Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 957

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Deducciones de cuarta categoría en concepto de honorarios por prestaciones médicas. Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 11/1/2001

VISTO la Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un régimen de retención del impuesto cuando dicho gravamen recaiga sobre las rentas obtenidas por los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y d), del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante la Ley Nº 25.239, se dispuso la incorporación del inciso h) al artículo 81 de la ley del tributo, en virtud del cual se habilita a los responsables a deducir, de la ganancia del año fiscal, los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que les hubieran sido facturados.

Que a su vez, mediante el Decreto Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000, fueron dispuestos los criterios para la fijación del límite de dicha deducción.

Que razones de administración tributaria, hacen aconsejable establecer pautas para la exteriorización de la deducción en cuestión ante el agente de retención.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el inciso a) del artículo 14 de la Resolución General Nº 4139 (DGI), sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 1.5. por el siguiente:

"1.5. La deducción en concepto de honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que autoriza el inciso h) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con la limitación dispuesta en dicha norma y en el artículo incorporado a continuación del artículo 123 de la reglamentación del mencionado tributo por el Decreto Nº 290/00. A tal efecto, deberán indicarse en el inciso c) del Rubro 3 del formulario de declaración jurada Nº 572:

1.5.1. el monto total deducible de todos los honorarios, y

1.5.2. la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los prestadores de servicios intervinientes o, de encontrarse éstos en relación de dependencia respecto de una entidad a cuyo nombre se presten los servicios que motivan la deducción, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la referida entidad."

b) Incorpórase como punto 1.6., el siguiente:

"1.6. Los demás conceptos e importes que deban considerarse a los fines de una correcta determinación de la obligación fiscal, conforme al régimen instituido por la presente resolución general y a las normas de la ley del gravamen, que deberán ser informados en el rubro mencionado en el punto anterior."

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.