ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 102/2000

Prorrógase el plazo establecido por el Decreto N° 427/98, mediante el cual se autorizó el empleo de la firma digital para aquellos actos del sector público nacional que no producen efectos jurídicos individuales en forma directa.

Bs. As., 29/12/2000

VISTO el Decreto N° 427 del 16 de abril de 1998, las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 194 del 27 de noviembre de 1998 y N° 212 del 30 de diciembre de 1998 y el expediente N° 1-107- 4558-2000 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a nivel internacional, los países más adelantados han encarado proyectos de Gobierno Electrónico, tendientes a lograr la prestación de servicios más eficientes a los administrados y al mismo tiempo mejorar su gestión interna, mediante la incorporación de modernas tecnologías informáticas.

Que en ese marco, se torna necesario generar mecanismos que garanticen el no repudio de los documentos digitales.

Que el Decreto N° 427/98 introdujo la Firma Digital para aquellos actos del sector público nacional que no producen efectos jurídicos individuales en forma directa, incorporando de ese modo una alternativa válida a la firma ológrafa.

Que la implementación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional significó un notable avance para la gestión pública, constituyéndose en referente para otras jurisdicciones del país y para gobiernos extranjeros, a la vez que importó una mayor celeridad en los procedimientos internos.

Que el Decreto N° 427/98 autoriza el empleo de la firma digital por un plazo de DOS (2) años, a contar del dictado de los manuales de procedimientos y de los estándares tecnológicos, los que fueron establecidos por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 194/98 y N° 212/98.

Que por lo tanto el vencimiento del plazo de vigencia establecido para el Decreto N° 427/98 se producirá el 30 de diciembre de 2000.

Que el articulo 11 del citado Decreto faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a prorrogar, por una única vez, su plazo de vigencia.

Que dado que la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional se encuentra operativa, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia del Decreto N° 427/98.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase por DOS (2) años a partir del 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 427/98.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa.