Secretaría de Energía y Minería

MINERIA

Resolución 18/2001

Modificación del listado de insumos para la actividad minera que podrán importarse al amparo de las disposiciones del artículo 21 de la Ley N° 24.196

Bs. As., 10/1/2001

VISTO el Expediente N° 700.119/94 del Registro de la ex SECRETARIA DE MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex SECRETARIA DE MINERIA N° 8 de fecha 25 de enero de 1994 y sus modificatorias establecieron una nómina de posiciones arancelarias por las cuales se clasifican insumos necesarios para la ejecución de actividades mineras comprendidas en la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto Reglamentario N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993.

Que a partir del 1° de enero de 1996, mediante el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se implementó una reestructuración de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a la versión única en español, incluida la Enmienda N° 2 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que se hace necesario efectuar ajustes técnicos en la Resolución ex SECRETARIA DE MINERIA N° 8 de fecha 25 de enero de 1994 y sus modificatorias, a los efectos de adecuar el universo de insumos en ella autorizados, para satisfacer necesidades de la actividad minera del país.

Que por lo tanto resulta necesario adecuar en su parte pertinente el listado de insumos que podrán importarse al amparo de las disposiciones del Artículo 21 de la Ley N° 24.196.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 21 y 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su reglamentación.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE MINERIA N° 8 de fecha 25 de enero de 1994, modificada por las Resoluciones ex SECRETARIA DE MINERIA N° 21 de fecha 8 febrero de 1994, ex SECRETARIA DE MINERIA N° 30 de fecha 26 de enero de 1995, ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 102 de fecha 24 de febrero de 1997, ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 859 de fecha 17 de noviembre de 1999 y ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 112 de fecha 24 de marzo de 2000, por el que obra con SEIS (6) fojas como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.