Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2059/2001

Apruébanse con carácter provisorio los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Gas Natural Ban S.A. hasta tanto haya pronunciamiento judicial firme, en relación con la medida cautelar dispuesta por la Jueza Nacional titular del Juzgado N° 8 Contencioso Administrativo Federal, Secretaría N° 15.

Bs. As., 3/1/2001

VISTO el Expediente Nº 6.435 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que cabe realizar previamente por parte del ENARGAS, algunas manifestaciones respecto a este ajuste tarifario.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 669/00, que instrumentó los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Nacionales y las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas de fechas 6 de enero y 17 de julio de 2000, respecto de la postergación de la aplicación del P.P.I., el ENARGAS estableció los correspondientes Cuadros Tarifarios mediante las Resoluciones Nº 1796 al 1808, de fecha 4 de agosto de 2000.

Que la vigencia del citado Decreto fue suspendida por el dictado de una medida cautelar ordenada el 18 de agosto de 2000 por la Señora Jueza Nacional titular del Juzgado Nº 8 Contencioso Administrativo Federal Secretaría Nº 15, lo que importó, en consecuencia, la afectación de la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas, situación fue comunicada a las Licenciatarias mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/D Nº 3480 del 30 de agosto de 2000.

Que en relación al estado procesal de la medida cautelar es preciso destacar que, seguido el procedimiento establecido para los juicios contra el Estado conforme lo dispuesto por la Ley de Emergencia Económica —Ley N° 25.344—, el Procurador del Tesoro de la Nación solicitó la elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de las actuaciones relacionadas con las apelaciones interpuestas contra la medida cautelar dictada por la Jueza interviniente.

Que el ENARGAS ha sostenido en la mencionada apelación que las cláusulas contractuales que relacionan a las Licenciatarias y el Organismo Otorgante de las Licencias, así como todas las pautas establecidas en el conjunto de normas que integran el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, deben ser respetadas tanto por las empresas, como por el Estado Nacional, el Ente Regulador y los restantes Poderes del Estado, a fin de mantener y preservar el equilibrio y la estabilidad de las condiciones previamente determinadas.

Que GAS NATURAL BAN S.A. ha presentado los Cuadros Tarifarios para el próximo período semestral mediante Actuación Nº 12.868 considerando la aplicación completa de los ajustes tarifarios objeto de la controversia, circunstancia que obliga a esta Autoridad a rechazar los mismos, hasta tanto la Cámara del fuero se pronuncie sobre la medida cautelar dispuesta por la Jueza de Primera Instancia.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó las Resoluciones ENARGAS Nº 466 y 547 de fecha 30/6/97 y 10/12/97 respectivamente, por las que se determinaron los nuevos valores correspondientes al Factor de Inversión K para GAS NATURAL BAN S.A., estableciéndose además las condiciones que debían cumplimentarse para que el ENARGAS autorice el pertinente traslado a tarifas.

Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLD, este factor K se aplicará como un porcentaje de aumento sobre los márgenes de distribución vigentes, anteriores al ajuste.

Que en dicho momento, se estableció que los factores K aprobados por el ENARGAS, constituyen un techo que no podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u otras cuestiones.

Que atento a que GAS NATURAL BAN S.A. completó los proyectos de inversión establecidos en las Resoluciones antes mencionadas, pero con una ejecución que implicó una menor magnitud física, el porcentaje de factor K que se incluye en las tarifas a partir del primer semestre del año 2001, ha sido recalculado respecto del original, obrando su detalle en el Anexo I.

Que también ha sido considerado en la aplicación del factor K correspondiente a este semestre, la concreción por parte de la distribuidora de obras pendientes de períodos anteriores, pudiéndose observar en el citado Anexo I, que el porcentaje de dicho factor acumulado y reconocido por esta Autoridad resulta inferior al inicialmente programado.

Que en virtud de lo expuesto, las inversiones aprobadas y utilizadas para el cálculo de las tarifas de este semestre, totalizan $ 3.157.600 con una incidencia de 0,33% para usuarios R y 0,26% para usuarios P.

Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de GAS NATURAL BAN S.A. deben reflejar los cambios en las proporciones de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.

Que adicionalmente cabe señalar que en relación al factor K del segundo semestre del año 2000, ejecutado por la Distribuidora y la incidencia del punto 9.4.3.2. de las RBLD (cambio de mix de transporte) aprobados por el ENARGAS según detalle del Anexo I de la Resolución Nº 1799, resta completar el traslado a tarifas por el período Julio-Setiembre 2000, circunstancia que se perfecciona en la presente, corrigiendo a su vez un error en el cálculo del mencionado factor, según detalle transcripto en el Informe Intergerencial GDyE/GAL Nº 1/2001.

Que esta Autoridad pondrá en vigencia los Cuadros Tarifarios con aplicación a partir del 1 de enero de 2001 en forma provisoria, hasta tanto la justicia se expida en forma definitiva sobre la citada medida cautelar. En consecuencia y una vez que concluya el proceso en el ámbito de la justicia, en relación al ajuste realizado en julio 2000, se emitirán —de corresponder— los Cuadros Tarifarios pertinentes.

Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa sobre la base del número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar para GAS NATURAL BAN S.A. el factor de Inversión K que será de aplicación en el primer semestre de 2001, y cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Rechazar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes presentados oportunamente por GAS NATURAL BAN S.A.

Art. 3º — Aprobar con carácter provisorio los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de GAS NATURAL BAN S.A. que obran como Anexo II de la presente Resolución, hasta tanto haya pronunciamiento judicial firme.

Art. 4º — Las tarifas consignadas en el Anexo II constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2001, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 5° — GAS NATURAL BAN S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor Venta SDB o Transporte FD.

Art. 6° — Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 7° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.