Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 246/2001

Modificación de la Disposión N° 1666/96, con el fin de actualizar su Anexo I en relación con nuevos antecedentes respecto de la categorización de riesgo país para la importación de productos o materias primas derivados de rumiantes.

Bs. As., 17/1/2001

VISTO las Disposiciones A.N.M.A.T. N° 1666/96 y N° 162/01 y el expediente N° 1-0047-2110- 391-01-5 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición A.N.M.A.T. N° 162/01 se modificaron los anexos I y III de la Disposición A.N.M.A.T. N° 1666/96, relacionada con la importación de productos o materias primas derivados de rumiantes, con motivo de la aparición de nuevos casos nativos de Encefalopatías Espongiforme Bovina EEB en otros países de la Unión Europea, que requirió la revisión del Riesgo-Producto-País, establecido oportunamente.

Que con fecha 15 de enero de 2001 se han recibido nuevos antecedentes respecto de la categorización del riesgo país, remitidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, complementando las resoluciones 203/96 y 562/96 de la mencionada Secretaría.

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar el Anexo I de la Disposición N° 1666/96, modificado por la Disposición A.N.M.A.T. N° 162/01.

Que el Departamento de Legislación y Normatización del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Disposición A.N.M.A.T. N° 1666/96, modificado por la Disposición A.N.M.A.T. N° 162/01, cuyo nuevo texto se adjunta como Anexo a la presente Disposición.

Art. 2º — Comuníquese a las Entidades relacionadas con la producción, importación y comercialización de productos alimenticios y materias primas de consumo humano.

Art. 3º — Regístrese, anótese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; comuníquese a la Administración Nacional de Aduanas para su implementación inmediata a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE.— Norberto Pallavicini.— Claudio Amenedo.

ANEXO I

CATEGORIZACION DE RIESGO DE EEB POR PAIS

De acuerdo con la situación epidemiológica de cada país respecto a la Encefalopatía Espongiforme bovina (BSE) y a la información que sobre la misma ha recibido el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se los ha clasificado en las siguientes categorías:

1) Con brote epidémico.

a) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

b) República de Irlanda

2) Con registro de casos nativos:

a) Alemania

b) Bélgica

c) Dinamarca

d) España

e) Francia

f) Holanda

g) Lieschtenstein

h) Luxemburgo

i) Portugal

j) Suiza

k) Austria

l) Federación Rusa

m) Finlandia

n) Italia

o) Lituania

p) Omán

q) Polonia

r) República Checa

s) Suecia

3) Sin registro de casos con intercambio de riesgo o con registro de casos animales importados.

4) Con situación desconocida y/o en estudio.

Otros países no incluidos en la lista y de los cuales no se han recibido informes sobre su situación epidemiológica.

5) Libres de enfermedades

a) Países de América

b) Australia

c) Nueva Zelanda