Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 10/2001

Contenido de las certificacionas que emitirá el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a los efectos de lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000y la Resolución Nº 353/2000-SH.

Bs. As., 22/1/2001

VISTO el Decreto N° 691/00 y la Resolución N° 353/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA, que regulan el régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado incluye entre las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal, a las mutuales y cooperativas cuya fiscalización pública ejerce esta autoridad de aplicación y creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, un registro especial en el que las entidades que adhieran al régimen deben inscribirse.

Que el decreto y resolución citados fijaron determinados requisitos a cumplir para la inscripción en aquel registro especial, que, en el caso de cooperativas y mutuales, consisten en la acreditación de la autorización para operar conforme su naturaleza jurídica, y de las prestaciones o servicios sociales para los cuales están habilitadas, para lo cual se requiere contar con las correspondientes certificaciones que debe emitir este Instituto.

Que la Resolución INACyM N° 140/00 y su modificatoria, la Resolución INAES N° 013/00, establecieron modelos de solicitudes de certificaciones de vigencia de autorización para funcionar y de cumplimiento de diversas normas contenidas en la legislación vigente en materias mutual y cooperativa; modelos de certificaciones; procedimientos internos de trámite; y otras disposiciones complementarias.

Que el sistema diseñado por aquellas resoluciones requiere la intervención de diversas áreas del organismo, lo que, unido a la cantidad inusual de solicitudes recibidas, generaron situaciones no favorables en orden a la celeridad en el despacho de los trámites, frente a la necesidad de las entidades de resolver en término breve su participación en el sistema de deducción de haberes establecido por el decreto antes mencionado, cuestión de primordial importancia para la regularidad de las prestaciones y para garantizar la equidad de las entidades mutuales y cooperativas en el marco del sistema referido.

Que esta situación ha originado diversas solicitudes de pronto despacho que se considera imperioso atender en orden a la necesaria celeridad y eficiencia en los trámites, a las que se refiere la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que para ello se considera oportuno restringir las certificaciones a lo estrictamente requerido por las normas citadas en el visto, entendiéndose que eventuales incumplimientos de las entidades a las obligaciones establecidas por la normativa mutual y cooperativa, sobre lo que los certificados a emitirse no juzgarán, han de considerarse y tramitar por los mecanismos corrientes y específicos de la fiscalización pública que esta administración ejerce.

Por ello en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 721/00 y 1119/00

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 2° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 3° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 4° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 5° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 6° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 7° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 8° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 9° - (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 3516/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 23/11/2005. Vigencia: a partir de su publicación).

Art. 10. - Derógase la Resolución N° 013/00.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan E. Ricci.