Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

REFORMA LABORAL

Resolución 23/2001

Establécese que la obligación de las empresas de elaborar un Balance Social por cada convenio colectivo de trabajo sólo regirá para las que sean suscriptoras de más de un convenio, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos en cada uno de ellos.

Bs. A., 22/1/2001

VISTO el Decreto N° 1171 de fecha 11 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado en el Visto, se reglamenta la norma sustantiva contenida en el articulo 18 de la Ley N° 25.250.

Que el artículo 1°, segundo párrafo última parte, del Decreto N° 1171/00 establece que, para el supuesto que una misma empresa sea suscriptora de más de un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un Balance Social en cada caso, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos.

Que la norma precitada debe inteligirse en el contexto de la Ley que se reglamenta, esto es, que la obligación de elaborar el Balance Social subsiste en tanto la empresa de que se trate cuente con más de 500 trabajadores, así como también que la manda de elaborar un Balance Social por cada convenio colectivo de trabajo que se aplique en su ámbito lo es en tanto la empresa sea firmante de más de un convenio colectivo de trabajo de empresa, pues, de lo contrario, la obligación se cumple entregando a cada organización sindical un ejemplar del mismo Balance Social.

Que por último y a fin de otorgar claridad y certeza al precepto que aquí se trata, resulta conveniente establecer que, en todos los casos, los Balances se entregarán bajo constancia escrita al representante autorizado de la entidad gremial.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por el artículo 5° del Decreto N° 1171/00.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la obligación de las empresas de elaborar un Balance Social por cada convenio colectivo de trabajo, según lo preceptuado en el segundo párrafo última parte del artículo 1° del Decreto N° 1171/00, sólo regirá para aquellas empresas que sean suscriptoras de más de un convenio colectivo de trabajo de empresa, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos en cada uno de los convenios.

Art. 2° — En los demás casos en que se aplique en el ámbito de la empresa más de un convenio colectivo de trabajo, las empresas cumplirán con las obligaciones establecidas en el Decreto N° 1171/00, entregando a cada organización sindical un ejemplar de un mismo y único Balance Social.

Art. 3° — En todos los casos, la entrega del ejemplar del Balance Social se acreditará mediante recibo firmado por representante autorizado de la organización sindical receptora.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Patricia Bullrich.