Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2065/2001

Mantiénese la vigencia, a partir del 1 de enero de 2001 y en forma provisoria, de los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios de Subdistribución de Distrigas S.A., Hidenesa S.A., Cooperativa Telefónica y de Servicios Públicos de Tostado, Cooperativa Fel Limitada, Emgasud S.A., Cooperativa Limitada de Electricidad y Obras y Servicios Públicos Crédito y Vivienda de Carnerillo y Compañía de Gas de la Costa S.A. hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme, en relación con la medida cautelar dispuesta por la Jueza Nacional titular del Juzgado N° 8 Contencioso Administrativo Federal, Secretaría N° 15.

Bs. As., 3/1/2001

VISTO el Expediente Nº 6.441 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que cabe realizar previamente por parte del ENARGAS, algunas manifestaciones respecto a este ajuste tarifario.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 669/00, que instrumentó los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Nacionales y las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas de fechas 6 de enero y 17 de julio de 2000, respecto de la postergación de la aplicación del P.P.I., el ENARGAS estableció los correspondientes Cuadros Tarifarios mediante las Resoluciones Nº 1796 al 1808, de fecha 4 de agosto de 2000.

Que la vigencia del citado Decreto fue suspendida por el dictado de una medida cautelar ordenada el 18 de agosto de 2000 por la Señora Jueza Nacional titular del Juzgado Nº 8 Contencioso Administrativo Federal Secretaría Nº 15, lo que importó, en consecuencia, la afectación de la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas, situación fue comunicada a las Licenciatarias mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/D Nº 3480 del 30 de agosto de 2000.

Que en relación al estado procesal de la medida cautelar es preciso destacar que, seguido el procedimiento establecido para los juicios contra el Estado conforme lo dispuesto por la Ley de Emergencia Económica —Ley N° 25.344—, el Procurador del Tesoro de la Nación solicitó la elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de las actuaciones relacionadas con las apelaciones interpuestas contra la medida cautelar dictada por la Jueza interviniente.

Que el ENARGAS ha sostenido en la mencionada apelación que las cláusulas contractuales que relacionan a las Licenciatarias y el Organismo Otorgante de las Licencias, así como todas las pautas establecidas en el conjunto de normas que integran el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, deben ser respetadas tanto por las empresas, como por el Estado Nacional, el Ente Regulador y los restantes Poderes del Estado, a fin de mantener y preservar el equilibrio y la estabilidad de las condiciones previamente determinadas.

Que los subdistribuidores DISTRIGAS S.A. (localidad de Santa Cruz), HIDENESA S.A. (localidades de Aluminé, Andacollo y Loncopué), COOPERATIVA TELEFONICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOSTADO, (localidad de Tostado), COOPERATIVA FEL LIMITADA (localidad de Laboulaye), EMGASUD S.A. (localidad de Dolores), COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO (localidad de Carnerillo), y COMPAÑiA DE GAS DE LA COSTA S.A. (localidades del Municipio de la Costa) no presentaron ni agregaron en el Expediente ENARGAS N° 6441, documentación alguna de solicitud de nuevos Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que esta Autoridad dispone la continuidad de los Cuadros Tarifarios vigentes en forma provisoria, hasta tanto la justicia se expida en forma definitiva sobre la citada medida cautelar. En consecuencia y una vez que concluya el proceso en el ámbito de la justicia, en relación al ajuste realizado en julio 2000, se emitirán -de corresponder- los Cuadros Tarifarios pertinentes.

Que con referencia a los subsidios para el consumo de gas de los Usuarios Residenciales de la Región Patagónica, a la fecha de elaboración de la presente, la Ley Nº 25.401 sobre el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2001 se encuentra sancionada por el Congreso pero aún no ha sido promulgada. En tal sentido, y hasta tanto se verifique que los niveles de tarifas diferenciales cumplan adecuadamente la pauta presupuestaria establecida en el artículo 29 de la citada Ley, los mencionados prestadores deberán continuar con la aplicación de los Cuadros Tarifarios Diferenciales en vigencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantener la vigencia a partir del 1 de enero de 2001 en forma provisoria de los Cuadros Tarifarios de correspondientes a los Servicios de Subdistribución de DISTRIGAS S.A. (localidad de Santa Cruz), HIDENESA S.A. (localidades de Aluminé, Andacollo y Loncopué), COOPERATIVA TELEFONICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOSTADO, (localidad de Tostado), COOPERATIVA FEL LIMITADA (localidad de Laboulaye), EMGASUD S.A. (localidad de Dolores), COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO (localidad de Carnerillo), y COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. (localidades del Municipio de la Costa), que obran como Anexos I de las Resoluciones ENARGAS Nº 1949 a 1955, todas ellas del 13 de octubre de 2000, hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme.

Art. 2º — Las tarifas consignadas en los Anexos I a VII de la presente Resolución constituyen los máximos valores que podrán cobrarse por dichos Servicios de Distribución, según los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 3º — Disponer la continuidad a partir del 1 de enero de 2001 de los Cuadros Tarifarios Diferenciales aprobados para los subdistribuidores DISTRIGAS S.A. e HIDENESA S.A. que obran como Anexo IX de la Resolución ENARGAS Nº 1171 y Anexo II de las Resolución ENARGAS Nº 1950 respectivamente.

Art. 4º — Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos III a VII deberán ser publicados por las prestadoras en un diario de gran circulación de su zona de distribución, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 44 de la Ley Nº 24.076.

Art. 5º — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.