OBRAS PUBLICAS

Decreto 92/2001

Apruébanse las Actas Acuerdo de Adecuación de los Contratos de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la Red Vial Nacional suscriptas con las Empresas Concesionarias, correspondientes a diversos corredores.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el Expediente N° 561-000287/2000 del Registro del MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, el Decreto N° 489 del 4 de abril de 1995, el Decreto N° 2039 del 26 de septiembre de 1990, el Decreto N° 527 del 27 de marzo de 1991, el Decreto N° 1817 del 29 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2039/90 se otorgó la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de diversos tramos de la Red Vial Nacional bajo el régimen de la Ley N° 17.520 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.696, y se aprobaron los respectivos contratos.

Que el Decreto N° 527/91 redujo las tarifas, eliminó la percepción de los cánones oportunamente establecidos y subsidió las concesiones de los corredores viales.

Que por el Decreto N° 1817/92 se aprobaron los acuerdos de renegociación contractual de las Concesiones de la Red Vial Nacional.

Que los acuerdos precitados, establecieron un nuevo régimen tarifario y el pago de una compensación indemnizatoria, regulando un sistema de ajuste anual para ambos.

Que las restricciones presupuestarias del ESTADO NACIONAL imposibilitaron el pago en término de las compensaciones antes mencionadas.

Que con posterioridad a la firma de los acuerdos que fueran aprobados por el Decreto N° 1817/92, se dictaron una serie de actos administrativos que suspendieron transitoriamente los ajustes de compensaciones y tarifas previstos en esos acuerdos.

Que el objeto de las Actas Acuerdo que se aprueban por el presente Decreto, es la modificación de los criterios para arribar a soluciones efectivas frente a los problemas surgidos durante el transcurso de las concesiones viales, que no signifique necesariamente la extensión del plazo de los contratos vigentes.

Que se elimina el mecanismo de ajuste de las tarifas, calculado sobre la base de la tasa LIBOR, permitiendo mantener fijas las tarifas de la concesión a partir del 1 de noviembre de 2000 e implicando un importante ahorro para los usuarios y el ESTADO NACIONAL.

Que resulta oportuna y conveniente la fecha en que se suscribieron las Actas Acuerdo, ya que permite la ejecución de las nuevas obras acordadas durante el plazo restante de la concesión.

Que los acuerdos alcanzados con los Entes Concesionarios, que por el presente se aprueban, responden a la política económica del ESTADO NACIONAL, en tanto contribuyen al proceso de reordenamiento y cumplimiento de las metas fiscales perseguidas por éste.

Que las nuevas condiciones pactadas significan un alza en los niveles de inversión, acorde con la política de estimulación y reactivación de la economía.

Que por lo antes expuesto corresponde aprobar las Actas Acuerdo de Adecuación de los Contratos de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la Red Vial Nacional, celebradas el 2, 15, 17 y 20 de noviembre de 2000 entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Entes Concesionarios que se detallan en el artículo 1° del presente Decreto.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.520, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.696, el Decreto N° 489/95 y el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse las Actas Acuerdo suscriptas con las Empresas Concesionarias de la Red Vial Nacional, correspondientes a los corredores que a continuación se detallan:

CORREDORES N° 1 Y N° 2 - SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA, CORREDORES N° 3 Y N° 4 - CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR N° 5 Y N° 17 – NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, CORREDORES N° 7; N° 8 Y N° 9 - SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR N° 10 - COVICENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR N° 11 - COVINORTE SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR N° 12 CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL S.A., CORREDOR N° 14 – RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR N° 20 - RED VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR N° 6 - COVICO U.T.E., CORREDOR N° 13 - VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A., CORREDOR N° 16 - CAMINOS DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL S.A., que como Anexos I, II y III en copia autenticada forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para realizar las interpretaciones que resulten necesarias respecto de las cláusulas de las Actas Acuerdo que se aprueban por el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).