CONVENIOS

Decreto 100/2001

Ratifícase un Convenio celebrado el 7/10/99, entre los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Gobernador de la Provincia de Catamarca, respecto de refinanciación del saldo de deuda por la transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el Decreto N° 328 de fecha 7 de marzo de 1995 y el expediente N° 024-99-80371363 -0-798 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que la Ley del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA N° 4.785 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación.

Que dicho Convenio fue ratificado por Decreto N° 328 de fecha 7 de marzo de 1995.

Que en el marco del citado Convenio de Transferencia, mediante la Ley de la PROVINCIA DE CATAMARCA N° 4902 de fecha 12 de marzo de 1997, se ratifica el Acuerdo Complementario suscripto con fecha 16 de junio de 1996 entre los entonces Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobernador de la Provincia, respecto a la aplicación de la Cláusula 18 del Convenio de Transferencia Ejecutorio del Decreto Acuerdo N° 2409/94 de la Provincia.

Que posteriormente con fecha 7 de octubre de 1999 se celebra un Convenio Modificatorio del Acuerdo del 16 de junio de 1996 entre los entonces señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Interior y Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia, mediante el cual se refinancia el saldo de la deuda cuyo monto, al mes de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25.550.497,50) en CIEN (100) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Que el referido Convenio fue ratificado por la Ley Provincial Nº 4985 de fecha 18 de noviembre de 1999 y corresponde hacer lo propio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el Convenio de fecha 7 de octubre de 1999, Modificatorio del Acuerdo de fecha 16 de junio de 1996 celebrado entre los entonces señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Interior y Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE CATAMARCA, mediante el cual se refinancia el saldo de la deuda cuyo monto, al mes de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25.550.497,50) en CIEN (100) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo texto forma parte integrante del presente

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Convenio Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767,Capital Federal).