Secretaría de Industria y Comercio

IMPORTACIONES

Resolución 24/2001

Listado de mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.).

Bs. As., 22/1/2001

VISTO el Expediente N° 061-016299/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1° de la Resolución M.E. N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19/99 dispone que la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar y aprobar, mediante un acto administrativo, los listados de mercaderías que se beneficiarán con el nivel arancelario mencionado en el primer Considerando.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19/99, modificada por la Resolución M.E. N° 255/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las CUATRO (4) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D. I. E.) del TRES POR CIENTO (3%).

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.

ANEXO A LA RESOLUCION SIC N° 24

8465.91.20

Máquina de aserrar circular, de control numérico, con capacidad de trabajar paneles de 4400 mm x 2200 mm y 580 mm de altura máxima de paquete, con mesa, del tipo tijera, para carga de paneles, dispositivo de pinzas hidráulicas para manipulación, mesa de descarga y tablero de control y mando 8477.30.90 Máquina de moldear por soplado para la fabricación de envases de material termoplástico de hasta 6 l de capacidad, con una producción de 450 unidades/h referida a envases de 5 l de capacidad, con secador y dispositivo deshumidificador, incorporados

8421.29.90

Equipos destinados a la separación de parafina de aceites de petróleo mediante disolución en un solvente adecuado y filtrado, de 93 m 2 de superficie filtrante, con bombas de evacuación, dispositivos de variación de velocidad de rotación, motores de accionamiento y elementos de medición y control

8428.90.90

Transportador-elevador de 2,8 m/s y 1 m/s de velocidad de traslación y elevación respectivamente, constituido por: base con sus ruedas, ejes, motor de accionamiento, contacto deslizante de escobillas y freno electromagnético; columna con sus guías, rampas de seguridad, cintas articuladas portacables, plataformas de asis tencia, escaleras de acceso y grupo motor de elevación; plataforma de elevación con horquillas telescópicas, cabina lateral y cinta articulada portacables; dispositivos de automatismo y seguridad

8461.50. 90

Combinación de máquinas destinada a trocear tubos del tipo de los utilizados para fabricar aros interiores y exteriores de rodamientos de bolas, compuesta principalmente por alimentador de tubos, troceadora de cuchillas fijas, panel de mando y tablero de distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable

8421.39.90

Filtro separador de materia textil (desperdicios) en aire, mediante tambor giratorio con tela metálica como elemento filtrante, para un caudal de aire comprendido entre 2.000 a 8.000 m 3 /h y cantidad de desperdicios máxima igual a 300 kg/h

8428.39.90

Transportador a tornillo, de acción continua, con mordazas ajustables, apto para el transporte y compactado de desperdicios de materia textil

8421.39.90

Aparato para filtrar materia textil (desperdicios) en aire con dispositivo de transporte incorporado, para un caudal de aire comprendido entre 600 a 1.800 m 3 /h y cantidad de desperdicios máxima igual a 15 kg/h, con formado por un recipiente de acero cilindro-cónico, cartuchos filtrantes de napa de poliéster, dispositivo limpiador mediante aire comprimido, elementos de medición y transportador a tornillo con mordazas ajustables, montados en una estructura de acero

8421.39.90

Filtro separador de materia textil (desperdicios) en aire, mediante cesto giratorio de chapa perforada como elemento filtrante, para un caudal de aire comprendido entre 1.200 a 4.000 m 3 /h y cantidad de desperdicios máxima de hasta 150 kg/h

8421.39.90

Filtro separador de materia textil (desperdicios) en aire, mediante cesto giratorio de chapa perforada como elemento filtrante, para un caudal de aire comprendido entre 4.000 a 8.000 m 3 /h cantidad de desperdicios máxima de hasta 250 kg/h

8479.89.99

Equipo humidificador de aire, conformado por: bombas centrífugas, toberas, filtro de agua rotativo, separador de gotas, válvulas, recipiente con tanque de agua de material plástico reforzado con fibra de vidrio tubos, reductores y codos de material plástico

8414.59. 90

Ventiladores axiales de diámetro exterior comprendido entre 1.120 mm a 1.620 mm, caudal en el rango de 37.500 m 3 /h a 120.000 m 3 /h y motores de potencia entre 11 kW a 30 kW

8414.59.90

Ventiladores radiales de diámetro exterior comprendido entre 1.120 mm a 1.420 mm, caudal en el rango de 33.500 m 3 /h a 70.000 m 3 /h y motores de potencia igual a 55 kW