-Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 3/2001

Incorporación de la Asociación Civil Unión de Consumidores de Argentina a la Comisión de Usuarios del ETOSS.

Bs. As., 10/1/2001

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que través de las presentes actuaciones la "ASOCIACION CIVIL UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA" (RNAC N° 0013), solicita su incorporación en la COMISION DE USUARIOS del ETOSS, creada por Resolución ETOSS N° 38 del 21 de abril de 1999.

Que a tal efecto adjunta la documentación que acredita la personería que invoca, designando a tal efecto al Dr. Javier Hernán Wajntraub y a la Dra. Andrea Verónica Cajaraville para que conjunta o indistintamente la representen.

Que el análisis de dicha documentación permite manifestar que cumple los requerimientos oportunamente exigidos, encontrándose inscripta en REGISTRO NACIONAL DE ASO CIACIONES DE CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR bajo el número 0013 (arts. 55, 56 y concordantes de la Ley N° 24.240).

Que con relación a la concordancia del objeto de la precitada Asociación con el que prevé el artículo 1° de la Resolución 38/99, establece que representen a usuarios de los servicios de provisión de agua potable y de recolección de efluentes cloacales por red, con ámbito de actuación dentro del perímetro del Area Regulada por el ETOSS, resulta que efectuando una interpretación amplia de la normativa indicada, puede considerarse que el objeto definido en el estatuto acompañado, se corresponde con el fin de la exigencia referida, esto es la protección de los derechos de los consumidores o usuarios de servicios, razón por la cual no merece objeción.

Que mediante Acta N° 23/00 de fecha 26 de octubre de 2000, se dispuso incorporar a la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (RNAC N° 0013) a la COMISION DE USUARIOS creada por Resolución ETOSS N° 38/99.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al trámite.

Que se cuenta con las facultades que otorga el artículo 24 inc. k) del Marco regulatorio aprobado por Decreto PEN 999/92.

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase a la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (Inscripción RNAC N° 0013), a la COMISION DE USUARIOS DEL ETOSS creada por Resolución ETOSS N° 38 del 21 de abril de 1999.

Art. 2° — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA ADHONOREM. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Martín Lascano. — Angel Bottarini. — Juan M. Pedersoli.