INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 30/2001

Bs. As., 8/1/2001

VISTO, el artículo 61 de la Ley 17.741 y sus modificatorias y las Resoluciones N° 676/96 y 542/00/INCAA, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 595/96, derogada por la Resolución 542/00/lNCAA, establecía un manual de procedimientos para la Dirección de Fiscalización.

Que dicha Resolución fue dejada sin efecto, debido a la caducidad del contrato entre la UTE responsable de ejecutar los requerimientos de la Licitación N° 1/93 y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que la Resolución N° 676/96, establece la habilitación de un libro foliado sobre el que se consignarían los datos de las empresas cinematográficas que se registraran en este Organismo.

Que dicho registro manual tenía como objeto evitar que se extraviara la documentación que el Instituto Nacional de Cine y Artes audiovisuales remitía para su procesamiento a la UTE.

Que las normas para el funcionamiento de dicho registro manual debían adecuarse a lo establecido en la Resolución 595/96.

Que han dejado de existir las condiciones que hacían pertinente la existencia de dicho registro manual.

Que debe efectuarse la racionalización de recursos para permitir una más ágil y eficiente ejecución de las cuestiones administrativas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo no ha emitido objeción a la presente

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDlOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 542/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los certificados emitidos a partir del 1-1-99, tendrán una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de emisión, debiendo iniciar las empresas el trámite de reválida con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento. Dichos certificados deberán contener las firmas de las Direcciones de Administración y Fiscalización, como así también de Subdirección y Dirección Nacional".

ARTICULO 2° — Derógase la Resolución N° 676/96/INCAA y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 16/1 Nº 340.757 v. 16/1/2001