(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 12 de la Resolución General N°117/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 25/1/2002)

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 42/2001

Prohíbese transitoriamente el ingreso de alimentos que como ingredientes contengan carnes, menudencias, vísceras, subproductos o derivados de origen rumiante provenientes de determinados países.

Bs. As., 12/1/2001

VISTO el expediente N° 709/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 562 del 10 de septiembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 30 del 18 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Comisión Técnica Asesora sobre Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION propone medidas de emergencia con relación a la prevención de la introducción de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles por ingreso de productos de origen animal importados destinados al consumo humano.

Que la citada Comisión informa sobre modificaciones registradas en la situación epidemiológica de diversos países.

Que la valoración realizada por dicha Comisión está basada en un modelo cualitativo consistente con el desarrollado por el Comité Científico Permanente de BSE de la UNION EUROPEA para la evaluación de riesgo geográfico, teniendo en cuenta, cuando estuvo disponible, la información suministrada por los países en respuesta al cuestionario ad hoc publicado en agosto de 2000.

Que asimismo, se tomó en consideración la evolución reciente de la epidemia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y de la Enfermedad de Creutzfeld Jacobs nueva variante, en el continente Europeo en lo que concierne al número de países afectados, así como a la casuística de estas enfermedades en los países que las registraron.

Que existen países que, aunque no han presentado a la fecha casos de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, pueden estar potencialmente afectados debido a los intercambios e animales, productos de origen animal y alimento para animales con países con casos declarados de estas enfermedades.

Que está demostrado que los productos cárnicos de rumiantes pueden contener y mantener a los agentes de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles cuando fueran elaborados a partir de rumiantes infectados.

Que consecuentemente a lo expresado en los considerandos precedentes, con la información disponible no se puede garantizar que los animales faenados en los países consignados en el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, no sean portadores de los agentes de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, aun cuando se encontraran clínicamente sanos al momento del sacrificio.

Que la REPUBLICA ARGENTINA está considerada como país libre de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles y es fundamental mantener esta condición.

Que las Resoluciones Nros. 562 del 10 de septiembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 30 del 18 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establecen la matriz de decisión para importaciones según riesgo país y riesgo producto con relación a los agentes de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.

Que por Ley N° 24.425, la REPUBLICA ARGENTINA incorpora a su legislación nacional el Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).

Que el artículo 5.1 del mencionado Acuerdo establece que el país deberá asegurar que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basan en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas.

Que la interrupción comercial que la medida provisoria conlleva, es proporcional al riesgo implicado, y por lo tanto justificada a la luz de los artículos 5.4 y 5.5. del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).

Que en virtud del carácter de urgencia que reviste la medida, se considera que la misma encuadra en la excepción prevista en el artículo 2° del Anexo B del Acuerdo citado precedentemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto en el artículo 8°, incisos h) y k) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prohíbese, transitoriamente y con carácter de medida de emergencia, el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA desde los países mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, de alimentos que como ingrediente contengan carnes, menudencias, vísceras, subproductos o derivados de origen rumiante, exceptuando las gelatinas de cuero, las grasas fundidas, la leche y los productos lácteos, sin perjuicio de la vigencia de las Resoluciones Nros. 562 del 10 de septiembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 30 del 18 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para las situaciones no contempladas en el presente artículo.

(Nota Infoleg: Se incluye en las excepciones a los colágenos obtenidos a partir del cuero de rumiantes por art. 2° de la Resolución N° 44/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B. O. 10/5/2001. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

Se amplían los alcances de la presente resolución, prohibiéndose transitoriamente y con carácter de emergencia el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA desde los países mencionados en el Anexo de la misma, los productos, subproductos, derivados de origen rumiante y mercaderías que contengan componentes rumiantes que estén destinados a la industria no alimentaria u otro fin, por art. 5° de la Resolución N° 44/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B. O. 10/5/2001. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2° — Encomiéndase a la Comisión Técnica Asesora sobre Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el seguimiento de la situación epidemiológica, de los sistemas de prevención y vigilancia respecto de estas enfermedades en los países alcanzados por la presente resolución con el objeto de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de establecer modificaciones a las disposiciones y reglamentaciones vigentes en la materia.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al Consejo de Administración, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

ANEXO

Listado de países desde los que se prohíbe transitoriamente el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de alimentos que como ingrediente contengan carnes, menudencias, vísceras, subproductos, o derivados de origen rumiante exceptuando las gelatinas de cuero, las grasas fundidas, la leche y los productos lácteos.

• REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA

• REPUBLICA DE IRLANDA

• REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

• REINO DE BELGICA

• REINO DE DINAMARCA

• ESPAÑA

• REPUBLICA FRANCESA

• REINO DE LOS PAISES BAJOS

• LIECHSTENTEIN

• LUXEMBURGO

• REPUBLICA DE PORTUGAL

• SUIZA

• REPUBLICA DE AUSTRIA

• FEDERACION RUSA

• REPUBLICA DE FINLANDIA

• REPUBLICA DE ITALIA

• REPUBLICA DE LITUANIA

• OMAN

• REPUBLICA DE POLONIA

• REPUBLICA CHECA

• REINO DE SUECIA