Secretaría de Industria y Comercio

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 29/2001

Solicitud de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona para una mercadería comprendida en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 22/12/2001

VISTO el Expediente N° 061-016302/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció la reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona aplicable al universo de mercaderías comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que la medida citada establece un procedimiento para que las empresas interesadas puedan acogerse al beneficio instituido por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y su modificatoria, Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificado por el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000 se comunica mediante consulta pública el listado de mercaderías presentado al amparo de la normativa aludida.

Que en esta oportunidad el referido listado incluye una única mercadería la cual cuenta con el correspondiente dictamen clasificatorio efectuado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en el ámbito de esta Secretaría, se halla registrada la presentación realizada por una empresa del Grupo Techint que en esta oportunidad se pone en conocimiento de los sectores productivos involucrados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 749 de fecha 7 de setiembre de 2000, fue aceptada la excusación presentada por los señores Secretario y Subsecretario de Industria y Comercio para intervenir en todas las cuestiones vinculadas con el "Grupo Techint", designándose en consecuencia a la señora Secretaria de Energía y Minería para que tome intervención en todas las cuestiones vinculadas a dicho grupo empresario.

Que en consecuencia se ha elaborado el presente proyecto de resolución teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/96 y N° 19/99 y Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 749 de fecha 7 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona al TRES POR CIENTO (3%) de la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — En los términos del Artículo 10 de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota deberán hacerlo mediante nota, adjuntando el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente resolución se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sita en Av. Julio A. Roca 651, piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Una vez transcurrido el plazo indicado y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se entenderá que no existe producción regional de las mercaderías involucradas.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

 

— FE DE ERRATAS —

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 29/2001-SIC

En la edición del 29 de enero de 2001, donde se publicó la mencionada Resolución, se consignó erróneamente en el Anexo I la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur incluida en el mismo, la que a continuación se transcribe correctamente: 8417.90.00.