PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 25/2001

Modifícase la estructura organizativa de la Secretaría de Cultura y Comunicación.

Bs. As., 11/1/2001

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 402 del 12 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los distintos Ministerios.

Que el mismo estableció como uno de los objetivos para la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el de entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.

Que el Decreto Nº 402 del 12 de mayo de 2000, aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el nivel de direcciones nacionales o equivalentes, estableciendo sus responsabilidades primarias y acciones.

Que las responsabilidades primarias y acciones fijadas para la DIRECCION GENERAL DE PRENSA y la DIRECCION GENERAL DE DIFUSION, respondiendo al objetivo citado anteriormente y dentro del contexto del total de los objetivos fijados para la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han debido ampliarse con la finalidad de profundizar la calidad de la acción estatal y de producir resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que atendiendo aquellos principios resulta necesario modificar por razones operativas la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— el apartado IV, correspondiente a la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 402 de fecha 12 de mayo de 2000, los que quedarán conformados de acuerdo con el detalle que en planillas anexas al presente artículo se acompaña.

Art. 2º — Modifícase el apartado IV, del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, —Objetivos— incorporando los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle definido en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Modifícase el Anexo III-d al artículo 1º del Decreto Nº 402 de fecha 12 de mayo de 2000, Distribución de Cargos de la Jurisdicción 20.14 - SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con la planilla que, como anexo al presente artículo, se acompaña.

Art. 4º — Facúltase al Secretario de Cultura y Comunicación a proponer al Poder Ejecutivo Nacional el titular de la Subsecretaría que se crea por el presente.

Art. 5º — El gasto que demande la atención de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos existentes en la Jurisdicción 20.14 - SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani.

ANEXO al Artículo 1º

ANEXO del Artículo 1º del Decreto 20 del 13 de diciembre de 1999

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

IV - SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION

ANEXO al Artículo 2º

ANEXO II, del Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999

PRESIDENCIA DE LA NACION

IV - SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION

1. Asistir en la formulación y ejecución de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.

2. Asistir en la elaboración y promoción de políticas de participación institucional del Poder Ejecutivo Nacional.

3. Dirigir las tareas de difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional y en su relación con el periodismo nacional e internacional.

4. Planificar la publicidad oficial del Sector Público Nacional.

5. Conducir, promover y supervisar la actividad de los organismos que le dependen.

6. Ejecutar las pautas en relación a la cobertura periodística y registro gráfico de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional y la difusión de los actos de gobierno.

7. Asistir en el ámbito de su competencia en la coordinación de los distintos sectores de comunicación del Poder Ejecutivo Nacional.

8. Intervenir en la asistencia del vocero presidencial, proveyendo la información y asegurando la difusión de su competencia.