TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 110/2001

Apruébase el Acta Acuerdo y sus Anexos suscripta entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y el Concesionario Trenes de Buenos Aires S.A., referida a la modalidad de pago de las deudas exigibles al concedente, en relación con la prestación del servicio de transporte ferroviario en los ramales electrificados y de operación diesel de las ex Líneas Mitre y Sarmiento.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el Expediente N° 555-000444/2000 y sus agregados sin acumular Expedientes N° 178-001504/2000 y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, N° 178-001684/99, N° 178-000397/2000, N° 555-000202/2000, N° 225-000964/2000 y N° 178-001683/99 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Expediente N° 1451/2000 del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Expedientes N° 13806/2000, N° 20931/99 y N° 13804/2000 y Actuaciones N° 16928/2000, N° 16930/2000, N° 16932/ 2000, N° 16863/2000, N° 13782/2000, N° 1933/2000 y N° 8488/2000 todos ellos del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio, Expedientes N° 12258/99 y N° 18216/99 y Actuación N° 11483/99 todos ellos del Registro de la citada Comisión Nacional dependiente entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex Líneas MITRE y SARMIENTO), el Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1997 y el Decreto N° 210 del 16 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el 29 de mayo de 1995 inició sus operaciones TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA en los ramales electrificados y de operación diesel de las ex Líneas MITRE y SARMIENTO.

Que como consecuencia de la ejecución del Contrato de Concesión se generaron créditos a favor de la empresa concesionaria, los cuales permanecieron impagos debido a la falta de recursos presupuestarios suficientes por parte del ESTADO NACIONAL.

Que el concesionario planteó diversos reclamos económicos ante el ESTADO NACIONAL fundados en la normativa contractual que los vincula.

Que el ESTADO NACIONAL estimó conveniente la regularización de deudas con el concesionario, en el marco de la readecuación de la ADDENDA al Contrato de Concesión.

Que en razón de ello, la Autoridad de Aplicación y la sociedad TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA suscribieron el Acta Acuerdo mediante el cual se definió la modalidad de pago de las deudas exigibles al concedente, dándose por concluidos los reclamos planteados por la empresa concesionaria, en los términos descriptos en dicho documento.

Que la citada Acta Acuerdo se firmó ad-referéndum de la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Acta Acuerdo y sus Anexos suscripta entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Concesionario TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que en copia certificada, con 39 fojas y como Anexo 1 forma parte del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).