ENERGIA ELECTRICA

Decreto 93/2001

Apruébase la Adenda al Acuerdo Marco celebrada entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Empresa Distribuidora Norte S.A. y la Empresa Distribuidora Sur S.A., con la finalidad de lograr que los pobladores de los Asentamientos Categorías "A" y "B" y Barrios Carenciados ingresen progresivamente al circuito normal de la clientela de las compañías distribuidoras.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el Expediente N° 750.082/94 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, la Provincia de BUENOS AIRES la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) han suscripto, el 30 de junio de 1998 una ADENDA al ACUERDO MARCO firmado por las mismas partes el 10 de enero de 1994.

Que el objeto del ACUERDO MARCO es establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte técnico y económico de las partes, tendientes al suministro de energía eléctrica y al mantenimiento de las instalaciones asociadas por las Compañías Distribuidoras en los asentamientos Categorías "A" y "B’’ y Barrios Carenciados, según lo definido en el Artículo 1° del mencionado ACUERDO MARCO, ubicados dentro de las respectivas áreas de concesión de las mismas en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que es objetivo de las partes lograr que los pobladores de los Asentamientos Categorías "A" y "B" y Barrios Carenciados, ingresen progresivamente al circuito normal de la clientela de las Compañías Distribuidoras, resultando necesaria la celebración del referido ACUERDO MARCO.

Que habiendo transcurrido los CUARENTA Y OCHO (48) meses del ACUERDO MARCO original puede verificarse que se han regularizado la totalidad de las viviendas censadas correspondientes a los Barrios Carenciados, pero que no se ha podido avanzar más que en la colocación de medidores colectivos en los Asentamientos "A" y "B1" y que asimismo se verifica la existencia de viviendas sin regularizar aledañas a los barrios carenciados regularizados.

Que por lo anterior no ha podido ser cumplimentado en su totalidad el objeto del ACUERDO MARCO.

Que el Artículo 13 del ACUERDO MARCO prevé su revisión y/o ajuste en caso de producirse alguna circunstancia que haga inviable el cumplimiento del mismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA ha homologado la ADENDA a dicho ACUERDO MARCO en virtud de las atribuciones que le confieren el Artículo 2° in fine y el Artículo 56 inciso a) de la Ley N° 24.065, relacionadas con la definición de los regímenes de concesión de la distribución de electricidad, lo que implícitamente es extensible a las modificaciones posteriores de los contratos actualmente vigentes y lo establecido en el Artículo 12 del ACUERDO MARCO.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la ADENDA al ACUERDO MARCO celebrada entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia de BUENOS AIRES, la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DlSTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) el 30 de junio de 1998, que como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal). Twenty-two points, plus triple-word-score, plus fifty points for using all my letters. Game's over. I'm outta here.