRATADOS
Ley 25.399
Apruébase el Protocolo Ejecutivo del Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada entre la República Argentina y la República Italiana para la Creación de un Programa Económico.
Sancionada: Diciembre 7 de 2000.
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO EJECUTIVO DEL TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION PRIVILEGIADA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA DEL 6 DE ABRIL DE 1998 PARA LA CREACION DE UN PROGRAMA ECONOMICO, suscripto en Roma —REPUBLICA ITALIANA— el 29 de marzo de 1999, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.399 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
PROTOCOLO EJECUTI\/O DEL TRATADO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION PRIVILEGIADA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA DEL 6 DE ABRIL 1998 PARA LA CREACION DE UN PROGRAMA ECONOMICO
La República Argentina y la República Italiana,en adelante denominadas "las Partes";
Tomando en consideración que el Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada entre ambos países, suscripto en Buenos Aires el 6 de abril de 1998, expresa la voluntad de estrechar y profundizar las relaciones en el ámbito político, económico, social y cultural entre ambos países;
Conscientes que dicho Tratado General se basa en los vínculos existentes entre ambos pueblos, que comparten valores democráticos comunes y se hallan unidos tanto por sus lazos de sangre como de cultura;
Convencidas que el "Tratado para la Creación de una Relación Asociativa Particular entre Argentina e Italia" y el conjunto integral de instrumentos financieros suscriptos con posterioridad al mismo, facilitaron la movilización de recursos de cooperación económica, comercial y financiera y la realización de iniciativas que han contribuido al desarrollo de las relaciones económicas entre los dos Países;
Visto que el Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada dispone la creación de un Programa Económico de tres años;
Considerando que el referido Tratado privilegia a las pequeñas y medianas empresas como factor dinámico de creación de empleo y generador de riquezas;
Tomando en cuenta el interés de las Partes por desarrollar el intercambio comercial bilateral y las relaciones de colaboración industrial, el intercambio de tecnología y de experiencia, el impulso de las inversiones y la formación de emprendimientos conjuntos;
Convencidas que el Acuerdo entre la República Argentina y la República Italiana sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado en Buenos Aires el 22 de mayo de 1990, y el Convenio a fin de Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y de Prevenir la Evasión Fiscal firmado en Roma el 15 de noviembre de 1979 definen un marco de seguridad jurídica para el flujo de inversiones entre ambos países;
Tomando en consideración que la República Argentina, como Estado Parte del Mercado Común del Sur y la República Italiana, como Miembro de la Unión Europea, se proponen cooperar para fortalecer las estructuras regionales de integración que puedan servir para incrementar los lazos de cooperación entre las respectivas regiones;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Por el presente Protocolo Ejecutivo, adoptado de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 del Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada entre la República Argentina y la República Italiana, firmado en Buenos Aires el día 6 de abril de 1998 se definen los mecanismos y los programas idóneos para ampliar la colaboración económica, financiera y comercial según lo establecido por dicho Tratado. Su objeto será promover en ambos países un desarrollo económico que tenga como protagonistas principales a las empresas del sector privado, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
A este fin, las Partes otorgarán particular importancia a los instrumentos financieros de mediano y largo plazo, y a los acuerdos entre las organizaciones representativas de los diversos sectores económicos de ambos países. Tales acuerdos e instrumentos financieros, que serán conformes con los acuerdos internacionales vigentes y con las respectivas normativas, presupuestarias, favorecerán el desarrollo de proyectos de interés común y de iniciativas conjuntas de colaboración entre empresas.
ARTICULO 2
1. La Parte italiana considerará favorablemente:
a) La concesión por parte de bancos italianos para el período 1999-2001 de financiamientos destinados a la exportación de bienes y servicios italianos a la República Argentina, preferentemente para proyectos del sector privado, orientados a mejorar la tecnología, a aumentar la capacidad de exportación y a crear nuevas fuentes de trabajo.
b) La concesión por parte de bancos italianos a instituciones financieras argentinas de líneas de crédito con montos compatibles con la disponibilidad existente para la realización de proyectos tales como de desarrollo agrícola, industrial, infraestructural o de inversiones ecológicas, que se realicen en el marco del presente Protocolo Ejecutivo.
c) La posibilidad que los bancos renueven las líneas de crédito otorgadas una vez agotadas las mismas.
Los créditos previstos en a), b) y c) podrán calificar para gozar de las garantías del seguro Sezione Speciale per l’Assicurazione del Credito all’Esportazione (S.A.C.E.) en el marco de las disposiciones vigentes en la materia.
2. Las Partes examinarán de común acuerdo y, en ocasión de la Primera Reunión de la Comisión Económica Bilateral prevista en el presente Protocolo Ejecutivo, la posibilidad y la modalidad existente para la concesión del financiamiento.
3. La Parte argentina favorecerá el acceso a su territorio de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos que sean identifica dos en el marco de la Comisión Económica Bilateral.
4. El tratamiento arancelario y/o impositivo serán considerados por dicha Comisión de conformidad con la legislación vigente, la naturaleza de los créditos y los Acuerdos entre las Partes en vigor en materia de cooperación económica.
ARTICULO 3
Las Partes colaborarán para facilitar la realización de inversiones reciprocas. A tal fin, organizarán en conformidad con las propias legislaciones, actividades conjuntas que tengan los siguientes objetivos:
• Identificar, promover y difundir oportunidades de inversión a través de instituciones públicas y privadas de cada país;
• Individualizar proyectos de interés común susceptibles de ser presentados a instituciones financieras multilaterales;
• Estimular y apoyar el estudio y concreción de inversiones conjuntas en terceros países.
Para llevar a cabo los objetivos mencionados, ambas Partes se comprometen a impulsar al máximo la presencia de empresas italianas en la República Argentina y empresas argentinas en la República Italiana, favoreciendo su actividad e inversiones sobre todo las que se destinen a:
• La creación de infraestructura y nuevos servicios;
• El desarrollo de iniciativas industriales en los sectores de tecnología de avanzada;
• La apertura de nuevas unidades productivas destinadas al incremento de la ocupación y de las exportaciones;
• El potenciamiento de polos industriales;
• La ampliación del tejido de la mediana y pequeña empresa.
La promoción de las inversiones en el sector de la pequeña y mediana empresa merecerá especial atención.
La Parte italiana, a su vez, se compromete a difundir y favorecer los proyectos e iniciativas tendientes a la extensión de la red de pequeñas y medianas empresas italianas en Argentina, como asimismo, la radicación en Argentina de ciudadanos italianos dispuestos a constituir nuevas empresas, mediante aporte de capital.
Con este fin, la Parte italiana favorecerá, de conformidad con su legislación nacional vigente, la creación de sociedades mixtas argentino-italianas, como asimismo la participación financiera italiana en las pequeñas y medianas empresas a constituirse y/o constituidas con presencia de un socio italiano.
En el ámbito de la Comisión Económica Bilateral se definirán las modalidades para la implementación del presente artículo, inclusive a través de la colaboración del Mediocredito Centrale y de la Societa Italiana per le Imprese Miste all’Estero (SIMEST) y de otras instituciones financieras italianas.
Para promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas argentinas, la Parte italiana favorecerá la transferencia de tecnología y las experiencias acumuladas en los polos industriales italianos.
ARTICULO 4
Las Partes colaborarán para obtener de los organismos internacionales aportes destinados a proyectos a realizarse entre los dos países.
ARTICULO 5
Con el propósito de desarrollar las relaciones económicas, de cumplir los objetivos del presente Protocolo Ejecutivo y, con el fin de aumentar el valor de los intercambios comerciales entre ambos países, las Partes se comprometen a apoyar actividades de promoción económica y comercial tales como ferias, exposiciones, misiones empresariales, rondas sectoriales y multisectoriales y simposios tendientes a incentivar el intercambio de informaciones y el conocimiento mutuo.
A estos efectos, las Partes incentivarán, recíprocamente la realización de Acuerdos de colaboración entre la Fundación EXPORTAR de la República Argentina y el Istituto Nazionale Per il Commercio Estero por la República Italiana y de las instituciones a que hace referencia el Artículo 3 del Tratado General. En estos Acuerdos se definirán los sectores de interés otorgándole a las empresas, y en especial a las pequeñas y medianas, los elementos que les permitan mejorar su competitividad
Como actividad complementaria, las Partes promoverán mecanismos para el intercambio de información; en particular encuestas, bases de datos, difusión selectiva de información, legislación específica, incentivos al desarrollo y áreas de desarrollo facilitado, estudios y perfiles de mercado que sean de utilidad a los objetivos citados.
ARTICULO 6
Con la intención de promover el intercambio comercial, las Partes facilitarán las tratativas entre las pequeñas y medianas empresas argentinas e italianas, interesadas en el desarrollo de nuevas iniciativas comunes en ambos Países y en terceros mercados, favoreciendo asimismo la constitución en Argentina de consorcios de exportación para pequeñas y medianas empresas que usufructúen la experiencia italiana en el sector.
Se estudiará la posibilidad de crear un Instituto que facilite el otorgamiento de garantías a las pequeñas y medianas empresas.
La Parte argentina y la Parte italiana manifiestan su disposición para consultarse y, en la medida de lo posible, armonizar sus posiciones en el marco de las relaciones económicas entre el Mercado Común del Sur y la Unión Europea.
ARTICULO 7
Las Partes coinciden en la necesidad de apoyar la modernización de las estructuras gerenciales y de comercialización del sector privado argentino, con énfasis en el sector de la pequeña y mediana empresa, mediante la cooperación técnica en la formación empresarial, informatización, control de calidad, marcas y patentes, marketing, leasing, franchising, evaluación de proyectos y otros campos que acuerden las mismas, a través de cursos, seminarios y misiones de estudio. Se organizarán y financiarán becas para la capacitación y especialización de técnicos argentinos en empresas italianas y de técnicos italianos en empresas argentinas.
ARTICULO 8
Para asegurar el seguimiento y ejecución del presente Protocolo Ejecutivo y de los entendimientos alcanzados, las Partes crean una Comisión Económica Bilateral.
Dicha Comisión estará presidida:
— por la Parte argentina por el Subsecretario de Negociaciones Económicas Internacionales, con la participación del Subsecretario de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
— por la Parte italiana por el Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Italiana, y para las materias de su competencia, por el Director General correspondiente del Ministerio del Comercio Exterior de la República Italiana.
La Comisión Económica Bilateral tendrá a su cargo, especialmente, las siguientes funciones:
a) examinar el estado y las perspectivas de las relaciones económicas bilaterales, con particular atención a la marcha del intercambio comercial y al flujo de las inversiones;
b) determinar los sectores prioritarios y los proyectos y programas específicos que serán propuestos a las respectivas autoridades de las Partes para decidir sobre su promoción y apoyo en colaboración con el empresariado de ambos países;
c) convenir acciones de promoción de inversiones recíprocas y/o conjuntas, en las que podrán participar organismos públicos como sujetos privados;
d) definir e indicar los medios y los recursos que puedan facilitar el desarrollo de la cooperación y los contactos entre empresas de ambos países;
e) identificar y proponer acciones concertadas en terceros países para la ejecución conjunta de proyectos entre empresas y entidades económicas argentinas e italianas incluyendo posibilidades de cofinanciación;
f) estudiar la ampliación e intensificación de las relaciones de cooperación económica de interés común;
g) examinar otras formas de cooperación e inclusive, incrementar, si se estima oportuno, el monto de los financiamientos necesarios;
h) intercambiar información referida a las respectivas normativas industriales, comerciales, financieras, sanitarias, aduaneras y de otro tipo, con el objeto de facilitar el intercambio de bienes y servicios;
i) constituir los mecanismos considerados oportunos para la ejecución de los proyectos mencionados en el Artículo 2.
A las reuniones de la Comisión Económica Bilateral podrán ser invitados a participar representantes de los medios empresariales de ambos Países.
La Comisión Económica Bilateral podrá constituir Grupos de Trabajo adicionales para tratar cuestiones puntuales de actualidad y estudiar acciones o propuestas específicas.
La Comisión se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Roma una vez por año, o cuando una de las partes responda afirmativamente a la solicitud de la otra en tal sentido.
ARTICULO 9
El presente Protocolo Ejecutivo entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos necesarios para su entrada en vigencia. Tendrá una duración de tres años y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por medio de la vía diplomática. Dicha denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha de su notificación.
Hecho en Roma, a los 29 días del mes de marzo de 1999, en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.