INMUEBLES

Decreto 35/2001

Delégase en el Ministro del Interior el carácter de autoridad de aplicación de las leyes Nros. 23.985 y 24.159 en todo lo que corresponda a inmuebles que se encuentren asignados en uso y administración a la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional Argentina.

Bs. As., 12/1/2001

VISTO el Expediente N° 491.196 del registro del Ministerio del Interior, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, dispuso la transferencia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Que la Ley N° 23.985 establece las normas sobre inmuebles pertenecientes al dominio del Estado Nacional Argentino que se encuentren asignados en uso y administración a las Fuerzas Armadas, la que fuera reglamentada por el Decreto N° 653 del 24 de junio de 1996.

Que la Ley N° 24.159 establece que las disposiciones de la precitada norma legal serán de aplicación para ambas Fuerzas.

Que es necesario delegar en el Señor Ministro del Interior aquellas facultades y atribuciones que, por su naturaleza, facilitan el accionar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, sin perjuicio de que ulteriores necesidades funcionales tornen procedente la ampliación de las mismas.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 2° de la Ley N° 23.985.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Delégase en el señor Ministro del Interior el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 23.985, en los términos de su artículo 2° y normas reglamentarias vigentes y de la Ley N° 24.159, en todo lo que corresponda a inmuebles pertenecientes al dominio del Estado Nacional Argentino que se encuentren asignados en uso y administración a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani.