MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 58/2001

Modificación del Decreto NΊ 20/99 en la parte correspondiente a los citados Departamentos de Estado.

Bs. As., 22/1/2001

VISTO el expediente NΊ 080-007900/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Decreto NΊ 772 de fecha 4 de setiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprobó el organigrama de aplicación, entre otros, de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, definiéndose las Secretarías y Subsecretarías que los integrarían, asignándose también sus objetivos.

Que por el Decreto NΊ 772 de fecha 4 de setiembre de 2000 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA hasta su primer nivel operativo.

Que por el Decreto NΊ 877 de fecha 5 de octubre de 2000, se designó interinamente a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al señor Ministro de Economía.

Que de las pautas de contención del gasto público, deviene necesario unificar en el MINISTERIO DE ECONOMIA las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que hasta la fecha son ejercidas por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del mismo.

Que en consecuencia se considera pertinente suprimir de la conformación del citado MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, su SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Que dentro del marco de reestructuración propuesto para el mencionado Departamento de Estado se estima oportuno suprimir la actual SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES.

Que en el caso del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta necesario efectuar una modificación integral de su conformación actual, la que debe acompañarse con una adecuación de las competencias y unidades que lo integran, a fin de lograr una mayor articulación entre las áreas operativas así como incrementar la eficiencia y eficacia en la respuesta a las distintas temáticas que son objeto de atención del mismo.

Que a los efectos de agilizar la dinámica administrativa- formal que estas modificaciones conllevan, se considera conveniente incluir en este acto, la designación de los funcionarios a cargo de unidades organizativas de nivel político que resultan afectadas por la presente medida.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 14 de la Ley NΊ 25.237 incorporado a la Ley NΊ 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por el Artículo 116 de la Ley NΊ 25.401 y el Artículo 26 de la Ley NΊ 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1Ί — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1Ί del Decreto NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— los apartados XIV y XV, correspondientes a los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle que como planillas anexas al presente artículo, se acompañan.

Art. 2Ί — Suprímense las unidades de primer nivel operativo, dependientes de las ex SUBSECRETARIAS DE COORDINACION y DE PLANIFICACION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que fueran aprobadas por el Decreto NΊ 772 de fecha 4 de setiembre de 2000.

Art. 3Ί — Transfiérense al MINISTERIO DE ECONOMIA la dotación, cargos, personal y bienes presupuestarios asignados a las ex SUBSECRETARIAS DE COORDINACION y DE PLANIFICACION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

El personal permanente transferido, mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.

Art. 4Ί — Facúltase al Ministro de Economía, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa correspondiente, a asignar transitoriamente a los titulares de los cargos a los que se refiere el artículo precedente, en las diferentes unidades de su jurisdicción.

Art. 5Ί — Establécese que el Secretario de Coordinación del MINISTERIO DE ECONOMIA tendrá el carácter de autoridad de aplicación de los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución oportunamente celebrados por las ex SUBSECRETARIAS DE COORDINACION y DE PLANIFICACION DE INVERSIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 6Ί — La SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 7Ί — Sustitúyese el apartado XIV, Anexo II al Artículo 2Ί del Decreto NΊ 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios —Objetivos— la parte correspondiente a las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 8Ί — Establécese la dependencia de los organismos no integrantes de la administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo con el detalle que, como anexo al presente artículo, se acompaña.

Art. 9Ί — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.

Art. 11. — Modifícase la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de las Jurisdicciones 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA y 55.00 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, se acompañan.

Art. 12. — El gasto que demande lo dispuesto por la presente medida, será atendido con los créditos existentes en las Jurisdicciones 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA y 55.00 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respectivamente.

Art. 13. — Dase por designados como Secretario de Coordinación, Secretario de Política Económica y Secretario de Industria, Comercio e Inversiones a los actuales Subsecretario de Coordinación, Secretario de Programación Económica y Regional y Secretario de Industria y Comercio respectivamente, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José Luis Machinea.

Planilla Anexa al Artículo 1Ί

XIV — MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE COORDINACION

— SUBSECRETARIA LEGAL

— SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SECRETARIA DE HACIENDA

— SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

— SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

— SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SECRETARIA DE FINANZAS

— SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

— SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

— SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES

— SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

— SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

— SUBSECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

XV – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

— SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

— SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

— SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

SECRETARIA DE TRANSPORTE

— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS

Planilla Anexa al Artículo 7Ί

XIV — MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

1. — Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción Ministerial, así como del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados.

2. — Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

3. — Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de las jurisdicciones a las que presta servicio.

4. — Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos disciplinarios.

5. — Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA LEGAL

OBJETIVOS

1. — Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción o del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

2. — Instruir los sumarios administrativo-disciplinarios.

SECRETARIA DE COORDINACION

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

OBJETIVOS

1. — Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la evaluación de su cumplimiento.

2. — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. — Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.

4. — Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración.

5. — Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6. — Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

7. — Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1. — Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas.

2. — Conciliar los distintos planes, programas y proyectos sectoriales y/o regionales con los lineamientos de la política económica. Elaborar y proponer instrumentos de política.

3. — Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.

4. — Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. Asimismo a partir del procesamiento de encuestas y estadísticas, realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.

5. — Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura de la economía mundial y publicar informes diarios y semanales con el resultado de esta labor.

6. — Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.

7. — En su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, creado por la Ley NΊ 24.354, dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

8. — Conducir a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales.

Elaborar las estadísticas socioeconómicas, secundarias, las cuentas nacionales e internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos.

SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1. — Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARIA DE FINANZAS, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

2. — Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

3. — Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

4. — Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.

5. — Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

6. — Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

7. — Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional.

8. — Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

9. — Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional.

10. — Proponer la política salarial del Sector Público Nacional.

11. — Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

12. — Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

13. — Intervenir en la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

14. — Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los Organismos y Empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley NΊ 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público.

15. — Intervenir en lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia y coordinar en aquellos pertenecientes a otras áreas.

16. — Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

17. — Coordinar, en su carácter de autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, la evaluación y propuesta de prioridades en los proyectos de inversión pública y programas con financiamiento externo, así como también la actualización de los planes anual y plurianual de inversión.

18. — Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

19. — Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia.

20. — Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional.

21. — Dirigir todo lo relacionado con la evaluación y seguimiento de los programas de gasto social consolidado.

22. — Asistir en las relaciones entre la CASA DE MONEDA S.E., la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1. — Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional. 2. — Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional.

3. — Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional.

4. — Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo.

5. — Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

6. — Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

7. — Asistir a la SECRETARIA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado.

8. — Proponer las políticas, normas y sistemas relativos a las contrataciones del Sector Público Nacional.

9. — Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del Estado Nacional.

10. — Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA

OBJETIVOS

1. — Diseñar un sistema impositivo aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asistir en la correcta interpretación de las normas tributarias.

2. — Asistir al señor Secretario de Hacienda en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extrafiscales que se persigan a través de los mismos, así como en su actuación como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales, y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3. — Negociar acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social, así como también asistir al Secretario de Hacienda en la coordinación de los aspectos impositivos y aduaneros comprendidos en los procesos de armonización tributaria en el marco de las integraciones regionales.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

OBJETIVOS

1. — Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA y de otros Ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional.

2. — Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.

3. — Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.

4. — Realizar estudios sobre economías regionales.

5. — Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.

6. — Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

7. — Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias.

8. — Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras.

9. — Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

10. — Ofrecer asistencia técnica a las provincias, en la formulación de programas de desarrollo regional.

11. — Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal.

12. — Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias

13. — Coordinar la evaluación de los programas de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población.

SECRETARIA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1. — Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. — Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. — Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

4. — Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

5. — Establecer las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.

6. — Participar en los aspectos financieros de los FONDOS FIDUCIARIOS en los que el Estado Nacional sea parte.

7. — Supervisar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.

8. — Coordinar y ejecutar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

9. — Dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

10. — Preservar el crédito público.

11. — Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12. — Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

13. — Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para la ejecución de los proyectos y programas de inversión pública.

14. — Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS - INDER - (EN LIQUIDACION).

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS

1. — Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros, en particular los referidos a: seguros, sistema integrado de jubilaciones y pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones públicos y privados en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

2. — Asistir en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. — Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el BANCO HIPOTECARIO S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4. — Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1. — Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2. — Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPUBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, multilaterales, públicos y privados y asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el exterior.

3. — Asistir al Secretario de Finanzas en la dirección y supervisión del sistema de crédito público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los sistemas de administración financiera.

4. — Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5. — Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales y el registro del endeudamiento público.

6. — Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. — Ejecutar las acciones necesarias para coordinar la venta de los paquetes accionarios y otros activos financieros en poder del Estado Nacional.

8. — Asistir al Secretario de Finanzas en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

OBJETIVOS

1. — Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con: la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

2. — Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

3. — Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

4. — Entender en la propuesta, seguimiento y control de aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, a las actividades del sector privado sujetas a regulación, así como también a la asistencia técnica en materia de desregulación en otras jurisdicciones.

5. — Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento y el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la metrología legal.

6. — Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro lo sustituya.

7. — Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

8. — Efectuar el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

OBJETIVOS

1. — Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y de la caza, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores.

2. — Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal, y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3. — Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia. Asimismo, efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

4. — Definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

5. — Entender en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, e intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna y externa de productos agropecuarios.

6. — Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

7. — Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

8. — Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

9. — Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

10. — Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley NΊ 9.643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito.

11. — Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

12. — Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

13. — Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y evaluar sus desempeños.

14. — Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

15. — Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

16. — Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

17. — Entender en el diseño y la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal y/o vegetal.

18. — Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario.

19. — Entender en la aplicación de la Ley NΊ 20.247 - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

20. — Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.

21. — Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

22. — Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.

23. — Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia cuando involucren al productor agropecuario.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

OBJETIVOS

1. — Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

2. — Asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y de la caza.

3. — Intervenir en el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

4. — Intervenir en el control y fiscalización comercial del mercado de granos, productos frutihortícolas, ganados, carnes y subproductos de la ganadería.

5. — Intervenir en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal.

6. — Asistir en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

7. — Asistir en el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de los organismos descentralizados de la Secretaría, así como en la evaluación de su desempeño.

8. — Intervenir en la ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

9. — Asistir en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar.

10. — Intervenir en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior.

11. — Intervenir en la ejecución de políticas de desarrollo, promoción y calidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal y/o vegetal.

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. — Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley NΊ 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

2. — Intervenir en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3. — Intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Pymes, alentando su productividad y competitividad, preservando el medio ambiente.

4. — Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas en todas sus ramas dentro del marco de la política general.

5. — Coordinar con las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas.

6. — Intervenir en la celebración de Convenios Internacionales que promuevan a las Pymes, faciliten su acceso al crédito, su modernización tecnológica, la formación y capacitación de sus cuadros gerenciales, técnicos y profesionales.

7. — Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

8. — Promover el financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y aplicar las normas previstas en la Ley NΊ 24.467 en el ámbito de su competencia.

9. — Entender en las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas dirigidas al sector de la Pequeña y Mediana Empresa a nivel sectorial, regional e internacional.

10. — Analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Pequeñas y Medianas Empresas de manera de identificar las necesidades de asistencia financiera, tecnológicas, ambientales y de capacitación.

11. — Promover a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia las negociaciones y acuerdos referidos al sector respecto de los procesos de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países.

12. — Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

13. — Participar en la promoción de los consorcios de exportación Pymes, facilitando su acceso a mercados internacionales, participando en ferias, congresos e integrando delegaciones oficiales comerciales al exterior, coordinando dicho accionar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas con competencia en la materia.

14. — Entender en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Pymes, facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas, en un accionar coordinado con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

15. — Analizar, coordinar y proponer políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pymes, priorizando los mercados de la región.

16. — Contribuir a la consolidación y participación de las Pymes en los polos productivos del interior del país y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

17. — Propiciar la simplificación normativa y la desburocratización administrativa en los trámites que las Pymes deban realizar ante los organismos del Estado Nacional, especialmente en lo concerniente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, analizando y proponiendo en los casos que diere lugar el sistema de ventanilla única.

18. — Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Pymes a través de las áreas competentes en la materia.

19. — Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con el fin de descentralizar la ejecución de las políticas de la Secretaría y facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES

OBJETIVOS

1. — Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

2. — Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.

3. — Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

4. — Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.

5. — Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.

6. — Ejercer el control superior del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

7. — Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

8. — Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

9. — Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

10. — Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

11. — Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

12. — Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.

13. — Definir, ejecutar y controlar dentro del país las políticas de comercio exterior de la Nación en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

14. — Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.

15. — Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.

16. — Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

17. — Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio Internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.

18. — Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior en el ámbito de su competencia y la integración regional y hemisférica o con otros bloques comerciales.

19. — Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

20. — Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la Fundación EXPORTAR.

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1. — Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, en lo que es materia de su competencia específica.

2. — Asistir en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

3. — Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.

4. — Asistir y asesorar en todo lo relacionado con las acciones que ejecuta la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES respecto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

OBJETIVOS

1. — Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, en lo que es materia de su competencia específica.

2. — Asistir en la definición, ejecución, y contralor dentro del país de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional.

3. — Asistir en la formulación y ejecución de política arancelaria.

4. — Intervenir en la elaboración, propuesta ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a exportación y la promoción de exportaciones.

5. — Intervenir en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia y toda otra forma de competencia desleal en ámbito del comercio exterior.

6. — Establecer y llevar a cabo un conjunto de estrategias y tácticas destinadas a atraer inversiones extranjeras a la REPUBLICA ARGENTINA, así como también, las vinculaciones operativas con los programas de promoción de inversiones extranjeras, existentes en el exterior.

7. — Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio, fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores, en el programa de promoción de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.

8. — Coordinar el registro de inversión de capitales extranjeros, sistematizando y organizando la información con el objeto de elaborar las estadísticas correspondientes.

9. — Asistir al Secretario de Industria, Comercio e Inversiones en lo atinente a la coordinación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior en el ámbito de su competencia la integración regional, hemisférica o con otros bloques comerciales.

10. — Monitorear la evolución del comercio exterior.

11. — Coordinar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas) los mecanismos dirigidos a asegurar el cumplimiento de las políticas del comercio exterior fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

OBJETIVOS

1. — Entender en la elaboración, propuesta ejecución de la política nacional en materia de energía supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2. — Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados en el área de la Secretaría, cuando éstos tengan una vinculación funcional con la misma.

3. — Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los Entes Reguladores.

4. — Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

5. — Ejercer el poder de policía en materia de gas licuado envasado.

6. — Elaborar la política minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero y crear las condiciones para impulsar la inversión en el sector.

7. — Entender como autoridad de aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras seguridad e higiene minera, promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa.

8. — Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los organismos crediticios internacionales.

9. — Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.

10. — Promover los estudios e investigaciones geológicomineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente.

11. — Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividades del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

OBJETIVOS

1. — Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

2. — Asistir en la elaboración de la política energética y minera nacional, respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

3. — Asistir en las actividades de contralor de los entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados de la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

4. — Asesorar en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de las actividades específicas de los entes reguladores.

5. — Asistir y asesorar a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA en el ejercicio del poder de policía en materia de gas licuado envasado.

6. — Intervenir en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA.

7. — Intervenir en la coordinación de lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.

8. — Asistir en la supervisión del desarrollo de las actividades del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Planilla Anexa al Artículo 8Ί

XIV — MINISTERIO DE ECONOMIA

— ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

— BANCO DE LA NACION ARGENTINA

— BANCO HIPOTECARIO S.A.

— BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

SECRETARIA DE HACIENDA

— TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

— CASA DE MONEDA S.E.

— DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

SECRETARIA DE FINANZAS

— COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV)

— SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN)

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)

— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

— INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

— INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)

— INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

— ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

— ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

— NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.

— EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES S.A.

— UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY)

— SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

Planilla Anexa al Artículo 11

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00 — MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 08 — ACTIVIDAD COMUN A LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

UNIDAD EJECUTORA — SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Cargo o categoría

Cantidad de

Cargos

Horas de cátedra

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

SUBSECRETARIO

1

TOTAL

1

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00 — MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 01 — ACTIVIDADES CENTRALES

UNIDAD EJECUTORA — SUBSECRETARIA DE COORDINACON

Cargo o categoría

Cantidad de

Cargos

Horas de cátedra

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

SECRETARIO

1

   

SUBSECRETARIO

1

   

TOTAL

2

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 50.00 — MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 18 – POLITICA ECONOMICA

UNIDAD EJECUTORA — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL

Cargo o categoría

Cantidad de

Cargos

Horas de cátedra

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

SUBSECRETARIO

2

TOTAL

2

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 55.00 — MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Y VIVIENDA

PROGRAMA 01 – ACTIVIDADES CENTRALES

UNIDAD EJECUTORA – UNIDAD MINISTRO

Cargo o categoría

Cantidad de

Cargos

Horas de cátedra

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

SUBSECRETARIO

1

TOTAL

1

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 55.00 — MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

PROGRAMA 49 — EVALUACION Y PROGRAMACION DE PROYECTOS

UNIDAD EJECUTORA – DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y PROGRAMACION DE PROYECTOS

Cargo o categoría

Cantidad de

Cargos

Horas de cátedra

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

SUBSECRETARIO

1

TOTAL

1

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 55.00 — MINISTERIO DE ECONOMIA

PROGRAMA 26 — ADMINISTRACION FINANCIERA

UNIDAD EJECUTORA – SECRETARIA DE HACIENDA

Cargo o categoría

Cantidad de

Cargos

Horas de cátedra

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

SUBSECRETARIO

1

TOTAL

1