MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° C.1

Mendoza, 11/1/2001

VISTO el Expediente N° 311-000435-99-7, por el cual se solicita la aprobación de la práctica enológica para el uso de pastillas generadoras de anhídrido sulfuroso, y

CONSIDERANDO:

Que en esta práctica se simplificaría y disminuiría el riesgo operativo de la aplicación del anhídrido sulfuroso, en el tratamiento de mostos y vinos.

Que uno de los componentes de la pastilla, el metabisulfito de potasio, está autorizado para su uso en mostos y vinos por Resolución de este Instituto N° 281 del 13 de setiembre de 1985.

Que el otro componente, el bicarbonato de potasio, está admitido para mostos y vinos por Resolución N° 6/79, según consta en el Código Internacional de Prácticas Enológicas de la Organización Internacional de la Vid y del Vino (O.I.V.).

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Autorizar para mostos y vinos, la práctica enológica consistente única y exclusivamente en el uso conjunto de bicarbonato de potasio con metabisulfito de potasio y sólo en forma de pastilla.

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Ing. Agr. LUIS GUSTAVO BORSANI, Director Nacional I.N.V.

e. 22/1 N° 341.098 v. 22/1/2001